Cumplimiento de requisitos formales en el recurso de casación

Recurso de casación. Inadmisión y desestimación por motivos de forma. Estructura. Identificación de la norma infringida.

El recurso de casación es un recurso extraordinario sujeto a determinadas exigencias técnicas, derivadas de las normas que los regulan. Es precisamente su carácter extraordinario lo que justifica la exigencia de requisitos más estrictos, e incluso de un mayor rigor formal que en los recursos ordinarios.

El escrito de recurso debe estructurarse en motivos, no como un escrito de alegaciones, y tanto si se alega más de una infracción o vulneración de la misma naturaleza como si se alegan varias de distinta naturaleza, cada una de las infracciones debe ser formulada en un motivo distinto y todos ellos deben aparecer numerados correlativamente, sin que puedan formularse submotivos dentro de cada motivo. El recurso examinado en el caso no se estructura en motivos, con un encabezamiento, donde se exprese la infracción legal denunciada en el motivo planteado, y un desarrollo en el que se justifique adecuadamente cómo ha incurrido la sentencia recurrida en la infracción denunciada en el encabezamiento del motivo correspondiente, de modo que así pueda entenderse que se desarrolla con razonable claridad expositiva.

Es esencial identificar la norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. No hacerlo así, además de que impide que pueda cumplirse la finalidad del recurso, confunde la casación con una nueva revisión del caso como si de una tercera instancia se tratara. La indicación precisa de la norma infringida ha de realizarse en el encabezamiento de cada uno de los motivos en que se funde el recurso, sin que sea suficiente que pueda deducirse del desarrollo de los motivos y sin que tenga que acudirse al estudio de su fundamentación.

La causa de inadmisión se convierte, en este momento procesal, en causa de desestimación del recurso de casación. No obsta que en su día fuera admitido a trámite, dado el carácter provisorio de la admisión acordada inicialmente, por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia.

Como ha afirmado el Tribunal Constitucional, la comprobación de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción puede volverse a abordar o reconsiderarse en la sentencia, de oficio o a instancia de parte, dando lugar, en su caso, a un pronunciamiento de inadmisión por falta de determinados presupuestos.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 12 de noviembre de 2024, rec. n.º 6098/2022)