Registro Mercantil

Selección de las resoluciones más relevantes dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el ámbito del Registro Mercantil.

Similitud fonética entre denominaciones sociales. Identidad sustancial y posibilidad de diferenciación

Registro Mercantil. Sección de denominaciones. Similitud fonética entre términos.

Detectar la identidad de denominaciones es una tarea eminentemente fáctica, por lo que exige una especial atención a las circunstancias de cada caso. No cabe olvidar que se trata de valorar cuándo el nombre identifica, con un cierto margen de seguridad, al sujeto responsable de determinadas relaciones jurídicas. Por ello, si la interpretación de los criterios normativos, sobre todo la de aquellos que incorporan conceptos revestidos de una mayor indeterminación, como los relativos a términos o expresiones «genéricas o accesorias», a signos o partículas «de escasa significación» o a palabras de «notoria semejanza fonética» no tiene por qué realizarse de forma restrictiva, tampoco cabe en ella una gran laxitud, o la consideración de que no sea posible la aplicación simultánea de dos o más de esos criterios (por ejemplo, la adición de un término o palabra genérica, añadida a la existencia o no de un mero parecido fonético, o esté unido a la alteración del orden de las palabras, etc.), de suerte que puedan llevar a considerar como distintas determinadas denominaciones a pesar de la semejanza que presenten si ésta no es suficiente para dar lugar a errores de identidad.

Derecho Foral aragonés. La Junta de parientes. Constitución bajo fe notarial. Acta de notoriedad

Registro de la Propiedad. Aceptación y repudiación de herencia. Derecho aragonés. Junta de parientes. Acreditación de la constitución. Acta de notoriedad.

La junta de parientes constituye una de las figuras del Derecho de la persona y de familia más tradicionales del Derecho Foral de Aragón, y si bien fue regulada por primera vez de forma sistemática en la Compilación de 1967, tuvo desde entonces enorme aceptación social. En las sucesivas reformas del Derecho Foral aragonés, el legislador ha ido ampliando los casos en los que cabe la intervención de la Junta de Parientes. Una de las funciones principales de la Junta de Parientes es la autorización para disponer de bienes de menores de catorce años por sus representantes legales y la asistencia a los menores que han cumplido esa edad en los casos que la ley determina. Su intervención en el complemento de capacidad de menores resulta anunciada en el artículo 13 del Código de Derecho Foral de Aragón, siendo que, a lo largo del texto foral, se recoge una regulación bastante detallada de la institución.

Requerimientos y notificaciones en los ámbitos hipotecario y notarial. Recepción por el interesado. El procedimiento del artículo 202 del Reglamento Notarial

Registro de la Propiedad. Compraventa de vivienda. Situación arrendaticia. Renta antigua. Retracto arrendaticio. Notificación de la venta al arrendatario.

La regulación de los requerimientos y notificaciones en los ámbitos hipotecario y notarial ha de interpretarse de acuerdo con las exigencias de los preceptos constitucionales que garantizan el derecho a la tutela judicial efectiva, en los términos que la misma es entendida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Si como afirma el Alto Tribunal la finalidad de la notificación es poner en conocimiento del destinatario la existencia del hecho, acto o procedimiento notificado a fin de que pueda adoptar la posición jurídica que resulte más conforme con sus intereses, es forzoso concluir que los requisitos exigidos por la norma en cada caso aplicable sobre la concreta forma de practicar la notificación deben interpretarse no como requisitos sacramentales, sino atendiendo a su finalidad funcional, esto es, garantizar el efectivo conocimiento del destinatario.

Subsanación de errores materiales, omisiones y defectos de forma en instrumentos públicos. Concurrencia de los otorgantes

Registro de la Propiedad. Inmatriculación. Falta de correspondencia entre la descripción de la finca en el título inmatriculador y la que resulta de la certificación catastral descriptiva y gráfica. Errores materiales. Subsanación.

Lo que permite el artículo 153 del Reglamento Notarial es la subsanación de errores materiales, omisiones y defectos de forma padecidos en los instrumentos públicos, pudiendo afectar, incluso, a elementos relevantes del negocio de que se trate, pero sólo cuando pueda comprobarse, con claridad, que se trata de mero error material, por resultar así atendiendo al contexto del documento y a los inmediatamente anteriores y siguientes, a las escrituras y otros documentos públicos que se tuvieron en cuenta para la autorización y a los que prueben fehacientemente hechos o actos consignados en el documento subsanado.

