Revocación por ingratitud de donaciones
Enviado por Editorial el Mar, 30/01/2024 - 09:41Donación. Revocación por ingratitud. Imputación de delitos perseguibles de oficio o acusación pública.
Ejercicio de acciones penales del donatario contra el donante por delito perseguible de oficio cometido contra aquel no es causa de revocación. La audiencia estimó la demanda por la concurrencia de la causa prevista en el art. 648. 2.º del CC, que permite al donante revocar una donación por causa de ingratitud, en el caso de que "[...] el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.