Ampliación de la duración del usufructo más allá de la muerte del usufructuario. Modalización del contenido de los derechos reales y autonomía de la voluntad
Enviado por Editorial el Lun, 03/02/2020 - 14:04Registro de la Propiedad. Donación a una hija de la nuda propiedad de unas fincas con reserva del usufructo y del derecho a disponer por testamento del mismo a favor del esposo de la donante.
Desde el punto de vista estructural, no se ve obstáculo que impida al constituyente del usufructo disponer que en caso de fallecimiento del usufructuario no se extinga el usufructo, sino que consiente la transmisión de este derecho todavía desgajado del dominio. El poder de configuración de nuevos derechos reales basado en la autonomía de la voluntad para adaptar las categorías jurídicas a las exigencias de la realidad económica y social tiene en este sentido dos límites, uno negativo y otro positivo.