Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

La apreciación de la mejor fortuna en la pérdida del beneficio de justicia gratuita

Asistencia jurídica gratuita. Pérdida del beneficio por venir a mejor fortuna. Solicitudes anteriores y posteriores a la Ley 42/2015, de reforma de la Ley de enjuiciamiento civil.

Ya no cabe mantener, como había sostenido reiteradamente este tribunal, que la decisión relativa a la mejor fortuna a que hubiera podido venir el beneficiario del derecho a la justicia gratuita condenado en costas sea parte integrante de la ejecución de sentencia. Tras la reforma por la Ley 42/2015 del artículo 36.2 de la Ley de asistencia jurídica gratuita (LAJG), el legislador se decanta por una solución distinta, al atribuir la competencia, sin ninguna duda, a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, sin perjuicio de su posible impugnación en vía jurisdiccional.

Audiencia de los menores en la adopción de medidas sobre custodia

Proceso de modificación de medidas. Interés del menor: audiencia de los menores en las medidas que les afectan. Derecho del menor a ser oído.

El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio meno. La audiencia del menor tiene por objeto indagar sobre el interés de este, para su debida y mejor protección y, en su caso, debe ser acordada de oficio por el tribunal, aunque no se puede decir que los tribunales están obligados a oír siempre al menor, pues eso dependerá de las circunstancias particulares de cada caso, atendiendo siempre a la edad, madurez e interés de aquel. No es de extrañar, entonces, que se pueda decretar la nulidad de actuaciones para dar audiencia a los menores sobre las medidas que les afectaban personalmente.

Préstamo usurario solicitado para pagar deuda pendientes con interés desproporcionado

Contratos Bancarios.  Préstamo usurario. Usura. Préstamo personal. Interés superior al medio de mercado.

 Préstamo personal con un interés desproporcionadamente superior al interés medio de mercado de estas operaciones de crédito al tiempo en que fue convenido. Este interés es tan "notablemente superior" que no se justificaba por circunstancias en que se otorgaron los préstamos. Este interés es tan "notablemente superior" que no se justificaba por circunstancias en que se otorgaron los préstamos.

Divorcio solicitado por cónyuge sometido a curatela

Demanda de divorcio interpuesta por sometido a curatela, que ejerce su hija. Oposición de la esposa por falta de intervención de la curadora.

El contenido de la curatela a la que se encuentra sometido el demandante de divorcio, y, ahora, parte recurrida, no afectaba a la voluntad de pedir el divorcio del matrimonio. La necesidad de intervención de la curadora alcanzaba, en el ámbito patrimonial, a la realización de actos jurídicos, económicos y mercantiles complejos; y en el ámbito personal a la supervisión del tratamiento médico y todo lo relativo a la salud. Los «actos jurídicos complejos», a los que se refiere la sentencia que establece los apoyos al recurrido, son de naturaleza patrimonial y no personal. De este modo, del contenido de las medidas de apoyo acordadas por sentencia, no puede desprenderse, como pretende el recurso, que para pedir el divorcio fuera necesaria la intervención de la curadora. En este contexto, quedaba exclusivamente a la voluntad del demandante instar el divorcio. Cuestión distinta es que pudieran concurrir indicios suficientes que permitieran cuestionar que existiera de verdad esa voluntad de pedir el divorcio y que se hubieran dejado de adoptar de oficio los medios de prueba necesarios para constatarlo.

Críticas vertidas en una red social acusando a un personaje público de ser “violento con las mujeres”

Derecho al honor. Libertad de expresión. Crítica vertida en una red social atribuyendo la condición de «violento con las mujeres» a un conocido youtuber invitado a participar en una mesa redonda.

Cuando se plantea un conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor, la ponderación necesaria para resolverlo ha de llevarse a cabo teniendo en cuenta la prevalencia funcional, que no jerárquica, que sobre los derechos de la personalidad del art. 18 de la Constitución Española ostenta el derecho a la libertad de expresión del art. 20.1 a), en función de su doble carácter de libertad individual y de garantía institucional de una opinión pública libre e indisolublemente unida al pluralismo político dentro de un Estado democrático.

Compra conjunta de la vivienda antes de la celebración del matrimonio

Acción declarativa. Compraventa de vivienda. Compra conjunta antes de la celebración del matrimonio. Préstamo hipotecario. Procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales. Actos propios.

Demanda de declaración de una cuota de propiedad interpuesta por la exesposa contra el exesposo con apoyo en un documento privado que firmaron antes de contraer matrimonio tras haber adquirido conjuntamente una vivienda que luego sólo sería escriturada por el marido como comprador, de modo que en el Registro de la Propiedad él figura como único propietario y se discute la eficacia del documento que refleja un porcentaje de la adquisición.

Causa de inadmisión del recurso de casación, al no invocarse norma sustantiva infringida

Recurso de casación. Norma sustantiva infringida. Condena en costas. Desestimación por causa de inadmisión.

La estimación de alguna de las peticiones formuladas con carácter alternativo o subsidiario determina la condena en costas del demandado por aplicación del principio del vencimiento objetivo.

Pero concurre causa de inadmisión del motivo de casación, que se convierte en causa de desestimación, cuando el precepto legal que se cita en el motivo es el art. 394 LEC, norma de carácter procesal, sin invocarse norma sustantiva infringida.

Es contraria al Derecho de la Unión la presunción de residencia en un Estado miembro cuando existe residencia efectiva en otro Estado miembro

Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Proceso monitorio. Concepto de «domicilio». Dirección declarada por el requerido de pago situada en un Estado miembro distinto de donde tiene su sede el órgano judicial.

El Tribunal de Justicia declara que:

  1. El artículo 62, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual se presume que los nacionales de un Estado miembro que residen en otro Estado miembro están domiciliados en una dirección que sigue estando registrada en el primer Estado miembro.

La subsanación de la falta de constitución de depósito al interponer recurso

Tutela judicial efectiva. Derecho de acceso al recurso. Inadmisión del recurso de revisión por falta de consignación del depósito para recurrir tras inadmitirse la subsanación efectuada dentro del plazo habilitado por el propio juzgado. El derecho de acceso a los recursos es un derecho de configuración legal (dejando a salvo la especialidad del derecho a la doble instancia en el caso de las sentencias condenatorias del orden penal), lo que implica que la tarea de interpretación de los requisitos exigidos por las normas para la admisión de los recursos, en tanto que materia de legalidad ordinaria, queda reservada a los jueces y tribunales.

Desahucio por precario de vivienda ejecutada en proceso de ejecución hipotecaria

Ejecución hipotecaria. Posesión judicial y ocupantes del inmueble. Desahucio por precario.

Inidoneidad del juicio de desahucio por precario de ocupantes de vivienda ejecutada en proceso de ejecución hipotecaria cuando el demandante no es un tercero ajeno a la ejecución.

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