Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Honor y libertad de expresión de dirigentes políticos

Honor y libertad de expresión. Dirigentes políticos. Opiniones y honor. Análisis de las expresiones.

La libertad de expresión, por su dimensión institucional, justifica que los límites impuestos a su ejercicio deban ser interpretados de forma restrictiva, y que goce de un amplio cauce para el intercambio de ideas y opiniones que sea lo suficientemente generoso para que pueda desenvolverse sin angostura. Esto es, sin timidez ni temor, de tal manera que tenga cabida, en su manto protector o núcleo tuitivo, la crítica más agría, dura y desabrida. No solo, por lo tanto, las ideas inofensivas o indiferentes, sino también las que hieren, ofenden o importunan dado que así lo requiere el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no existe ninguna sociedad democrática.

Acción de revocación de donación modal por incumplimiento de cargas y por ingratitud

Acción de revocación de donación modal por incumplimiento. Plazo de ejercicio de la acción. Incumplimiento de la carga modal. Concurrencia de causas de ingratitud.

El procedimiento que da lugar al presente recurso se inicia por una demanda de revocación de donación modal por incumplimiento de cargas y por ingratitud. La Audiencia reconoce la legitimación de la madre para revocar la donación por sí misma en cuanto ejercita la facultad revocatoria, no como heredera de su esposo fallecido, sino como donante, pero considera que la acción estaría prescrita y que, a pesar de la mala relación, no existe ni incumplimiento de la carga modal establecida en la escritura de donación ni ingratitud que justifique la revocación.

Legitimación de los herederos del copropietario de un inmueble para instar el desahucio de precaristas

Acción de desahucio por precario ejercitada por los copropietarios por título de herencia contra el ocupante, cuyo uso fue conferido por la copropietaria de la otra mitad indivisa. Legitimación.

La demandada no es copropietaria de la vivienda, y ampara su derecho de uso en exclusiva en la cesión gratuita de uso efectuada por una copropietaria que lo es de la mitad indivisa del pleno dominio. Los demandantes, que sí son copropietarios de la vivienda, no pretenden que se reconozca su facultad de uso, ni solicitan que en atención a la imposibilidad de goce y disfrute solidario se establezca un sistema de uso por turnos; tampoco invocan un acuerdo de la mayoría por el que, en interés de la comunidad, se hubiera decidido ceder el uso a un tercero, por ejemplo, mediante un contrato de arrendamiento. Lo que pretenden es que la vivienda quede desocupada para proceder a su división, con adjudicación a uno de ellos indemnizando a los demás o venta y reparto del precio.

El Supremo estima el recurso de varios propietarios contra la comunidad de vecinos por exigir la práctica nudista para el uso de la piscina y jardines comunes

Derechos fundamentales. Propiedad horizontal. Elementos comunes. Actos de comunidad de vecinos que impide el acceso a la piscina a los copropietarios que no practiquen el nudismo. Inexistencia de estatutos aprobados.

El recurso se fundamenta en la infracción de los derechos fundamentales de los actores por actos y carteles por los que se les veda el uso de los elementos comunes del inmueble (piscina, jardines), siempre que no practiquen el nudismo.

Requisitos para fijar la pensión compensatoria con carácter indefinido

Divorcio. Pensión compensatoria. Duración.

La sala recuerda que el establecimiento de un límite temporal para la percepción de la pensión compensatoria, además de ser tan solo una posibilidad para el órgano judicial, depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial, siendo ésta una exigencia o condición que obliga a tomar en cuenta las específicas circunstancias del caso, particularmente, aquellas de entre las comprendidas entre los factores que enumera el art. 97 CC, que permiten valorar la idoneidad o aptitud de la beneficiaria para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto, y, alcanzar la convicción de que no es preciso prolongar más allá su percepción por la certeza de que va a ser factible la superación del desequilibrio. Pero a partir de la valoración de esos factores, ya sea para fijar un límite temporal a la obligación como para fijar la cuantía de ella el juicio prospectivo del órgano judicial debe realizarse con prudencia, y ponderación y con criterios de certidumbre. El plazo habrá de estar en consonancia, por tanto, con la previsión de superación del desequilibrio.

