Modificación de la denominación social por imperativo de la Ley de sociedades profesionales
Enviado por Editorial el Lun, 03/09/2018 - 12:42Registro Mercantil Central. Denominación social idéntica a la anterior inscrita por el solicitante, que además es dueño de una marca idéntica. Modificación de la denominación social por imperativo de la Ley de sociedades profesionales. Los conceptos de marca y denominación no se confunden entre sí, a pesar de su evidente interrelación por lo que el hecho de que la sociedad recurrente tenga registrada determinada marca, no le otorga un derecho a obtener para sí la denominación social coincidente con aquel signo distintivo de productos y servicios, prescindiendo y desconociendo totalmente las normas de Derecho Societario reguladoras de la composición y concesión de las denominaciones sociales.