Requisitos para apreciar la unidad natural de acción en el derecho penal
Pluralidad de acciones punibles. Unidad natural de acción. Concurso de delitos. Concurso real.
Ante la ejecución de diversas acciones naturales con características homogéneas resulta siempre necesario distinguir, primero, si integran una sola unidad natural de acción y, como consecuencia normativa, una unidad típica de acción o una pluralidad de acciones. Y, segundo, si dada, en su caso, dicha pluralidad de acciones cabe, no obstante, identificar unidad jurídica por continuidad o acciones jurídicamente independientes en concurso real.
Requisitos para apreciar la unidad natural de acción: primero, una pluralidad de actos uniformes que supongan la realización de la conducta contemplada en el mismo tipo penal y siempre que, de haber varios perjudicados, los bienes jurídicos no sean de naturaleza personal -en la medida en que, a diferencia de los bienes patrimoniales cuya lesión puede aumentar por ser cuantificables, los bienes personales forman unidades absolutas no susceptibles de un cálculo por cantidades-; segundo, una voluntad única en un contexto motivacional también unitario; tercero, una muy estrecha conexión espacial y temporal de los actos individuales. La concurrencia de tales requisitos permite, desde una perspectiva normativa, apreciar un único supuesto fáctico subsumible en un solo tipo penal.
Por su parte, en aquellos supuestos en los que los diferentes actos naturales no presentan la inmediatez y proximidad propias de la unidad natural de acción, pero tampoco alcanzan la autonomía fáctica propia del concurso real de delitos, habrá de acudirse, si se cumplen los otros requisitos precisados en el artículo 74 CP, a la figura intermedia del delito continuado.
El excesivo transcurso del tiempo entre las acciones determinará la aplicación de las reglas del concurso real pues en este caso se diluye "el efecto abrazadera ", ya sea por la existencia de un plan preconcebido o el aprovechamiento de idéntica ocasión, y con ello el propio fundamento material que da sentido a la conexión por continuidad: la necesidad de aprehender correctamente el injusto total de las diversas acciones y, con ello, la propia culpabilidad del autor, evitando consecuencias penológicas desmedidas.
Como es de ver, la distancia temporal entre las distintas acciones naturales adquiere un particular protagonismo a la hora de distinguir entre la unidad natural y jurídica de acción, el delito continuado y el concurso real.
La identificación de más de un perjudicado en acciones contra el patrimonio no neutraliza la unidad natural de acción. Concurriendo las condiciones antes precisadas, no se justifica, sin riesgo de caer en el exceso de punición, una valoración jurídica diferenciada que permita su calificación como tantas infracciones penales como acciones naturales ejecutadas.
En estos casos, concurriendo las condiciones antes precisadas, no se justifica una valoración jurídica diferenciada que permita su calificación como tantas infracciones como acciones naturales ejecutadas. En el caso, dadas las circunstancias tempoespaciales de producción, solo se ha ejecutado un hurto a través de dos acciones de sustracción.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 23 de enero de 2025, recurso 5425/2022)