Confirmada la multa por desobediencia a un hombre que se negó a vestirse en una comisaría

Delito de desobediencia. Tipicidad. Persona desnuda en comisaría. Derechos fundamentales a la libertad ideológica y/o de expresión.

Confirmado la condena al pago de una multa de 1.080 euros por un delito de desobediencia impuesta a un hombre que se negó a vestirse tras presentarse desnudo en una comisaría de Valencia a presentar una denuncia. De forma reiterada los agentes le indicaron que se vistiera, puesto que estaba en un lugar público con más ciudadanos y que estaba alterando el funcionamiento normal de la oficina. A pesar de las múltiples advertencias que se le hicieron de las consecuencias legales de su conducta, “se negó clara y tajantemente” a vestirse, diciendo que tenía derecho a ir desnudo, por lo que fue detenido.

El tribunal considera que la orden impartida por los agentes fue legítima y afirma que el proceder de estos “era necesario para mantener el orden público y la convivencia pacífica, y que en todo momento fue acorde con los principios básicos y criterios de actuación, como ejes fundamentales en torno a los cuales gira el desarrollo de las funciones policiales”, y con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que establece como una de sus funciones “mantener y restablecer, en su caso, el Orden y la Seguridad Ciudadana”.

El delito de desobediencia requiere, desde el punto de vista de la tipicidad, la concurrencia de los siguientes elementos:

  • La existencia de un mandato legítimo, expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una específica conducta, emanado de la autoridad o sus agentes y que debe hallarse dentro de sus legales competencias.
  • Que la orden, revestida de las formalidades legales, haya sido claramente notificada al obligado a cumplirla, de manera que éste haya podido tomar pleno conocimiento de su contenido.
  • La resistencia del requerido a cumplimentar aquello que se le ordena, lo que equivale a la exigible concurrencia del dolo de desobedecer.

Debemos recordar que la orden conferida por la autoridad únicamente es ilegítima cuando es manifiestamente ilegal. Para que la orden sea ilegítima precisa que se trate de un mandato manifiestamente antijurídico, bien porque el agente público carece de competencia jurídica para ordenar lo que manda hacer, bien porque el mandato no es jurídicamente exigible al no existir una norma que legitime el imperativo formulado.

La ausencia de norma no implica que se pueda ir desnudo, sino, por el contrario, que sólo está permitida la práctica del nudismo en aquéllos lugares expresa y previamente habilitados para ello por la normativa administrativa correspondiente. La restricción es conforme con la conciencia y sentir general de los ciudadanos que, hoy por hoy, no consideran acorde con unas mínimas normas de convivencia social transitar desnudo por la calle.

Independientemente de la prohibición o no del nudismo en la ciudad de Valencia, los agentes de la Policía intervinieron al haber sido alertados por los miembros de seguridad de que el acusado llevaba quince minutos en la sala de espera de las denuncias desnudo y calzando unas botas.

Recuerda que, como consta en la sentencia de instancia, un agente de Policía Nacional dijo que en la Comisaría había compañeras que no querían verlo y junto con otras dos personas habían salido de las dependencias, por lo que la oficina estaba paralizada. Así pues, la presencia del recurrente, desnudo, en la sala de espera de la Comisaría, había acarreado ya reacciones por parte de las personas que allí se encontraban y en algunas agentes femeninas, lo que alteraba el orden en la oficina. Las citadas dependencias no solo es un lugar de constante flujo de ciudadanos de todas las ideologías, creencias, edades y prácticas que reclaman la actuación de las fuerzas del orden, sino también el lugar en el que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado desempeñan su labor profesional (con el respeto y dignidad que como todo trabajador se merece) con lo que la imposición por parte del acusado de su cuerpo desnudo excede, (…), de lo que pueda entenderse como ejercicio de su “filosofía de vida”, totalmente respetable por otra parte”.

La condena por tanto por un delito de desobediencia por haberse negado a vestirse ante la orden expresa dada por unos agentes de policía, no ha vulnerado derechos fundamentales a la libertad ideológica y/o de expresión.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 03 de octubre de 2024, recurso 3015/2022)