Compatibilidad de la responsabilidad por productos defectuosos con las reglas generales de responsabilidad
Enviado por Editorial el Lun, 04/03/2024 - 11:46Responsabilidad por productos defectuosos. Extinción por el transcurso de diez años desde la puesta en circulación. Identificación del fabricante por el suministrador.
El plazo de diez años de extinción previsto en el art. 144 TRLGDCU, en cuanto límite máximo a la exigibilidad de responsabilidad se fija de manera objetiva desde la puesta en circulación, cuando el fabricante deja de tener bajo su control el producto causante del daño. Ni la Directiva 85/374 ni la ley española que la incorpora a nuestro ordenamiento interno contienen una definición de lo que debe entenderse por la puesta en circulación de un producto. No puede admitirse que el plazo de diez años de extinción de la responsabilidad del productor de una prótesis defectuosa deba computarse en cada caso desde que se le implantan a un concreto paciente.