Causa de inadmisión del recurso de casación, al no invocarse norma sustantiva infringida
Recurso de casación. Norma sustantiva infringida. Condena en costas. Desestimación por causa de inadmisión.
La estimación de alguna de las peticiones formuladas con carácter alternativo o subsidiario determina la condena en costas del demandado por aplicación del principio del vencimiento objetivo.
Pero concurre causa de inadmisión del motivo de casación, que se convierte en causa de desestimación, cuando el precepto legal que se cita en el motivo es el art. 394 LEC, norma de carácter procesal, sin invocarse norma sustantiva infringida.
No puede apartarse del contenido esencial del encabezamiento del recurso y deberá tener la razonable claridad expositiva para permitir la identificación del problema jurídico planteado y para fundamentar adecuadamente la infracción del ordenamiento jurídico alegada en relación con la norma, derecho fundamental, principio general del derecho o jurisprudencia aplicable al caso que se denuncien como vulnerados. La indicación precisa de la norma infringida ha de realizarse en el encabezamiento de cada uno de los motivos en que se funde el recurso, sin que sea suficiente que pueda deducirse del desarrollo de los motivos y sin que tenga que acudirse al estudio de su fundamentación. Debiendo dirigirse la impugnación contra la fundamentación de la resolución que tenga carácter decisivo o determinante del fallo, es decir, que constituya ratio decidendi, sin embargo en el encabezamiento del motivo se hace mención a la doctrina sobre el efecto que, en cuanto a la condena en costas, se deriva de la estimación de pretensiones alternativas o subsidiarias, sin que la aplicación de tal doctrina sea relevante, sin tener carácter decisivo o determinante del fallo de la sentencia recurrida.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 13 de mayo de 2024, recurso 680/2022)