Registro Mercantil

Selección de las resoluciones más relevantes dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el ámbito del Registro Mercantil.

No puede rebajarse el capital social inscrito en perjuicio de terceros sin respetar los requisitos previstos en la Ley

Registro Mercantil. Solicitud de rectificación del aumento de capital social inscrito alegando error en la certificación, transcurrido un año y sin intervención de la junta general. Protección de los acreedores.

La sociedad no puede rebajar la cifra de capital social inscrita en perjuicio de terceros sin respetar para ello los requisitos previstos en la Ley para la reducción de capital, ya sea por pérdidas, por restitución de aportaciones o por amortización de autocartera, lo que requerirá el correspondiente acuerdo de reducción de capital social adoptado con los requisitos legales, y con el sistema de protección de los acreedores que estime conveniente la junta general, en función de la modalidad de reducción de que se trate.

La patria potestad prorrogada o rehabilitada

Registro de la Propiedad. Escritura de protocolización de cuaderno particional hereditario otorgada únicamente por la contadora-partidora que lo redactó. Legatario mayor de edad tutelado por la causante.

Entre las medidas de apoyo a las personas con discapacidad no se incluye la patria potestad prorrogada o rehabilitada a que se refería el artículo 171 del Código Civil, suprimido por la Ley 8/2021. Según el apartado III del Preámbulo de esta ley, se eliminan por ser figuras demasiado rígidas y poco adaptadas al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad que ahora se propone.

Supuestos en que la tasación no necesariamente ha de ser verificada por entidad oficial

Registro de la Propiedad. Escritura de préstamo hipotecario entre empresarios. Incongruencia entre las cantidades transferidas y la cantidad expresada como importe del préstamo. Falta de aporte del certificado de tasación.

Tratándose de entidades a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/1981 (las facultadas para la emisión de títulos hipotecarios; actualmente las referidas en el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre), indudablemente la tasación debe realizarse por entidad de tasación homologada a que se refiere el artículo 3 de la misma ley dado el carácter imperativo de las normas de referencia. Pero, tratándose de hipotecas constituidas a favor de sujetos distintos de los mencionados en dicha norma legal, la tasación no necesariamente ha de ser verificada por entidad oficial de tasación.

Inscripción de contrato de arrendamiento anterior a la ejecución forzosa del inmueble

Registro de la Propiedad. Elevación a público de arrendamiento formalizado en escritura pública por el anterior propietario de la finca -arrendador-, que consta inscrita a favor de una sociedad, tras serle adjudicada en un procedimiento de ejecución hipotecaria dirigido contra el arrendador, reconociéndose por diligencia de ordenación el derecho a ocupar el inmueble por la arrendataria.

La registradora entiende que no se puede inscribir el arrendamiento por faltar el tracto sucesivo, al estar la finca inscrita a nombre de tercero. Todo título que pretenda su acceso al Registro ha de venir otorgado por el titular registral o en procedimiento seguido contra él, alternativa esta última que no hace sino desenvolver en el ámbito registral el principio constitucional de salvaguardia jurisdiccional de los derechos e interdicción de la indefensión y el propio principio registral de salvaguardia judicial de los asientos registrales.

Inscripción de arrendamiento de vivienda por cincuenta años sobre una finca de carácter ganancial

Registro de la Propiedad. Inscripción de un arrendamiento de vivienda por un plazo de cincuenta años sobre una finca registral inscrita con carácter ganancial, interviniendo, como parte arrendadora, solamente la esposa.

El contrato de arrendamiento es, por su naturaleza y objeto, uno de los medios de aprovechamiento o disfrute de los «bienes no fungibles». Para determinar cuándo el arrendamiento es un acto de administración o de administración extraordinaria o de disposición, el Código Civil fija como criterio especialmente relevante el que atiende a su plazo de duración.

Depósito de cuentas. Obligatoriedad de discernir el tipo de control que ostenta la persona física que tiene la condición de titular real

Registro Mercantil. Sociedad anónima. Depósito de cuentas anuales. Hoja relativa a la declaración de identificación del titular real. Presentación en ejercicios anteriores por medio de los modelos entonces vigentes, constando en el impreso ahora presentado que no existe actualización de datos, sin indicar porcentaje de participación directa o indirecta.

