Registro Mercantil

Selección de las resoluciones más relevantes dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el ámbito del Registro Mercantil.

Vigencia temporal de un poder. Cómputo civil de plazos

Registro Mercantil. Vigencia temporal de un poder. Cómputo civil de plazos. Según el artículo 5 del Código Civil, siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Según el Tribunal Supremo, la frase «de fecha a fecha» no puede tener otro significado que el de entender que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de punto de partida. Por ello, la fecha de vencimiento (dies ad quem) ha de ser la del día correlativo mensual al de la fecha inicial (dies a quo). Es opinión común e interpretación de los tribunales que los criterios sentados en el referido artículo, ubicado en el Capítulo II, sobre «aplicación de las normas jurídicas», del Título Preliminar del Código Civil, son aplicables a los negocios jurídicos entre particulares, a falta de previsiones específicas de los mismos. Pero, precisamente por ello, debe prevalecer cualquier otra determinación que sobre tal extremo se exprese por las partes o por el autor unilateral del negocio de que se trate, en ejercicio de la autonomía de la voluntad.

(Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de marzo de 2017 -1.ª-, BOE de 7 de abril de 2017)

Anotación preventiva de demanda solicitada por particular aportando copia de demanda presentada en el extranjero

Registro Mercantil. Anotación preventiva de demanda de disolución y liquidación de sociedad extranjera en el folio abierto a su sucursal. Solicitud acompañada de copia de la demanda presentada en el extranjero. La mera solicitud de un particular carece de virtualidad alguna para practicar una anotación preventiva de demanda, de prohibición de disponer u otras similares. De la regulación de la Ley Hipotecaria y de la que contiene la Ley de Enjuiciamiento Civil en sede de medidas cautelares, resulta indubitadamente que su toma de razón en el Registro sólo es posible si las acuerda el órgano judicial competente (título material) y se documentan en la forma legalmente establecida (título formal). Estas consideraciones, con las debidas adaptaciones, son de plena aplicación a la regulación correspondiente al Registro Mercantil en cuya sede puede tomarse razón de aquellas resoluciones judiciales previstas en las leyes. La anotación de la demanda, como asiento de eficacia temporal limitada a la duración del procedimiento judicial, presenta, entre otras, la finalidad de dar a conocer la existencia de una demanda cuya estimación podría alterar el contenido registral, con la finalidad de enervar la presunción de buena fe de terceros que confían en lo que publican los asientos del Registro.

Acuerdo por el que se apodera a quien en cada momento ostente la presidencia del consejo de administración

Registro Mercantil. Apoderamiento. Individualización. Acuerdo por el que se confiere poder a quien sea en cada momento presidente del consejo de administración. El nombramiento de los administradores surte sus efectos desde el momento de la aceptación, ya que la inscripción del mismo en el Registro Mercantil aparece configurada como obligatoria pero no tiene carácter constitutivo y que, por tanto, el incumplimiento de la obligación de inscribir no determina por sí solo la invalidez o ineficacia de lo realizado por el administrador antes de producirse la inscripción, si bien ello no exime de la obligación de comprobar la concurrencia de los requisitos legales exigibles en cada caso, en especial la observancia de la forma documental y garantías establecidas por la legislación, en orden a la válida designación del mismo.

Inscripción de apoderamiento otorgado por el administrador único de sociedad profesional no adaptada a la Ley 2/2007 

Registro Mercantil. Inscripción de apoderamiento otorgado por el administrador único de sociedad profesional no adaptada a la Ley 2/2007 y por tanto disuelta de pleno derecho, según refleja la hoja registral. La expresión «disolución de pleno derecho», procedente de la Ley de Sociedades Anónimas de 1951, que se incorporó al texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 1989 y que hoy recoge la Ley de Sociedades de Capital, hace referencia a la mera circunstancia de que la sociedad entra en disolución por la concurrencia del supuesto previsto en la Ley sin que sea preciso una previa declaración social al respecto. De este modo se distingue la disolución de la sociedad derivada de un acuerdo societario (meramente voluntario o provocado por la concurrencia de causa de disolución) de aquellos otros supuestos en que la disolución se produce ipso iure al concurrir el supuesto previsto legalmente (por ejemplo, la disposición transitoria primera de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales).

Certificación de cargos de determinadas personas en el Registro Mercantil

Registro Mercantil. Solicitud de certificación en relación a cargos de personas físicas determinadas identificadas por su nombre apellidos y DNI. Respecto del tratamiento profesional que ha de dar el registrador Mercantil de la publicidad, como doctrina general, este Centro Directivo tiene declarado que la publicidad formal de los asientos registrales no puede consistir en dar conocimiento indiscriminado del patrimonio de las personas. Quien desee obtener información de los asientos debe acreditar al registrador que tiene interés legítimo en ello, de acuerdo con el sentido y función de la institución registral, si bien en el ámbito del Registro Mercantil, atendiendo a las propias necesidades de agilidad del tráfico mercantil, dicho interés debe ser interpretado en un sentido más amplio, que el propio del Registro de la Propiedad. En todo caso, corresponde al registrador Mercantil el tratamiento profesional del contenido de los asientos registrales, de modo que se haga efectiva su publicidad directa y se garantice, al mismo tiempo, la imposibilidad de su manipulación o televaciado.

