Jurisdicción y competencia. Contrato de swap autorizado por decreto del alcalde
Enviado por Editorial el Lun, 18/11/2024 - 10:27Jurisdicción y competencia. Contratación de swap. Nulidad de contratos. Ayuntamientos. Reclamación de cantidad a entidad bancaria tras anular un Ayuntamiento la contratación de un swap.
El ayuntamiento demandante, parte de la consideración de que un acuerdo del pleno había declarado la nulidad del contrato de swap autorizado por decreto del alcalde, pues, por el contenido del contrato, excedía de su competencia, pidiendo al amparo del art. 1.303 CC la condena del banco a la restitución de las prestaciones del contrato nulo. Por otra, el banco demandado se opone a esta pretensión, al entender que no se había declarado nulo el contrato, sino el decreto de aprobación del alcalde, y mediante una reconvención reclama el importe de la cancelación y las liquidaciones pendientes de un segundo swap, que habría sido concertado para sustituir al anterior, y respecto del que no existe además ningún pronunciamiento de nulidad del decreto del alcalde que lo aprobó. Estas pretensiones no se encuentran entre las materias que la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ) y la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa (en adelante, LJCA) atribuyen a los tribunales del orden contencioso administrativo.