Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

El concepto «ley de policía» en la determinación de la indemnización del daño moral

Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales. Indemnización a la familia del fallecido en un accidente. Principio de equidad. Daño moral. «Ley de policía».

Para determinar si una disposición es una «ley de policía», en el sentido del artículo 16 del Reglamento Roma II, el órgano jurisdiccional remitente debe comprobar si dicha disposición, a la luz de un análisis detallado de su tenor, de su estructura general, de sus objetivos y del contexto en que se haya adoptado la disposición nacional de que se trate, reviste tal importancia en el ordenamiento jurídico nacional que justifica apartarse de la ley designada de conformidad con el artículo 4 de dicho Reglamento. La aplicación de una ley de policía exige que el órgano jurisdiccional identifique que concurren razones particularmente importantes que justifiquen su aplicación. Así pues, el órgano jurisdiccional debe examinar si esa disposición se adoptó con el fin de proteger uno o varios intereses que el Estado miembro del foro considera esenciales y si dicho Estado miembro considera esencial la observancia de esa disposición para la salvaguarda de esos intereses.

Desahucio por falta de pago de la renta y naturaleza excepcional de las circunstancias concurrentes

Contrato de arrendamiento de vivienda. Desahucio por falta de pago de la renta. Incumplimiento resolutorio. Excepciones.

La demanda se fundamentó en que la arrendataria no atendió al pago del recibo correspondiente al mes de julio de 2020, que fue devuelto por el Banco a la sociedad actora, señalándose que la arrendataria no podía enervar la acción consignando o pagando el importe adeudado por cuanto ya hizo uso de tal derecho en el juicio de desahucio por falta de pago anterior.

Impugnación de la tutela automática, o resolución administrativa en materia de protección de menores

Caducidad. Desamparo. Protección. Acogimiento Familiar. Suspensión de visitas. Art. 161 CC. Art. 780 LEC

En un asunto de declaración de desamparo de dos menores en el año 2017 en situación de acogimiento familiar, suspendidas las visitas en el año 2020 y recurrida esta decisión dentro del plazo de dos meses, tras la interpretación que hace el Tribunal Supremo, se concluye que el art. 172 CC define el plazo de dos años de impugnación de la tutela automática, o de cualquier resolución administrativa en materia de protección de menores, como límite temporal para reclamar ante la Entidad Pública.

Visitas de hijos menores con progenitor no custodio y reparto equitativo de las cargas

Divorcio. Comunicaciones y visitas de hijos menores con progenitor no custodio. Principios de interés del menor. Reparto equitativo de las cargas.

En un divorcio, el art. 94 CC encomienda al juez la determinación del tiempo, modo y lugar del ejercicio del derecho de visitas de los hijos menores. El criterio que ha de presidir la decisión que en cada caso corresponda sobre la situación del menor, incluido el régimen del llamado derecho de visita, es el del interés superior del menor, ponderándolo con el de sus progenitores que, aun siendo de menor rango, no resulta por ello desdeñable.

Flexibilización de las exigencias de la LPH en materia de mayorías cuando se trata de locales comerciales

Propiedad horizontal. Local independiente formado tras la desafectación de plazas de garaje. Solicitud de permiso para realizar obras a la comunidad de propietarios. Denegación por falta de unanimidad.

La doctrina jurisprudencial, elaborada por esta sala, sobre la necesidad de flexibilizar las exigencias normativas de la LPH en materia de mayorías cuando se trata de locales comerciales, quedaría inutilizada si se sostuviera que la regla de la unanimidad sigue siendo necesaria siempre que con la obra se altere la configuración exterior del edificio, lo que no tiene ningún sentido, pues se seguiría entonces produciendo lo que se trató de evitar, a saber, que la aplicación rigurosa de la LPH impida a los titulares y arrendatarios de locales de negocio explotar su empresa, siendo esa la razón por la que declaramos que, en el caso de dichos locales, la posibilidad de realización de obras debe ser más amplia, bien porque la finalidad comercial de estos comporte la necesidad de presentar una configuración exterior adecuada a su carácter y a la necesidad de facilitar el conocimiento de su existencia y de publicitar y hacer atractiva su actividad para los clientes, bien porque se acredite que aquellas resultan necesarias o precisas para el desarrollo de la actividad.