La publicación de anuncios societarios en prensa diaria. Idoneidad de los medios

Registro Mercantil. Anuncio de transformación de la sociedad. Validez de la publicidad en diarios. Idoneidad del medio. Concepto de «de gran circulación en la provincia». Fecha de publicación del acuerdo de transformación anterior a la fecha de adopción de tal acuerdo. Respecto de la cuestión relativa a la publicación del acuerdo de transformación «en uno de los diarios de gran circulación de la provincia en que la sociedad tenga su domicilio», como previene el artículo 14 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, la determinación de la idoneidad de tales medios de publicidad suscita dudas que no pueden resolverse mediante una interpretación literal de la norma, pues faltan las pautas o criterios con arreglo a los cuales pueda fijarse si concurre la condición exigida, por lo que habrá de estarse, fundamentalmente, a la finalidad perseguida por el legislador con la imposición de tales publicaciones que no es otra que asegurar, en la medida de lo posible, la difusión del hecho objeto de publicidad.

Designación por cooptación de administrador de sociedad anónima cotizada tras dos juntas generales sin cubrirse la vacante

Registro Mercantil. Designación de administrador de sociedad anónima cotizada por el sistema de cooptación. Después de la fecha en que se produjo la vacante se han celebrado dos juntas generales en la que no se efectuó elección alguna. La facultad que legalmente se atribuye al consejo de administración para el nombramiento de administradores por el sistema de cooptación se fundamenta en la necesidad de garantizar la estabilidad y perfecto funcionamiento de aquel órgano -en el número y forma previamente definidos por los estatutos o por los acuerdos de la junta general- cuando se han producido vacantes en su seno. Tal facultad se encuentra revestida de un cierto carácter de excepcionalidad respecto de las reglas generales que atribuyen a la junta general la competencia para la elección de los administradores y respecto de la duración del cargo, pues se extiende solo hasta que se reúna la primera junta general, lo que demuestra el criterio restrictivo que debe presidir la interpretación y aplicación de las normas que regulan su ejercicio.

Constitución de SL. Indeterminación del objeto social. Designación como administrador único de representante que no comparece en nombre propio

Registro Mercantil. Escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada. Objeto social. Indeterminación. Designación como administrador único del único compareciente en representación exclusivamente de la sociedad constituyente y no en nombre propio. La definición estatutaria del objeto social debe realizarse mediante la determinación de las actividades que lo integren. Con carácter general, debe entenderse que esa determinación ha de hacerse de modo que acote suficientemente un sector económico o un género de actividad mercantil legal o socialmente demarcados: a) no pueden incluirse en el objeto los actos jurídicos necesarios para la realización o el desarrollo de las actividades indicadas en él, y b) en ningún caso puede incluirse como parte del objeto social la realización de cualesquiera otras actividades de lícito comercio ni expresiones genéricas de análogo significado. La primera prohibición se justifica por una evidente razón de claridad: si las facultades representativas de los administradores se extienden a todos los actos comprendidos en el objeto social esa representación abarca todos los actos expresivos de la capacidad de obrar de la sociedad, por lo cual la farragosa enumeración de actos jurídicos debe proscribirse por innecesaria.

Régimen de recursos contra la negativa del registrador a extender el asiento de presentación

Registro Mercantil. Negativa del registrador a extender asiento de presentación. Régimen de recursos. Acceso al libro de presentación del escrito de oposición. Su valor en la calificación de los documentos presentados con anterioridad. Si bien en la primera redacción del Reglamento Hipotecario se estableció que, ante la negativa a extender el asiento de presentación, cabía recurso de queja ante el juez de la localidad, y que ello se modificó en el sentido de que cabía interponer recurso de queja ante la Dirección General, con alzada ante el juez de la capital de la provincia, esto quedó derogado y dejado sin contenido por la Ley 24/2005, por lo que actualmente la cuestión carece de una regulación directa. No obstante, este Centro Directivo ha entendido que la negativa a la práctica del asiento de presentación es una calificación más y, como tal decisión, puede ser impugnada mediante el mismo recurso que puede interponerse contra una calificación que deniegue o suspenda la inscripción del documento.

Cierre registral por baja provisional en el Índice de Entidades de la AEAT

Registro Mercantil. Cierre registral. Nota marginal de baja provisional en el Índice de Entidades de la AEAT. La Ley 27/2014, del impuesto de sociedades. Presentación de escritos en el registro por terceros. La doctrina de esta Dirección General al respecto de los efectos de cierre provocados por la nota marginal de baja provisional en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se construyó sobre la redacción del artículo 131.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo el antiguo artículo 137 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades-, que establecía que en caso de baja provisional de una sociedad en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se imponía un cierre registral prácticamente total del que tan sólo quedaba excluida la certificación de alta en dicho Índice. La regulación actual se contiene en el artículo 119.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

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