Anotación preventiva de embargo sobre derechos sucesorios que pudieran corresponder al deudor
Enviado por Editorial el Mar, 17/07/2018 - 13:57Registro de la Propiedad. Anotación preventiva de embargo sobre derechos sucesorios que pudieran corresponder al deudor. Aportación de certificado de defunción, del Registro General de Actos de Última Voluntad y de nacimiento del deudor, pero no del título sucesorio. Si bien es posible anotar por deudas del heredero bienes inscritos a favor del causante, en cuanto a los derechos que puedan corresponder al heredero sobre la total masa hereditaria de la que forma parte tal bien, es, para ello imprescindible la acreditación de tal cualidad de heredero la cual no está plenamente justificada por el solo hecho de ser el ejecutado hijo del titular registral y aunque se presente certificación negativa del Registro de Actos de Última Voluntad, ya que la relativa eficacia de tal certificación, y la posibilidad de causas que impidan o hagan ineficaz el hipotético llamamiento de un hijo, hacen que sea imprescindible la presentación del título sucesorio que no puede ser otro que cualesquiera de los que enumera el artículo 14 de la Ley Hipotecaria.