La pensión de alimentos deberá pagarse desde la interposición de la demanda descontando lo abonado en medidas provisionales
Enviado por Editorial el Vie, 13/01/2023 - 12:50Procesos matrimoniales. Pensión de alimentos. Momento inicial de su devengo. Modificación de medidas.
La doctrina de la sala sobre el devengo de la pensión de alimentos en los procesos matrimoniales está basada en un criterio diferenciador que exige distinguir dos supuestos que no cabe equiparar ni igualar en sus efectos: (i) aquel en que la pensión se instaura por primera vez; y (ii) aquel en el que existe una pensión alimenticia ya declarada y lo que se discute es la modificación de la cuantía.