Publicación de la sentencia en los casos de intromisión en la intimidad y a la propia imagen

Derecho al honor, intimidad y propia imagen. juicio de ponderación de los derechos en conflicto con la libertad de información. publicación de la sentencia en los casos de intromisión en la intimidad y a la propia imagen.

El Tribunal Constitucional en muchas ocasiones se ha referido a la jerarquía de los valores constitucionales, y, en caso de conflicto, ubica en el vértice de la pirámide a la libertad de expresión o de información.

No cabe afirmar apodícticamente, y sin atender a las circunstancias concretas de cada caso, la falta de idoneidad de la publicación de la sentencia para conseguir las finalidades reparadoras o preventivas a las que se refiere la norma en los casos de vulneración de la intimidad y de la imagen. De este precepto (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, art. 9. 2.a) se deduce que los derechos fundamentales al honor, intimidad e imagen, pueden conllevar como accesoria el ejercicio del derecho al olvido, a fin de retirar noticias de archivo digitales.

Obra nueva que se apropia de zonas comunes. Inadecuación de la tutela sumaria de la posesión

Tutela sumaria de la posesión. Obras sin autorización de la comunidad propietarios consistentes en la apropiación de zonas comunes. Inadecuación del procedimiento.

Cuando el elemento agresor a la posesión ajena sea una construcción u obra nueva, no queda a disposición del perjudicado la elección de la clase de acción, que debe ser ejercitada, sino que la procedente es la que brinda el art. 250.1 5º LEC, solicitando su suspensión provisional.

Falta de acreditación de los requisitos para acogerse a la moratoria arrendaticia

Arrendamiento para uso distinto de vivienda. Acción de desahucio por impago de rentas. Moratoria establecida por el RD Ley 15/2020. Falta de acreditación de los requisitos.

El recurso de casación versa sobre la supuesta vulneración del art. 4 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, que regula la forma de justificación de los requisitos para disfrutar de la moratoria arrendaticia.

El recurrente en casación carece de legitimación para pretender la condena o agravación de la misma de otro codemandado

Propiedad horizontal. Reclamación por vicios de la edificación. Recurso de casación interpuesto por la promotora demandada para que se condene a la aseguradora codemandada. Ausencia de recurso de casación de la Comunidad de Propietarios demandante.

El presente litigio tiene su origen en una demanda de juicio ordinario por vicios ruinógenos interpuesta por una Comunidad de Propietarios frente a la promotora y la aseguradora, reclamando 76.404,86 euros. La sentencia recurrida estimó en parte el recurso de la demandante, condenó al promotor al pago de 38.100,04 euros y absuelve a la aseguradora por falta de legitimación activa, porque no existe acuerdo de la comunidad para demandar a la aseguradora, solo a la promotora, y el hecho de que sea la aseguradora de la promotora no confiere al acuerdo una suerte de vis expansiva, pudiendo ser distintas las posturas de ambas en el procedimiento y sus causas de oposición, considerando la audiencia que es preciso que el acuerdo se hubiera extendido a la aseguradora.

Revisión de sentencia firme tras la obtención de documentos decisivos para el pleito

Revisión de sentencia firme. Recobro u obtención de documentos decisivos. Fuerza mayor.

La demanda de revisión se funda en el motivo 1.º del art. 510.1 de la LEC, conforme al cual habrá lugar a la revisión de una sentencia firme si después de pronunciada se recobraren u obtuvieren documentos decisivos de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado. Por tanto, es necesario que se trate de documentos decisivos para el pleito, esto es, con valor y eficacia de resolverlo y que la concurrencia de los requisitos expresados se pruebe por la parte demandante, a quien incumbe la correspondiente carga procesal.

En el presente caso, el ahora demandante en revisión, interpuso una demanda de juicio ordinario en el procedimiento de origen, contra una entidad bancaria por la que solicitaba el reembolso de las cantidades abonadas a cuenta del contrato de compraventa de la vivienda, plaza de garaje y trastero suscrita con una cooperativa por la cantidad de 116.712,75 euros, más los intereses devengados, de acuerdo con la responsabilidad derivada de la Ley 57/1968.

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