Principio de legitimación registral y presunción iuris tantum

Acción de protección de los derechos reales inscritos en el registro de la propiedad. Existencia de un contrato de arrendamiento concertado con un anterior titular registral. Principio de legitimación registral. Presunción iuris tantum.

La ley procesal civil modificó, en su Disposición Final Novena, el art. 41 de la LH. Con esa nueva redacción del art. 41 LH se derogaron las disposiciones procesales que contenía dicho precepto que pasan ahora a recogerse en la nueva LEC 1/2000, en los arts. 439.2 y 6, 441.3, 444.2 y 447.3, con su tramitación por los cauces del juicio verbal (art. 250.1.7º LEC), y con las especialidades que establecen los mentados preceptos.

El derecho a la intimidad del menor no puede modularse por el hecho de que los progenitores sean famosos

Derecho a la intimidad. Menores. Vida privada. Derecho a la información. Notoriedad de los padres del menor.

Estimación de un recurso de casación sobre un conflicto entre el derecho a la intimidad de unos menores y la libertad de información.

El reconocimiento del derecho a la intimidad personal y familiar tiene por objeto garantizar al individuo la existencia de un ámbito propio y reservado, vinculado con el respeto de su dignidad como persona y necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana, frente a la acción y el conocimiento de los demás, sean estos poderes públicos o simples particulares, de suerte que atribuye a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado, no solo personal, sino también familiar, frente a la divulgación del mismo por terceros y a la publicidad no querida, lo que ha de encontrar sus límites, como es obvio, en los restantes derechos fundamentales y bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, como el derecho a la información cuando se refiera a hechos con relevancia pública, en el sentido de noticiables, y a que dicha información sea veraz, evitando así las intromisiones arbitrarias en la vida privada.

Un consumidor que haya reservado un viaje al extranjero podrá demandar al organizador en el órgano jurisdiccional del lugar de su domicilio

Procedimiento prejudicial. Cooperación judicial en materia civil. Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Competencia judicial en materia de contratos celebrados por los consumidores. Determinación de la competencia internacional y territorial de los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro. Elemento de extranjería. Viaje a un tercer Estado.

Un consumidor que haya reservado un viaje al extranjero podrá demandar al organizador ante el órgano jurisdiccional del lugar de su domicilio Esto es igualmente aplicable si el consumidor y el organizador tienen su domicilio en el mismo Estado miembro.

Impago de rentas en un local de negocio. Alegación de la pandemia como causa de fuerza mayor

Arrendamientos urbanos. Local de negocio. Impago de rentas. Fuerza mayor. Covid-19.

Se plantea como cuestión jurídica si la pandemia por Covid-19 puede considerarse fuerza mayor que justifique el incumplimiento de la obligación de pago de la renta pactada en un contrato de arrendamiento de local de negocio, con el fin de declarar improcedente la acción de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas ejercitada por la arrendadora.

El juez no está obligado a pronunciarse sobre los animales de compañía si la cuestión no se introdujo en el momento procesal oportuno

Divorcio. Cargas asociadas al cuidado de animales de compañía. Pretensión introducida en el proceso por la demandada en el acto de la vista sin anuncio previo en la contestación a la demanda.

Se plantea como cuestión jurídica si la sentencia dictada en un proceso de divorcio de un matrimonio sin hijos menores puede pronunciarse sobre la pretensión de que se fijen las cargas asociadas al cuidado de animales de compañía que fue introducida en el proceso por la esposa demandada en el acto de la vista, alegando que los animales estaban con ella.

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