No puede rebajarse el capital social inscrito en perjuicio de terceros sin respetar los requisitos previstos en la Ley
Enviado por Editorial el Lun, 01/04/2024 - 13:21Registro Mercantil. Solicitud de rectificación del aumento de capital social inscrito alegando error en la certificación, transcurrido un año y sin intervención de la junta general. Protección de los acreedores.
La sociedad no puede rebajar la cifra de capital social inscrita en perjuicio de terceros sin respetar para ello los requisitos previstos en la Ley para la reducción de capital, ya sea por pérdidas, por restitución de aportaciones o por amortización de autocartera, lo que requerirá el correspondiente acuerdo de reducción de capital social adoptado con los requisitos legales, y con el sistema de protección de los acreedores que estime conveniente la junta general, en función de la modalidad de reducción de que se trate.