Cierre registral por baja provisional en el Índice de Entidades de la AEAT
Enviado por Editorial el Jue, 01/02/2018 - 07:35Registro Mercantil. Cierre registral. Nota marginal de baja provisional en el Índice de Entidades de la AEAT. La Ley 27/2014, del impuesto de sociedades. Presentación de escritos en el registro por terceros. La doctrina de esta Dirección General al respecto de los efectos de cierre provocados por la nota marginal de baja provisional en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se construyó sobre la redacción del artículo 131.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo el antiguo artículo 137 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades-, que establecía que en caso de baja provisional de una sociedad en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se imponía un cierre registral prácticamente total del que tan sólo quedaba excluida la certificación de alta en dicho Índice. La regulación actual se contiene en el artículo 119.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.