Inscripción de apoderamiento otorgado por el administrador único de sociedad profesional no adaptada a la Ley 2/2007
Enviado por Editorial el Lun, 19/03/2018 - 07:40Registro Mercantil. Inscripción de apoderamiento otorgado por el administrador único de sociedad profesional no adaptada a la Ley 2/2007 y por tanto disuelta de pleno derecho, según refleja la hoja registral. La expresión «disolución de pleno derecho», procedente de la Ley de Sociedades Anónimas de 1951, que se incorporó al texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 1989 y que hoy recoge la Ley de Sociedades de Capital, hace referencia a la mera circunstancia de que la sociedad entra en disolución por la concurrencia del supuesto previsto en la Ley sin que sea preciso una previa declaración social al respecto. De este modo se distingue la disolución de la sociedad derivada de un acuerdo societario (meramente voluntario o provocado por la concurrencia de causa de disolución) de aquellos otros supuestos en que la disolución se produce ipso iure al concurrir el supuesto previsto legalmente (por ejemplo, la disposición transitoria primera de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales).