Registro Mercantil

Selección de las resoluciones más relevantes dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el ámbito del Registro Mercantil.

Partición hereditaria. Voluntad del testador

Registro de la Propiedad. Escritura de manifestación y aceptación de herencia en ejecución de partición realizada por el testador. Partición incompleta. Intervención de las herederas.

El núcleo de la cuestión planteada reside en la interpretación de la voluntad de la testadora, pues debe dilucidarse si pretendió otorgar un testamento de contenido particional, al menos en cuanto a los bienes relacionados en él, o fijar determinadas instrucciones para la ulterior partición.

Para admitir que el testador pretendió realizar la partición de su herencia no puede ser obstáculo -sin más- el hecho de que puedan existir otros bienes al tiempo del fallecimiento del testador o el hecho de que no haya avalúo de bienes (pues, como ha quedado expuesto, en la partición hereditaria por el testador prevalece lo dispositivo de modo que no proceden los complementos por diferencias de valor -que, por lo demás, no existen en este caso-, salvo que el testador disponga lo contrario); y, asimismo, la circunstancia de que no haya referencia a la liquidación de deudas o manifestación sobre ellas.

Usucapión sobre bien integrado en herencia yacente

Registro de la Propiedad. Sentencia dictada en procedimiento ordinario, seguido contra los herederos de los titulares registrales, por la que se declara que el demandante ha adquirido por prescripción una determinada finca registral.

La cuestión controvertida se centra en determinar si, habiéndose dirigido el procedimiento contra los herederos de los titulares registrales, es preciso aportar los títulos sucesorios de los causantes, junto con los correspondientes certificados de últimas voluntades, para comprobar que en efecto están demandados son sus auténticos herederos.

Modificación o cancelación de asientos registrales ya practicados

Registro de la Propiedad. Cancelación de una anotación de embargo ya practicada sobre una finca en virtud de instancia privada presentada por el actual titular registral.

Tratándose de inscripciones ya efectuadas y encontrándose los asientos bajo la salvaguardia de los tribunales, su modificación o cancelación sólo podrá realizarse mediante el consentimiento de los titulares registrales que se encuentren legítimamente acreditados, o bien mediante una resolución judicial recaída en juicio declarativo contra los mismos. En caso contrario se produciría una situación de indefensión de tal titular, proscrita por la Constitución Española. 

Uso de medios electrónicos por notarios y registradores. Presentación telemática de copia electrónica de documentos

Registro de la Propiedad.  Denegación de la extensión del asiento en el Libro de Entrada de dos escrituras de cancelación. Presentación electrónica de los documentos.

La denegación de acceso a Libro de Entrada debe reducirse a supuestos mínimos y la prudencia dicta que lo conveniente es practicarlo y en su caso denegar la extensión del asiento de presentación en el Diario. Pero en ningún caso es un mero libro donde se asiente o recepcione cualquier documento que llegue al Registro, es un asiento con una regulación, requisitos legales y efectos específicos. Es cierto que la Ley Hipotecaria no ha introducido un recurso específico, pero esta Dirección General siempre ha mantenido el criterio de que cualquier calificación registral negativa, y la denegación del asiento del Libro de Entrada lo es, debe ser objeto de recurso. La Ley 11/2023 introdujo en el artículo 246.3 de la Ley Hipotecaria un recurso especifico contra la negativa a extender el asiento de presentación que por analogía sería aplicable a este supuesto.

Exigencia registral de licencia urbanística en la división horizontal de una finca

Registro de la Propiedad. Escritura de declaración por antigüedad de obra nueva terminada y división horizontal de una finca. Actos de parcelación. Licencia urbanística. Declaración municipal de innecesariedad.

Es la propia legislación sustantiva urbanística que resulte aplicable la que ha de establecer qué actos están sometidos a licencia y qué actos pueden estimarse como reveladores de una posible parcelación urbanística ilegal, o ser asimilados a ésta, así como determinar qué otros actos de uso del suelo o de las edificaciones quedan sujetas a la intervención y control municipal que el otorgamiento de la licencia comporta, determinación que constituye un presupuesto previo o prius respecto de su exigencia en sede registral.

