Modificación o cancelación de asientos registrales ya practicados

Registro de la Propiedad. Cancelación de una anotación de embargo ya practicada sobre una finca en virtud de instancia privada presentada por el actual titular registral.

Tratándose de inscripciones ya efectuadas y encontrándose los asientos bajo la salvaguardia de los tribunales, su modificación o cancelación sólo podrá realizarse mediante el consentimiento de los titulares registrales que se encuentren legítimamente acreditados, o bien mediante una resolución judicial recaída en juicio declarativo contra los mismos. En caso contrario se produciría una situación de indefensión de tal titular, proscrita por la Constitución Española. 

Tampoco es posible la cancelación por caducidad de la anotación prorrogada al estar todavía vigente. Conforme al artículo 86 de la Ley Hipotecaria caducará a los cuatro años de la fecha de la anotación misma de prórroga. 

Respecto a la omisión de la notificación al recurrente de la diligencia de embargo, debe tenerse en cuenta su imposibilidad, dado que la adquisición de la finca por la recurrente y actual titular registral se produjo diez días después de haberse dictado dicha diligencia y su inscripción cuatro años más tarde. En cualquier caso, cualquier alegación sobre la posible o hipotética nulidad del embargo trabado deberá ser objeto de resolución ante el organismo administrativo competente que lo ordenó.

(Resolución de 6 de agosto de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 30 de octubre de 2024)