El TC se pronuncia sobre el uso de idiomas oficiales autonómicos por parte de los órganos judiciales
Enviado por Editorial el Mié, 31/05/2023 - 14:01Tutela judicial efectiva. Denegación de la traducción al castellano de una resolución judicial dictada en un idioma oficial propio de la comunidad autónoma diferente al castellano.
El Tribunal ha establecido la especial transcendencia constitucional de este recurso en la providencia de admisión señalando que plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal y puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna. La cuestión sobre el uso de idiomas oficiales propios de las comunidades autónomas diferentes al castellano en la administración de Justicia y su eventual afectación al derecho a la tutela judicial efectiva no ha sido hasta el momento objeto de amplio tratamiento por parte de este tribunal en el contexto de la jurisdicción de amparo constitucional y es absolutamente marginal la jurisprudencia constitucional cuando la invocación del art. 24.1 CE se deriva de que ese uso lo haya sido por parte del órgano, como se plantea en este caso.