Acreditada la inexistencia de haber social, no puede impedirse la cancelación de los asientos registrales de la sociedad liquidada
Enviado por Editorial el Lun, 16/09/2024 - 09:27Registro Mercantil. Liquidación y extinción de sociedad limitada. Acreedores sociales.
Adoptados por unanimidad de los socios en junta general universal de una sociedad de responsabilidad limitada acuerdos por los que se aprueba el balance de liquidación, del que resulta que no existe activo alguno que liquidar, se declara liquidada y extinguida la sociedad, con solicitud de la correspondiente cancelación de sus asientos registrales. En la misma escritura se expresa por el liquidador que la sociedad tiene un solo acreedor (la Agencia Tributaria), cuyo crédito no se puede satisfacer por inexistencia de masa activa. El registrador Mercantil resuelve suspender la práctica del asiento solicitado porque la escritura de extinción de la sociedad debe contener la manifestación de los liquidadores de que se ha procedido al pago de los acreedores o a la consignación de sus créditos.