Partición hereditaria. Voluntad del testador
Registro de la Propiedad. Escritura de manifestación y aceptación de herencia en ejecución de partición realizada por el testador. Partición incompleta. Intervención de las herederas.
El núcleo de la cuestión planteada reside en la interpretación de la voluntad de la testadora, pues debe dilucidarse si pretendió otorgar un testamento de contenido particional, al menos en cuanto a los bienes relacionados en él, o fijar determinadas instrucciones para la ulterior partición.
Para admitir que el testador pretendió realizar la partición de su herencia no puede ser obstáculo -sin más- el hecho de que puedan existir otros bienes al tiempo del fallecimiento del testador o el hecho de que no haya avalúo de bienes (pues, como ha quedado expuesto, en la partición hereditaria por el testador prevalece lo dispositivo de modo que no proceden los complementos por diferencias de valor -que, por lo demás, no existen en este caso-, salvo que el testador disponga lo contrario); y, asimismo, la circunstancia de que no haya referencia a la liquidación de deudas o manifestación sobre ellas.
Por aplicación de los criterios interpretativos, debe entenderse que atendiendo a los medios hermenéuticos que, propiamente, pueden emplearse a efectos del procedimiento registral, en el presente caso es determinante el hecho de que el testador manifiesta que en virtud de determinado pacto sucesorio formalizado en la escritura que reseña, instituyó herederas a las mismas personas que se designan en el testamento, si bien se reservó la facultad de disponer del resto de los bienes no entregados por pacto y es lo que se dispone a realizar por la vía de la partición en virtud del testamento.
No es obstáculo el hecho de que existan legitimarias que no han intervenido en la adjudicación cuestionada, pues, como resulta del artículo 81 del texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, el heredero obligado al pago de la legítima podrá, sin intervención de los legitimarios, aceptar la herencia, inscribir los bienes recibidos en los registros públicos, si bien deberá soportar la afección real legitimaria sobre todos los bienes a él adjudicados. A mayor abundamiento, como se hace constar en la escritura calificada, se habían otorgado previamente los reseñados pactos sucesorios con las restantes legitimarias con adjudicación de bienes con los que habían quedado suficientemente cubierta su legítima.