Delito de difusión o cesión de secreto de empresa
Delitos relativos al mercado y a los consumidores. Delito de difusión o cesión de secreto de empresa. Obligación de guardar reserva.
La acusada mientras prestaba sus servicios accedió al listado de clientes de la entidad, obteniendo así sus datos de contacto y luego envió varios mensajes de correo electrónico ofreciendo idénticos servicios que los proporcionados por dicha empresa. La acusada envió esos mensajes a "uno de esos clientes", y además "de correos enviados a clientes que residen en el extranjero". El hecho probado está describiendo la conducta de la acusada aprovechándose del acceso a los datos de unos clientes para ponerlos a disposición de otra entidad, para la que había empezado a trabajar, y que se dedicaba -o se iba a dedicar- a la misma actividad comercial.
El delito objeto de condena no es el previsto en el art. 278 CP, este sí, de naturaleza tendencial, que sanciona a quien para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo..., sino del art. 279 CP que se satisface meramente con la difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa, sin exigencia de finalidad alguna, aunque ciertamente añade una condición en el sujeto activo, que la acción sea llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva, derivada tal como describe el hecho probado en cláusula reserva (también conocida como acuerdo de confidencialidad -ADC- o de no divulgación -NDC- non disclosure agreement) contenida en su contrato laboral, sobre la información confidencial a la que podía tener acceso en virtud de su trabajo, y en concreto, a relativa al negocio de la empresa, trabajo, productos, listados de clientes, contactos con clientes, información financiera, previsiones de negocio y estrategia.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 26 de febrero de 2025, recurso 5993/2022)