Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Compatibilidad de la responsabilidad por productos defectuosos con las reglas generales de responsabilidad

Responsabilidad por productos defectuosos. Extinción por el transcurso de diez años desde la puesta en circulación. Identificación del fabricante por el suministrador.

El plazo de diez años de extinción previsto en el art. 144 TRLGDCU, en cuanto límite máximo a la exigibilidad de responsabilidad se fija de manera objetiva desde la puesta en circulación, cuando el fabricante deja de tener bajo su control el producto causante del daño. Ni la Directiva 85/374 ni la ley española que la incorpora a nuestro ordenamiento interno contienen una definición de lo que debe entenderse por la puesta en circulación de un producto. No puede admitirse que el plazo de diez años de extinción de la responsabilidad del productor de una prótesis defectuosa deba computarse en cada caso desde que se le implantan a un concreto paciente.

Indeterminación en la fijación de la pensión de alimentos del hijo menor

Fijación de la pensión de alimentos para el hijo común en sentencia de divorcio. Señalamiento de un porcentaje sobre los ingresos del progenitor. Indeterminación del importe efectivo de la pensión. Tutela judicial efectiva. Motivación reforzada.

El criterio que ha de presidir la decisión que en cada caso corresponda adoptar al juez, a la vista de las circunstancias concretas, debe ser necesariamente el del interés prevalente del menor, ponderándolo con el de sus progenitores, que aun siendo de menor rango, no por ello resulta desdeñable. Esto se hace palpable en materia de prestación del derecho de alimentos, conforme ordena el art. 146 CC al establecer el principio de proporcionalidad; principio cuya aplicación presupone justamente que se disponga de datos en las actuaciones judiciales acerca de la capacidad económica del alimentante.

Interrupción de la prescripción en los supuestos de solidaridad impropia

Acción de responsabilidad civil extracontractual. Requisitos para la interrupción de la prescripción. Administraciones públicas. Inexistencia de obligaciones solidarias.

No es controvertido que la acción ejercitada en esta litis es la acción de reclamación de responsabilidad civil extracontractual del art. 1902 CC y que el plazo de prescripción de esta acción es el de un año. El debate en casación se centra en si puede entenderse interrumpido ese plazo por la reclamación formulada contra la Confederación hidrográfica del Ebro, conforme art. 1974 del Código civil, según el cual "la interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores".

Privación de la patria potestad en interés del menor

Derecho de familia. Proceso de relaciones paternofiliales. Patria potestad. Privación de la patria potestad. El interés del menor.

El art. 170 CC prevé la facultad de que se pueda privar total o parcialmente de la patria potestad al que incumple los deberes inherentes a ella. No obstante, la privación requiere que los progenitores incumplan tales deberes de forma grave y reiterada, así como que sea beneficiosa para el hijo, pues la potestad es una función inexcusable que se ejerce siempre en beneficio de los hijos para facilitar el pleno desarrollo de su personalidad y conlleva una serie de deberes personales y materiales hacia ellos en el más amplio sentido.

Supresión de datos personales. Tratamiento ilícito. Registro de solvencia patrimonial

Protección de datos personales. Intereses legítimos del responsable del tratamiento o de un tercero. Derecho de supresión en caso de tratamiento ilícito. Derecho a la tutela judicial efectiva frente a una autoridad de control. Duración de la conservación de datos procedentes de un registro público relativos a la exoneración del pasivo insatisfecho.

Responsabilidad extracontractual. Interpretación extensiva del artículo 1910 del Código Civil

Responsabilidad extracontractual. Lesiones sufridas por un transeúnte al romper la puerta de un establecimiento un tercero ajeno a este. Inexistencia de responsabilidad del establecimiento. Falta de nexo causal. Aunque el art. 1.910 CC se refiere únicamente a los daños causados a terceros por las cosas que son arrojadas o que caen desde un edificio, la jurisprudencia optó por una interpretación extensiva, conforme a la que el precepto se aplica no solo a los eventos dañosos originados por las cosas que se arrojen hacia afuera, sino también a aquellos que se arrojen o proyecten dentro de una casa, puesto que el artículo no indica hacia dónde deben dirigirse los objetos lanzados.

Es nulo el matrimonio celebrado sin consentimiento y su acción para pedirlo no está sometida a caducidad

Derecho de familia. Nulidad matrimonial. Requisitos. Vicio de consentimiento. Ejercicio de la acción. Caducidad. Legitimación. Nulidad de testamento.

En un procedimiento de nulidad matrimonial por falta de consentimiento matrimonial iniciado por el hijo del esposo tras su fallecimiento, se plantea como cuestión jurídica la caducidad de la acción de nulidad, apreciada por la sentencia recurrida por aplicación del régimen de anulabilidad previsto para los contratos celebrados con vicios del consentimiento.

Condena a una comunidad de propietarios por los daños de filtraciones en cubierta por ser elemento común

Propiedad horizontal. Elementos comunes por destino. Uso privativo de elemento común. Reparaciones. Daños Responsabilidad de la comunidad de propietarios.

Reparaciones que afectan a la tela asfáltica de aislamiento (elemento estructural) en terraza de uso privativo que es, a su vez, cubierta del edificio. El Supremo estima el recurso del vecino propietario de la terraza donde se registró el problema, y que realizó el arreglo a su costa ante la negativa de la comunidad a hacerlo. Ahora, la comunidad deberá pagarle la suma gastada con intereses.

La rectificación en un medio digital debe insertarse en la noticia original además de publicarse en un nuevo vínculo

Derecho de rectificación. Noticia publicada en un medio digital al final de la cual se inserta la rectificación sin crear una nueva publicación. La cuestión a decidir no radica en si la publicación de la versión de los hechos pretendida por el rectificante supone un castigo para el medio informativo, una restricción de su libertad de información o una disuasión para que no la ejercite, que evidentemente no lo es pues el Tribunal Constitucional lo ha descartado en sucesivas sentencias. La cuestión relevante es si cuando se pretende ejercitar el derecho de rectificación respecto de una información publicada en un medio de comunicación digital, basta con publicar en el archivo digital, en lugar visible junto con la información original, un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original no refleja la situación actual del individuo o si, además, sigue siendo necesario publicar o difundir íntegramente la rectificación, dentro de los tres días siguientes al de su recepción, mediante un nuevo vínculo con relevancia semejante a aquel en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas.

Plazo de prescripción de la acción restitutoria de gastos de notaría, registro y gestoría

Préstamo hipotecario. Nulidad de la cláusula relativa a los gastos de notaría, registro y gestoría. Plazo de prescripción de la acción restitutoria para la devolución de las cantidades abonadas por los prestatarios. Principio de efectividad. Corresponde a cada Estado miembro, en virtud del principio de autonomía procesal, la regulación de los recursos judiciales destinados a salvaguardar los derechos que la Unión confiere a los justiciables, siempre que esta regulación no sea menos favorable que la aplicable a situaciones similares regidas por el Derecho interno (principio de equivalencia) y que no haga imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el Derecho de la Unión (principio de efectividad). Así, la oposición de un plazo de prescripción a las acciones de carácter restitutorio, ejercitadas por los consumidores con el fin de hacer valer derechos que les confiere la Directiva 93/13, no es, en sí misma, contraria al principio de efectividad, siempre que su aplicación no haga imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por dicha Directiva.

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