Delito de impago de prestaciones económicas de resolución judicial no firme

Delito de impago de pensiones económicas. Requisitos. Firmeza de la resolución judicial que proclame la pensión.

Delito de impago de prestaciones económicas, del art. 227 CP. No es necesario que la resolución judicial que establezca la prestación sea firme ya que no lo requiere el tipo, y el incumplimiento de la prestación desde el primer momento deja de atender a una necesidad perentoria, quedando afectado desde ese mismo instante el bien jurídico protegido. Cualesquiera que sean en el ámbito civil los efectos sobre la suspensión, o no, de la medida, no deben afectar al penal, en la medida que se vea afectado el bien jurídico.

Los elementos necesarios para apreciar el delito hay una diferenciación evidente, pues no habla de firmeza, lo que tiene su explicación en que, siendo bien jurídicamente protegido por el art. 227 la seguridad familiar a través del aporte económico que proporciona la prestación, el derecho de asistencia económica a que tienen derecho determinados miembros de una unidad familiar, éste no debe quedar dilatado a la espera de la resolución judicial final que tarde llegar en un procedimiento judicial, cuando la necesidad de cobertura es inmediata y perentoria. Ni el legislador penal ha exigido que la resolución de que se trate sea firme, ni que sea distinto el tratamiento que se deba dar, cualquiera que sea la variable de esa prestación que se deje de cumplir, sea pensión compensatoria al cónyuge o de alimentos a los hijos. No es cuestión de entrar en las consideraciones que se realizan en el motivo para convencer de que una pensión compensatoria impuesta en sentencia civil está afectada del efecto suspensivo de un recurso, porque, cualquiera que sea en el ámbito del derecho civil, nos encontramos en el del derecho penal, conforme a cuyos parámetros y principios hemos de resolver, y, como venimos diciendo, el art. 227 CP no exige que la resolución sea firme, sino que basta cualquiera que obligue al pago de la prestación, y sucede que, si no se abona desde el momento que se reconoce ese desequilibrio económico en resolución judicial, como aquí ha sucedido, el bien jurídico protegido queda vulnerado, ante la realidad de la merma económica que tiene lugar con la ruptura de la relación marital.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 14 de noviembre de 2024, recurso 3782/2022)