Circunstancias que permiten mitigar el régimen de exigencia formal de la convocatoria de juntas

Registro Mercantil. Acuerdos adoptados por la junta general de una sociedad limitada profesional. Derecho de información al socio. Derecho a examinar, en el domicilio social, el texto íntegro de la modificación estatutaria propuesta.

El severo régimen de exigencia formal de la convocatoria de juntas debe mitigarse cuando por el conjunto de circunstancias concurrentes no resulten indebidamente postergados los derechos individuales del accionista. Ahora bien, esta doctrina no puede resultar de aplicación en aquellos supuestos en que la convocatoria omite en su totalidad el régimen de protección específico del derecho de información: aceptando la doctrina de la mitigación de efectos y su plasmación legal en el artículo 204.3.a), la Dirección General así lo entendió por tener la omisión «el carácter relevante» a que se refiere el precepto al excepcionar del régimen de dispensa las infracciones formales que afectan a derechos esenciales de los socios.

Admisibilidad de la representación gráfica alternativa para inmatricular fincas colindantes sin representación gráfica catastral

Registro de la Propiedad. Escritura de extinción de condominio por la que los tres cotitulares de dos fincas rústicas, una de ellas no inmatriculada, las adjudican a uno de ellos. Identidad de las fincas. Linderos. Inmatriculación.

El único defecto que parece discutirse es el relativo a la identidad de las fincas en cuanto a la modificación de descripción de linderos de la finca 1 y la inmatriculación de la finca 2. Procede, por tanto, abordar el defecto de falta de coincidencia de la descripción de la finca con la que resulta de la certificación catastral descriptiva y gráfica.

Convenio regulador de los efectos de la extinción de pareja de hecho. Adjudicación de finca en proindiviso

Registro de la Propiedad. Finca, que ha constituido vivienda, inscrita, por mitad pro indiviso, a nombre de dos progenitores, pareja de hecho. Adjudicación mediante convenio regulador, aprobado por sentencia firme en autos de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales.

La calificación registral no entra en el fondo de la resolución judicial, ni en la validez del convenio regulador aprobado judicialmente, sino en si tal convenio constituye o no título inscribible para la práctica del asiento registral teniendo en cuenta los aspectos susceptibles de calificación registral, que hacen referencia, entre otros extremos, a la calificación registral de la congruencia de la resolución con el procedimiento en que se ha dictado y de los obstáculos derivados de la legislación registral.

La constancia registral de los derechos privados sobre el agua

Registro de la Propiedad. Inscripción de un cambio de titularidad de aprovechamiento de aguas subterráneas. Identificación. Representación gráfica. Participación de los titulares de derechos inscritos.

No cabe duda de la identidad de la finca registral afectada, que es la misma a la que se refiere la documentación administrativa aportada identificativa de la titularidad del aprovechamiento de aguas, ni puede sostenerse la falta de correspondencia de la identificación realizada de la autorización de explotación que resulta del Registro con la ahora señalada y queda además acreditado que la finca propiedad de la recurrente tiene concedido el aprovechamiento de aguas subterráneas.

Requisitos para la inscripción del dominio declarado por sentencia

Registro de la Propiedad. Sentencia declarativa del dominio del actor sobre determinada finca registral. determinación de la participación indivisa. Constancia de las circunstancias personales. Firmeza. Pago de impuestos.

En el título inscribible deben constar todas las circunstancias personales de aquel a cuyo favor deba practicarse la inscripción, es decir, las recogidas en los artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 del Reglamento Hipotecario, entre las cuales se encuentra el documento nacional de identidad, si el sujeto es soltero, casado, viudo, separado o divorciado y, de ser casado y afectar el acto o contrato que se inscriba a los derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal, el régimen económico matrimonial y el nombre y apellidos y domicilio del otro cónyuge; la nacionalidad y la vecindad civil del sujeto si se acreditan o manifiestan; y el domicilio con las circunstancias que lo concreten.

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