Disolución de sociedad profesional por causa legal. Posibilidad de reactivación
Enviado por Editorial el Mié, 16/09/2020 - 11:30Registro Mercantil. Sociedades profesionales. Disolución y cierre de la hoja registral ex DT 3ª de la Ley 2/2007. Necesidad de reactivación para inscribir nuevo nombramiento de administradores.
La expresión «disolución de pleno derecho», procedente de la Ley de Sociedades Anónimas de 1951 y que recoge el artículo 370 de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), hace referencia a que la sociedad entra en disolución por la concurrencia del supuesto previsto en la ley, sin que sea preciso una previa declaración social al respecto. De este modo se distingue la disolución de la sociedad derivada de un acuerdo societario, de aquellos otros supuestos en que la disolución se produce ipso iure al concurrir el supuesto previsto legalmente. Esta operatividad automática no implica que el período de liquidación que se abre con la disolución revista características distintas de aquellos supuestos en que la disolución se produce a consecuencia de un acuerdo social. Por ello, la apertura de la fase de liquidación a consecuencia de la disolución de pleno derecho de la sociedad respeta la persistencia de su personalidad jurídica hasta que se produzca la conclusión ordenada de las relaciones jurídicas pendientes de acuerdo al régimen jurídico que recogen los artículos 371 y siguientes TRLSC.