La particularidad del supuesto de hecho reside en que la sociedad obligada al depósito acompaña el impreso correspondiente a dicha declaración. Lo que ocurre es que el modelo de declaración vigente en el momento de la solicitud de depósito exige la constancia de unos datos que no existían en el modelo anterior. La cuestión por tanto se centra en determinar si, pese a que el obligado al depósito cumple con su obligación de presentar junto a las cuentas anuales el modelo de declaración de titularidad real, en el que indica que no actualiza los datos de titularidad, está correctamente suscrito si no aparecen cumplimentados los datos exigidos por el nuevo modelo vigente al tiempo de su solicitud.

La respuesta sólo puede ser negativa. La utilización de los modelos aprobados será obligatoria para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados que sean presentadas en el Registro Mercantil para su depósito con posterioridad a la publicación de la resolución que los contiene en el «Boletín Oficial del Estado».

Junta general. Emplazamiento. Plazo entre convocatoria y celebración

Registro Mercantil. Celebración de la junta. Comunicación a los socios el emplazamiento. Plazo entre la convocatoria y la celebración. Respecto de la forma en que deba avisarse a los socios del emplazamiento para la celebración de la junta, la modalidad acogida por los estatutos es la de comunicación individual y escrita. De las declaraciones efectuadas en la escritura por el administrador único resulta que la citación para la junta fue decidida por dos de los administradores mancomunados con cargo vigente en ese momento (según «convocatoria» que exhibe al notario y éste incorpora por testimonio), y que esa convocatoria fue recibida «en mano» por todos los socios el mismo día, a excepción de uno de ellos, al que se remitió por correo certificado, también en la misma fecha. El documento incorporado por testimonio es un escrito donde consta el emplazamiento a los socios para concurrir a una junta general extraordinaria, determinando el lugar, día y hora de su celebración, así como el correspondiente orden del día. Este documento se identifica en el texto de la escritura como «convocatoria» y se dice que fue entregado en mano a todos los socios, excepto a uno, al que «se le remitió por correo certificado».

El acta no constituye la forma ad substantiam de las declaraciones de los socios ni de los acuerdos sociales

Registro Mercantil. Junta general. Acta. Certificaciones Reflejo del resultado de las votaciones y de las mayorías con que se ha adoptado cada acuerdo. La cuestión debatida en este expediente consiste en apreciar la eventual exigibilidad ad substantiam de las menciones requeridas por el Reglamento del Registro Mercantil para las actas de juntas generales (artículo 97.1.7.ª) y las certificaciones que de ellas se expidan (artículo 112); en concreto, la relativa al «resultado de las votaciones, expresando las mayorías con las con que se hubiere adoptado cada uno de los acuerdos».

Determinación estatutaria de las actividades que integran el objeto social

Registro Mercantil. Escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada unipersonal. Constancia del régimen económico-matrimonial. Objeto social. CNAE.

En sede de Registro Mercantil, el estado civil, aunado en el caso de personas casadas al régimen económico-matrimonial, puede ser en ocasiones relevante, bien para calificar, por ejemplo, el poder de disposición sobre los bienes aportados a una sociedad, o publicar frente a terceros aquel régimen respecto de quien pueda resultar responsable patrimonialmente como empresario individual o como socio colectivo de una sociedad personalista. Cuando, como en el caso presente, el único socio fundador de una sociedad de responsabilidad limitada lleva a cabo una aportación dineraria para cubrir la integridad del capital social, el dato de si su régimen económico-matrimonial de separación de bienes resulta de la aplicación de la norma o de capítulos matrimoniales, resulta innecesario.

El criterio de veracidad de la denominación social. Riesgo de confusión sobre la identidad o naturaleza de la sociedad

Registro Mercantil. Denominación social que incluye el término «Engineering». Configuración estatutaria del objeto social. Riesgo de confusión sobre la identidad o naturaleza de la sociedad. CNAE.

En materia de denominación social, debe partirse del principio de que toda sociedad tiene derecho a un nombre que la identifique dentro del tráfico jurídico. Dicha denominación social responde a un principio general de libertad de elección, si bien sujeta a determinadas limitaciones y exigencias: de unidad (no es posible más de una denominación por persona jurídica), de originalidad o especialidad (no puede ser idéntica a la de otra sociedad preexistente) y al de veracidad (no puede inducir a confusión sobre la identidad o naturaleza de la sociedad).

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