Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Derecho de asociación. Impugnación judicial de acuerdos sociales tras agotar los procedimientos internos

Derecho de asociación. Derecho del socio a recurrir ante la justicia las decisiones de la asociación. Agotamiento previo de la vía interna de resolución de conflictos. Obligaciones de los asociados.

La doctrina constitucional destaca como una de las dimensiones del derecho de asociación, la libertad de organización y funcionamiento internos sin injerencias públicas y, a su vez, una dimensión inter privatos que garantiza un haz de facultades a las personas asociadas frente a las asociaciones a las que pertenezcan.

Si de la documentación obrante en el proceso resulta un domicilio para notificar al demandado, debe intentarse esa vía antes de acudir a la edictal

Derecho a la tutela judicial sin indefensión. Emplazamiento edictal del demandado en un procedimiento de alimentos, guarda y custodia y visitas sin agotar las posibilidades de comunicación personal en el domicilio que obraba en las actuaciones.

La falta de emplazamiento del demandado, cuando hubiera sido factible verificarlo, le genera un perjuicio real y efectivo en sus posibilidades de defensa, salvo que hubiera tenido conocimiento extraprocesal de la causa judicial tramitada supuestamente sin su conocimiento, supuesto en el que quedaría vacía de contenido constitucional su queja.

El derecho al honor y su extensión al prestigio profesional

Derechos fundamentales. Conflicto entre derecho al honor, la intimidad y la libertad de expresión. Prestigio profesional y libertad de expresión e información. Expediente administrativo.

El prestigio profesional forma parte del marco externo de trascendencia en que se desenvuelve el honor, si bien exige que el ataque, revista un cierto grado de intensidad para que pueda apreciarse una trasgresión del derecho fundamental.

Presunción de la existencia de causa en los contratos y de su licitud

Contratos. Causa de los contratos. Reconocimiento de deuda. Presunción de la existencia de causa y de su licitud.

En relación con el artículo 1277 del Código Civil, a tenor de la cual, el reconocimiento de deuda tiene efecto probatorio si se realiza de forma abstracta, y constitutivo si se expresa la causa, vincula a quien lo realiza, ha de presumirse que su causa existe y es lícita, en tanto el deudor (con inversión de la norma general sobre carga de la prueba) no demuestre lo contrario.

El reconocimiento de deuda en la que un sujeto de Derecho admite adeudar a otro una prestación, no está sujeto a la observancia de una concreta forma condicionante de su eficacia jurídica, si bien es lo normal que se refleje por escrito a efectos probatorios.

Defectos constructivos. Competencias sobre la comprobación de la calidad e idoneidad de los materiales

Ordenación de la edificación. Vicios constructivos. Mala calidad e inidoneidad de los materiales empleados. Prescripción de la acción. Motivación de la sentencia.

El proyectista (en este caso, arquitecto) de la edificación responde de los defectos derivados de las ineficiencias, insuficiencias o incorrecciones del proyecto, tanto propias como de las personas por las que deba responder por hecho ajeno. Los defectos o vicios de proyecto pueden provenir de aspectos relacionados con el suelo, de errores de diseño, o de omisiones técnicas.

Ejercicio indirecto de derechos del interesado a través de la autoridad de control competente en materia de protección de datos

Protección de datos. Tratamiento. Ejercicio de los derechos del interesado a través de la autoridad de control. Comprobación de la licitud del tratamiento. Información mínima al interesado. Tutela judicial efectiva. Concepto de «decisión jurídicamente vinculante».

Demanda por vulneración del derecho al honor contra la ministra de Igualdad

Demanda por vulneración del derecho al honor contra la ministra de Igualdad del Gobierno de España. Colisión del derecho fundamental al honor con el derecho a la libertad de expresión. Pautas de ponderación de los derechos fundamentales en conflicto.

Se define el derecho al honor como la dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en sentido de la propia persona. Es un concepto jurídico normativo que depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes de cada momento. Protege frente atentados en la reputación personal, impidiendo la difusión de expresiones o mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen objetivamente el descrédito de la persona.

Curatela representativa cuando la guarda de hecho no cubra las necesidades provocadas por la discapacidad

Capacidad jurídica. Discapacitados. Medidas de apoyo. Guarda de hecho.

Procedencia de la constitución de una curatela representativa cuando la guarda de hecho no cubra de manera adecuada las necesidades provocadas por la discapacidad. De tal forma que, del mismo modo que no es necesario constituir una curatela cuando los apoyos que precisa esa persona están cubiertos satisfactoriamente por una guarda de hecho, nada impide que, aun existiendo hasta ahora una guarda de hecho, pueda constituirse una curatela, si las circunstancias del caso lo muestran más conveniente para prestar mejor ese apoyo.

Impugnación del recurso de apelación en procesos con varios litigantes. Responsabilidad civil de los registradores

Impugnación del recurso de apelación en procesos con varios litigantes. Responsabilidad civil de registrador de la propiedad. Anotación preventiva de embargo consignando datos erróneos sobre los titulares de las fincas.

La impugnación a que se refiere el art. 461 de la LEC implica una inicial conformidad con la sentencia o auto definitivo dictados por el juzgado; no obstante, al ser apelados por otra parte, y en tanto en cuanto el recurso interpuesto cause gravamen en la posición jurídica de otros litigantes, la ley les otorga la oportunidad de convertirse, a su vez, en recurrentes, mediante la impugnación de aquellos aspectos de la resolución dictada que resulten contrarios a sus intereses. La finalidad a la que responde la impugnación es conciliar la posibilidad de que quien resulta parcialmente perjudicado por la sentencia pueda consentirla absteniéndose de interponer el correspondiente recurso de apelación en atención a los aspectos que le resultan favorables; y de otro lado, el pleno ejercicio del derecho de defensa si la contraparte interpone recurso de apelación.

Improcedencia de la subasta de los bienes conyugales. Formación de lotes y su adjudicación

Procedimiento de liquidación y división del consorcio conyugal aragonés. Venta en pública subasta. Improcedencia.

El recurso de casación no versa sobre la infracción de las normas del Derecho civil aragonés. La sala no ve inconveniente en aceptar su competencia funcional porque el recurso de casación no se funda en la infracción de ninguna norma del derecho civil foral propio de la Comunidad Autónoma aragonesa, sino en preceptos del Código civil, que el recurrente entiende que han sido interpretados incorrectamente por la sentencia recurrida. El recurso se funda en un único motivo en el que se denuncia la infracción de los arts. 1.061 y 1.062 CC, en relación con el art. 1.410 CC. Se solicita que se case la sentencia de la Audiencia y se confirme la del Juzgado, que aprobó el cuaderno particional elaborado por la contadora partidora nombrada judicialmente y en el que se formaron lotes y se adjudicaron a las partes.

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