Condena a dos dueños de bares por piratear partidos de LALIGA

Delitos relativos al mercado y a los consumidores. Transmisión de futbol pirata. Establecimientos de hostelería. Elementos del tipo y responsabilidad.

Condena a dos propietarios de dos bares como autores de un delito leve contra el mercado y consumidores del artículo 286.4 del Código Penal, contra la Liga Nacional de Fútbol Profesional, por emitir partidos de forma fraudulenta. Delito leve relativo al mercado y consumidores tipificado en el artículo 286.4 del Código Penal quien utilice los equipos o programas que permitan el acceso no autorizado a servicios de acceso condicional o equipos de telecomunicación. Este delito exige, en primer lugar, que se utilicen los equipos o programas, no bastando la mera posesión, sino su utilización efectiva, pero también se exige que el acceso no esté autorizado y que la conducta del autor abarque la conciencia o intencionalidad de realizar ese acceso a servicios o canales de pago de forma ilegítima, es decir, sin el preceptivo pago.

La denunciante tiene registrada ante la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales las obras y grabaciones de los partidos de Primera y Segunda División, tanto en España como en el resto del mundo, por lo que “toda emisión de partidos de LALIGA en establecimientos de hostelería contratada a través de los operadores de televisión habilitados incorpora un logotipo acreditativo del contrato de establecimiento público, el cual se sitúa en la esquina inferior derecha.

Los delitos contra el mercado y los consumidores hacen referencia a las infracciones de tipo socioeconómicas que afectan los derechos de los consumidores, así como la integridad del mercado, impactando el sistema económico. Estos delitos suelen implicar prácticas comerciales deshonestas y acciones que perjudican a consumidores, a otros competidores y al mercado en general. Mediante la tipificación de estas conductas por el legislador se establecen los parámetros que regulan la protección contra dichas prácticas. Procede imponer al tipo penal una multa de 1 MES con una cuota de 3 euros/día, de conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, mostrando el denunciado su conformidad, con la responsabilidad personal subsidiaria que para el caso de impago contempla el art. 53.1 del Código Penal, que supone un día de privación  de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas.

Respecto a la indemnización, es competencia ponderadamente discrecional del Tribunal de instancia dentro de los parámetros máximos determinados por las peticiones acusatorias y del principio de razonabilidad siendo en este caso de 705,89 euros.

(Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cambados, de 18 de marzo de 2025)