Compraventa de inmueble perteneciente a una sociedad rusa. Exención a la prohibición de la asesoría jurídica

Autenticación y ejecución por un notario de un contrato de compraventa por ciudadanos de la UE de un bien inmueble, propiedad de una sociedad rusa, asistido de un intérprete. Exención de la prohibición de prestar, directa o indirectamente, servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno de Rusia o a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia.

Las actividades a que se refiere el concepto de «servicios de asesoramiento jurídico», en el sentido del artículo 5 quindecies, apartado 2, del Reglamento n.o 833/2014, se distinguen claramente de aquellas que pueden estar obligadas a ejercer las autoridades públicas o cualquier otra entidad a la que el Estado haya encomendado el ejercicio, bajo el control de estas autoridades, de una función de interés general y a la que se haya dotado, a tal efecto, de determinadas potestades vinculantes para los ciudadanos. En efecto, la función de estas autoridades no consiste en prestar servicios de asesoramiento sobre cuestiones de Derecho a personas para promover o defender los intereses particulares de estas. No parece que, en el marco de la autenticación, el notario actúe con el fin de promover los intereses específicos de alguna de las partes o de ambas, sino de manera imparcial, con equidistancia entre las partes y sus respectivos intereses, únicamente en interés de la ley y de la seguridad jurídica.

Dado que la profesión de intérprete no es de naturaleza jurídica, los servicios de traducción prestados por un intérprete con ocasión de la autenticación de un documento no presentan las características de «asesoramiento jurídico», aun cuando la prestación de servicios de que se trate consista en asistir a un profesional del Derecho que actúe en un ámbito jurídico.
En virtud de lo anterior, el Tribunal de Justicia declara que:

El artículo 5 quindecies, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2022/1904 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, debe interpretarse en el sentido de que
ni la autenticación, por un notario de un Estado miembro, de un contrato de compraventa de un bien inmueble situado en el territorio de ese Estado miembro y propiedad de una persona jurídica establecida en Rusia,
ni los actos de ejecución de dicho contrato autentificado llevados a cabo por el notario para la cancelación de las cargas que gravan el inmueble, el pago del precio de la compraventa al vendedor y la inscripción de la transmisión de la propiedad en el registro de la propiedad,
ni los servicios de traducción prestados por un intérprete con ocasión de dicha autenticación para asistir al representante de esa persona jurídica que no posee conocimientos suficientes de la lengua del procedimiento de autenticación
están comprendidos en la prohibición de prestar servicios de asesoramiento jurídico a dicha persona jurídica, prevista en la mencionada disposición.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda, de 5 de septiembre de 2024, asunto n.º C-109/23)