Renuncia de administrador. Evitación de la paralización de la vida social
Enviado por Editorial el Mar, 17/10/2017 - 12:11Registro Mercantil. Renuncia de administrador solidario. Convocatoria de junta. Constancia documental de la convocatoria y de la celebración. Legitimación notarial de firmas. La renuncia al cargo de administrador realizada por el único que quede es inscribible siempre que el renunciante, en ejercicio de los deberes que como administrador asumió en su día, convoque a la junta para que provea al respecto evitando la paralización de la vida social y los riesgos para su adecuada marcha que de tal situación puedan derivarse. Las formas legalmente establecidas de convocatoria de la junta pueden ser de dos clases: formas públicas, de las que queda constancia cierta de que ha sido hecha la convocatoria, pues la misma es objeto de publicación en diarios de difusión pública, diarios oficiales o, en su caso, en la web de la sociedad; o formas privadas de convocatoria, que, por su forma, sólo pueden ser conocidas por los socios destinatarios. Para las formas públicas de convocar la junta, es decir aquéllas que pueden ser conocidas por todos, socios y no socios, el Reglamento del Registro Mercantil establece que en la escritura de elevación a público de los acuerdos sociales el notario testimoniará en la escritura el anuncio de convocatoria publicado o protocolizará testimonio notarial del mismo. Con ello el registrador podrá calificar cumplidamente la regularidad de la convocatoria en cuanto a su antelación, pues constará la fecha en que la inserción del anuncio se ha realizado, y el cumplimiento en el anuncio de todos los requisitos legalmente exigidos, así como que los acuerdos de la junta se adecuan al orden del día que consta en el anuncio.