Inclusión del término «Federación» en la denominación social. Riesgo de error sobre la naturaleza de la sociedad
Enviado por Editorial el Mar, 05/03/2019 - 08:08Registro Mercantil Central. Inclusión, en la denominación social de una SL, del término «Federación». Riesgo de error sobre la naturaleza de la sociedad. La inclusión en la denominación social del término «federación» junto a otros de evidentes connotaciones deportivas, hace inevitable la confusión entre la naturaleza de la entidad que se pretende constituir (sociedad de capital), y aquella a que induce la denominación (federación deportiva). A lo anterior hay que añadir que en nuestro ordenamiento jurídico las federaciones deportivas constituyen uno de los cinco supuestos de asociacionismo previstos en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte cuya específica regulación las diferencia jurídicamente de cualquier otra entidad con personalidad jurídica, por lo que debe evitarse cualquier situación que comprometa su debida identificación e individualización. Por último, es preciso tener en cuenta que la realización de una actividad deportiva bajo la forma de una sociedad de capital se ha de llevar a cabo necesariamente bajo la forma de sociedad anónima deportiva a que se refiere el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, lo que abona en la necesidad de diferenciar adecuadamente entre las sociedades de capital en sentido estricto y aquellas otras entidades con personalidad jurídica y regulación propia que por su singularidad no deben confundirse con aquellas.