Anotación preventiva advirtiendo de la falta de deslinde de finca limítrofe con el dominio público. Intervención del titular de la finca

Registro de la Propiedad. Solicitud por la Administración de anotación marginal en la hoja de finca colindante con vía pecuaria no deslindada. Intervención del titular registral. Anotación ya practicada en otros registros.

Los registradores deben evitar practicar inscripciones de bienes de propiedad privada que invadan en todo o en parte bienes de dominio público, inmatriculado o no, pues el dominio público, por la inalienabilidad que le define, supone, precisamente, la exclusión de la posibilidad de existencia de derechos privados sobre esa concreta porción del territorio. Por ello las Administraciones Públicas disponen en la actualidad de dos herramientas para conseguir la tutela y protección del dominio público a través del Registro de la Propiedad.

La retribución del administrador en una sociedad limitada: previsión estatutaria y determinación del sistema

Registro Mercantil. Sociedad de responsabilidad limitada. Retribución de los miembros del consejo de administración. Asignación fija, dineraria y en especie, complementada, en su caso, con dietas por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración.

La exigencia de constancia estatutaria del carácter retribuido del cargo de administrador y el sistema de retribución, aunque también tutela el interés de los administradores, tiene por finalidad primordial potenciar la máxima información a los accionistas a fin de facilitar el control de la actuación de éstos en una materia especialmente sensible, dada la inicial contraposición entre los intereses particulares de los mismos en obtener la máxima retribución posible y los de la sociedad en minorar los gastos y de los accionistas en maximizar los beneficios repartibles.

Cesión del remate tras más de cuarenta días desde su aprobación. Intervención del Letrado de la Administración de Justicia

Registro de la Propiedad. Ejecución hipotecaria. Cesión del remate transcurridos más de cuarenta días desde su aprobación.

La cesión del remate, al materializarse dentro de un proceso y producir efectos procesales, es, pues, un contrato típico procesal. Su fundamento, como señala la doctrina, se halla en que, siendo el remate un derecho subjetivo, nuestro ordenamiento permite la transmisibilidad de esa clase de derechos. El ejercicio de la cesión de remate determina la existencia de una única transmisión que retrotrae sus efectos a la fecha del decreto de adjudicación.

Constitución de sociedad limitada unipersonal. Desembolso de participaciones por aportación de inmuebles del patrimonio ganancial

Registro Mercantil. Constitución de sociedad de responsabilidad limitada unipersonal. Participaciones desembolsadas por la socia única, casada en gananciales, mediante aportación de bienes muebles. Consentimiento de cónyuge no socio.

Respecto de la constitución de la sociedad, el objeto propio de la inscripción en el Registro Mercantil no son los singulares negocios de asunción de las nuevas participaciones creadas y las consiguientes titularidades jurídico-reales que se derivan de ellos, sino el hecho de que la aportación cubre la cifra del capital social. Y, desde este punto de vista, el contrato de sociedad celebrado en el presente caso es en sí mismo válido entre las partes y eficaz, aun cuando, por no tener pleno poder de disposición el cónyuge aportante, el desplazamiento patrimonial será claudicante mientras el acto de aportación pueda ser anulado por el consorte.

Ampliación de la duración del usufructo más allá de la muerte del usufructuario. Modalización del contenido de los derechos reales y autonomía de la voluntad

Registro de la Propiedad. Donación a una hija de la nuda propiedad de unas fincas con reserva del usufructo y del derecho a disponer por testamento del mismo a favor del esposo de la donante.

Desde el punto de vista estructural, no se ve obstáculo que impida al constituyente del usufructo disponer que en caso de fallecimiento del usufructuario no se extinga el usufructo, sino que consiente la transmisión de este derecho todavía desgajado del dominio. El poder de configuración de nuevos derechos reales basado en la autonomía de la voluntad para adaptar las categorías jurídicas a las exigencias de la realidad económica y social tiene en este sentido dos límites, uno negativo y otro positivo.

Inclusión en el convenio regulador de la guarda y custodia de hijos en una separación de una pareja de hecho de negocios jurídicos con trascendencia real

Registro de la Propiedad. Pareja de hecho. Convenio regulador de los efectos de la guarda y custodia de hijos no matrimoniales, en el que, además, se extingue condominio sobre vivienda habitual y anexos de la familia disuelta.

El contenido del documento judicial que le confiere plena viabilidad para acceder a los libros del registro de la propiedad, dentro de los cauces previstos en el artículo 3 de la Ley Hipotecaria, es aquél que configura el resultado de un litigio o un pleito, y no como un simple conducto formal de constatación de un acuerdo entre las partes interesadas. Sin embargo, y como caso específico, debe destacarse el convenio regulador de las situaciones de crisis matrimonial.

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