Administración mancomunada con mínimo de tres y un máximo de siete. Determinación del ejercicio del poder de representación
Registro Mercantil. SL. Estatutos. Establecimiento de sistema de administración mancomunada con mínimo de tres y un máximo de siete. Determinación del ejercicio del poder de representación. Son los estatutos, respetando la exigencia mínima de que el poder de representación debe ejercitarse, en el caso de sociedad de responsabilidad limitada con más de dos administradores conjuntos, al menos por dos de los administradores, los que no sólo pueden, sino que en tal supuesto de administración conjunta deben concretar la forma de su ejercicio, pudiendo modalizarla bien atribuyéndolo a dos cualesquiera, concretando a quiénes se atribuye, exigiendo la actuación de un número superior o la totalidad de ellos, etc. Pero, en tal caso, la forma de ejercitar el poder de representación es materia de los estatutos, sin que se pueda atribuir a la junta general, ni tan siquiera sobre la base de atribuir a la misma la facultad de elegir entre diversas alternativas previamente configuradas al modo como permite el artículo 210.3 de la Ley de Sociedades de Capital para optar entre los diversos modos de organizar la administración previstos por el legislador. Y por las mismas razones, en garantía de terceros, debe rechazarse la posibilidad de que tales modalizaciones se realicen al margen del contenido de los estatutos por los socios fundadores en el momento de designar los administradores iniciales.
(Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de octubre de 2016)