Auditor designado por el Registrador a petición de un socio minoritario
Registro Mercantil. Depósito de cuentas. Auditor designado por el Registrador a petición de un socio minoritario. Aportación de informe de auditor nombrado por la sociedad. Para que la auditoría voluntaria pueda enervar el derecho del socio minoritario a la verificación contable ha de cumplir dos condiciones concurrentes: a) Que sea anterior a la presentación en el Registro Mercantil de la instancia del socio minoritario solicitando el nombramiento registral de auditor, y b) Que se garantice el derecho del socio al informe de auditoría, lo que sólo puede lograrse mediante la inscripción del nombramiento, mediante la entrega al socio del referido informe o bien mediante su incorporación al expediente. Procedimentalmente, el momento para discutir tal nombramiento y poder enervar así la designación del auditor por el registrador Mercantil es en el expediente incoado con motivo de tal solicitud. La situación registral al tiempo de llevar a cabo la calificación objeto de este expediente es la de existencia de auditor nombrado e inscrito a instancia de la minoría por lo que, de conformidad con la doctrina de esta Dirección General, no cabe llevar a cabo el depósito de las cuentas si la solicitud no se acompaña precisamente del preceptivo informe de auditoría realizado por el auditor nombrado e inscrito en el Registro Mercantil. Mientras que la inscripción de nombramiento de auditor a instancia de la minoría continúe vigente, el registrador debe calificar en función de su contenido de conformidad con las reglas generales.
(Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 15 de septiembre de 2016)