Cese por jubilación de la directora gerente de una empresa municipal. Necesidad de escritura pública para su inscripción

Registro Mercantil. Cese por jubilación de la directora gerente de una empresa municipal documentado en acuerdo de junta general certificado por el secretario del ayuntamiento, con visto bueno del alcalde. Necesidad de escritura pública.

La certificación administrativa objeto de calificación tiene la consideración de documento público, algo que no niega al registrador. Pero es también cierto que, al exigir el artículo 3 de la Ley Hipotecaria para inscribir en el Registro los títulos relativos a bienes inmuebles o derechos reales que estén consignados en escritura pública, ejecutoria o documento auténtico (y al exigir el artículo 18 del Código de Comercio documento público para practicar la inscripción), no quiere ello decir que puedan constar en cualquiera de diferentes clases de documentos indistintamente, sino en aquellos que legalmente sean los propios del acto o contrato que haya de inscribirse; de modo que la doctrina y preceptos hipotecarios no reputan indiferente la especie de documento auténtico presentado en el Registro, y exigen el congruente con la naturaleza del acto inscribible.

Los artículos 141 y 147 del Reglamento del Registro Mercantil contemplan determinados supuestos en que, por excepción, el nombramiento y cese de los administradores pueden acceder al Registro Mercantil mediante documentos diferentes a la escritura pública. Lo que ocurre es que, en el presente caso, la figura de director gerente de la sociedad no puede equipararse a los administradores, sino que se enmarca en el ámbito de la representación voluntaria. A pesar de la frecuente utilización en la práctica de la figura del director gerente (también denominado director general, gerente, apoderado general, etc.), para responder a las necesidades de contar con representantes de actuación ágil y, normalmente, con determinada cualificación profesional y conocimientos técnicos con atribución de amplios poderes, carece de definición legislativa, aunque se refieren a ella determinadas normas.

En los ámbitos doctrinal y jurisprudencial se ha perfilado la figura del director general o director gerente como supuesto de representación voluntaria. Es considerado como un auxiliar del empresario (en este caso una sociedad anónima) al que según los casos, será aplicable el régimen del factor de los artículos 281 a 286 del Código de Comercio; y, desde el punto de vista del derecho laboral, se refiere a su vínculo con la sociedad el artículo 1.2 del Real Decreto 1382/1985, que, dentro de los trabajadores de la empresa, lo considera personal de alta dirección. De este precepto se desprende que el director gerente tendrá conferido un poder general en el cual debe entenderse comprendido todas aquellas que sean precisas para la «alta dirección», es decir, para administrar y dirigir la actividad industrial, laboral, comercial, financiera y de todo orden del negocio. No obstante, como también resulta de dicha norma reglamentaria, es indudable que no tiene las mismas competencias que un administrador. Es el órgano de administración quien determina los objetivos y política de la empresa con arreglo a la cual debe llevar a cabo la dirección y gestión el gerente. En el presente caso, la relación de subordinación del gerente respecto del órgano de administración se manifiesta, entre otros aspectos, en los estatutos sociales.

En definitiva, el cese del director gerente puede acceder al Registro Mercantil con sujeción a los artículos 94.1.5.º y 95.1 del Reglamento del Registro Mercantil citados por el registrador en su calificación, de los que resulta que deberán constar en escritura pública «los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su modificación, revocación y sustitución».

[Resolución de 25 de septiembre de 2024 (2.ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 7 de noviembre de 2024]