La predeterminación del fallo en el proceso penal
Delito continuado de estafa. Estafa agravada. Predeterminación del fallo. Cosa juzgada. Ne bis in idem.
Delito continuado de estafa, concurriendo el subtipo agravado por la especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación y la entidad del perjuicio en concurso de normas con otro delito de estafa impropia, del art. 251 del Código Penal, concurriendo la atenuación muy cualificada por las dilaciones indebidas.
La predeterminación del fallo, según constante jurisprudencia, exige para su estimación:
a) que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado;
b) que tales expresiones sean tan sólo asequibles por regla general para los juristas y no sean compartidas en el uso del lenguaje común;
c) que tengan valor causal respecto al fallo y
d) que suprimidos tales conceptos jurídicos, dejen el hecho histórico sin base alguna.
La predeterminación del fallo, como vicio de procedimiento, queda limitada a aquellos supuestos en los que la significación jurídica se incorpora a la descripción histórica, de modo que cierre a las partes el debate propio del juicio de subsunción legal mediante su impugnación por error de derecho. El fundamento del quebrantamiento de forma radica en la evitación de una situación de indefensión derivada del empleo de términos jurídicos que anticipen, en el hecho, la subsunción en la norma, impidiendo la denuncia por infracción de ley por error de derecho.
El recurrente se limita a indicar que existieron otras denuncias contra el acusado que fueron sobreseídas y archivadas, sin indicar la precisa identidad de sujeto, objeto y causa, que permitiría su análisis desde la perspectiva del principio de la interdicción del bis in idem o el instituto de la cosa juzgada.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 16 de octubre de 2024, recurso 2652/2022)