Designación por cooptación de administrador de sociedad anónima cotizada tras dos juntas generales sin cubrirse la vacante
Enviado por Editorial el Vie, 16/02/2018 - 11:54Registro Mercantil. Designación de administrador de sociedad anónima cotizada por el sistema de cooptación. Después de la fecha en que se produjo la vacante se han celebrado dos juntas generales en la que no se efectuó elección alguna. La facultad que legalmente se atribuye al consejo de administración para el nombramiento de administradores por el sistema de cooptación se fundamenta en la necesidad de garantizar la estabilidad y perfecto funcionamiento de aquel órgano -en el número y forma previamente definidos por los estatutos o por los acuerdos de la junta general- cuando se han producido vacantes en su seno. Tal facultad se encuentra revestida de un cierto carácter de excepcionalidad respecto de las reglas generales que atribuyen a la junta general la competencia para la elección de los administradores y respecto de la duración del cargo, pues se extiende solo hasta que se reúna la primera junta general, lo que demuestra el criterio restrictivo que debe presidir la interpretación y aplicación de las normas que regulan su ejercicio.