Cuasi identidad o identidad sustancial entre denominaciones sociales. Diferenciación del concepto de marca
Enviado por Editorial el Vie, 01/06/2018 - 14:39Registro Mercantil Central. Cuasi identidad o identidad sustancial entre denominaciones sociales. Marcas. Los conceptos de marca y denominación no se confunden entre sí, a pesar de su evidente interrelación, por lo que el hecho de que una sociedad tenga registrada determinada marca no le otorga un derecho a obtener para sí la denominación social coincidente con aquel signo distintivo de productos y servicios, prescindiendo y desconociendo totalmente de las normas de Derecho Societario reguladoras de la composición y concesión de las denominaciones sociales. Nuestro sistema, que concibe a la denominación como un atributo de la personalidad jurídica, sigue en materia societaria el principio de libertad en la elección o creación de la denominación social, siempre que (además de que no contraríe la ley, las buenas costumbres o el orden público) sea única y novedosa, sin inducir a error. El principio de novedad se instrumenta mediante la prohibición de identidad, por lo que se rechazan las denominaciones idénticas a otras preexistentes. Sin embargo, la identidad de denominaciones no se constriñe al supuesto de coincidencia total y absoluta entre ellas, fenómeno fácilmente detectable, sino que se proyecta a otros casos, no siempre fáciles de precisar, en los que la presencia de algunos elementos coincidentes puede inducir a error sobre la identidad de sociedades. Debe, pues, interpretarse el concepto de identidad a partir de la finalidad de la norma que la prohíbe, que no es otra que la de evitar la confusión en la denominación de las compañías mercantiles.