Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Inexistencia de renuncia del comprador de una vivienda en construcción sobre las cantidades anticipadas

Compraventa de vivienda en construcción. Ley 57/1968. Justificante de pago entregado por el banco. Inexistencia de renuncia del comprador sobre las cantidades anticipadas.

En el presente litigio el comprador de una vivienda en construcción, hoy recurrente, reclamó del banco hoy recurrido, por su condición de avalista, la parte del total de las cantidades anticipadas por él a la promotora a cuenta del precio de la vivienda pendientes aún de devolución más sus intereses, y como la demanda fue íntegramente desestimada en segunda instancia por apreciar el tribunal un acuerdo transaccional sobre el total de las cantidades anticipadas, la controversia en casación se reduce a determinar si la interpretación del documento que contenía dicho acuerdo vulnera o no lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 57/1968 y su jurisprudencia acerca del carácter irrenunciable de los derechos del cesionario.

Acciones colectivas sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores

Procedimiento civil. Acciones colectivas. Acciones individuales. Cuestiones prejudiciales. Contrato de préstamo hipotecario. Clausulas suelo. Control de transparencia.

El planteamiento de una cuestión prejudicial no resulta obligatorio porque lo pidan las partes, no vincula al tribunal; sin embargo el Tribunal Supremo llega a la conclusión de que sí procede en este supuesto porque considera que no se han pronunciado el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre el sentido de la normativa sobre la pertinencia o no de acciones colectivas que afectan a una pluralidad de consumidores en materia de préstamos hipotecarios con variación del tipo de interés con cláusula suelo, y en la medida en que los distintos estados de la Unión pueden regular de modo diferente esta cuestión y sus tribunales resolver no de manera uniforme.

Resulta difícil la conciliación entre el art. 4.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, que exige una interpretación del posible abuso según las circunstancias concretas y particulares de cada consumidor, con la acción colectiva y preventiva de control en abstracto.

Derecho de asociación. Convocatoria de asamblea general por quienes no estaban legitimados para convocarla

Partidos políticos. Convocatoria de asamblea general por quienes no estaban legitimados para convocarla.

La controversia objeto del litigio deriva de un enfrentamiento entre dos facciones de un partido político, y consiste en determinar a cuál de las dos le corresponde la legitimidad para ostentar la dirección y la representación de una federación.

La sala declara que el incumplimiento de los estatutos por parte de la dirección del partido, al no convocar la asamblea general con la periodicidad exigida en los estatutos, no puede remediarse acudiendo a soluciones antiestatutarias, como es la convocatoria de la asamblea general (denominada en este partido como «asamblea federal») por quien no está legitimado por los estatutos para realizar la convocatoria por medios no previstos en los estatutos y sin garantizar que todos los afiliados con derecho a participar en la asamblea pudieran hacerlo.

Divorcio. Forum necessitatis. Cónyuges con nacionalidad de distintos Miembros de la UE con status diplomático

Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Concepto de «residencia habitual». Obligaciones de alimentos. Nacionales de Estados miembros distintos que residen en un tercer Estado como agentes en la delegación de la UE. Forum necessitatis.

El Tribunal de Justicia declara que:

1) El artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000, y el artículo 3, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, deben interpretarse en el sentido de que, a efectos de la determinación de la residencia habitual en el sentido de estas disposiciones, no puede constituir un elemento determinante la condición de agentes contractuales de la Unión Europea de los cónyuges de que se trate, destinados en una de las delegaciones de esta ante un tercer Estado y respecto de los que se aduce que gozan de estatus diplomático en ese tercer Estado.
2) El artículo 8, apartado 1, del Reglamento n.º 2201/2003 debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de la determinación de la residencia habitual de un menor, no es pertinente la vinculación de la nacionalidad de la madre y de la residencia de esta anterior a la celebración del matrimonio en el Estado miembro al que pertenece el órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado una demanda en materia de responsabilidad parental, mientras que es insuficiente la circunstancia del nacimiento de los hijos menores en ese Estado miembro y el hecho de que tengan la nacionalidad de este.
3) En el supuesto de que ningún órgano jurisdiccional de un Estado miembro sea competente para pronunciarse sobre una pretensión de disolución del matrimonio en virtud de los artículos 3 a 5 del Reglamento n.º 2201/2003, el artículo 7 de dicho Reglamento, en relación con su artículo 6, debe interpretarse en el sentido de que la circunstancia de que el demandado en el litigio principal sea nacional de un Estado miembro distinto de aquel al que pertenece el órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado la demanda impide la aplicación de la cláusula de competencia residual de dicho artículo 7 para fundamentar la competencia del referido órgano jurisdiccional, sin obstar, sin embargo, para que los órganos jurisdiccionales del Estado miembro del que es nacional sean competentes para conocer de tal pretensión con arreglo a las reglas nacionales sobre competencia de ese mismo Estado miembro.

La orden de alejamiento y abandono de la vivienda, no privan al demandado de su condición de titular arrendaticio

Contrato de arrendamiento urbano. Resolución por falta de pago de rentas. Legitimación pasiva.

El demandado se opuso a la reclamación de rentas del contrato de arrendamiento negando deber cantidad alguna invocando su falta de legitimación pasiva señalando que durante el período cuyas rentas se reclaman, él ya no vivía en la vivienda de autos como consecuencia de que le fue impuesta una orden de alejamiento que le impedía vivir en ella, quedando en posesión de la misma su expareja.

Los contratos solo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos y la orden de alejamiento y abandono de la vivienda, sin atribución judicial del uso a su pareja, no privan al demandado de su condición de titular arrendaticio estando obligado al pago de la renta, no resultando de aplicación el art. 15 de la LAU para los casos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario. Dados los términos del art. 12 LAU, la expareja del arrendatario, era la única que podía notificar su voluntad de subrogarse, aunque no tenía atribuida judicialmente la titularidad del uso de la vivienda, pero ni notificó, ni pagó y, sin embargo, se mantuvo en el uso, sin que pueda considerase subrogada en la posición de arrendataria, subrogación que nunca se ha planteado, ni siquiera se pretende, de modo expreso y que tampoco ha sido comunicada por el demandado.

Es válida la junta de propiedad horizontal, aunque sólo acuda un propietario a la misma

Propiedad horizontal. Junta unipersonal. Cuórum. Acta de la junta. Nombramiento de presidente.

Las comunidades de propietarios, si bien carecen de personalidad jurídica, tienen capacidad para ser titulares de derechos y obligaciones y, en consecuencia, pueden actuar en juicio a través de su legal representante, que no es otro que el Presidente.

Basta con que existan dos comuneros para que quede constituida la comunidad de propietarios, ya que, la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 13.8 establece que las comunidades de menos de cuatro miembros podrán constituirse con arreglo a las normas de la comunidad ordinaria, por lo que, en sentido contrario, nada impide que exista una comunidad únicamente con dos comuneros.

Respecto al hecho de que acuda un único comunero a la junta de propietarios de la comunidad en propiedad horizontal, aun cuando, en general, lo habitual es que a la junta acuda más de un propietario, nada impide que ésta quede válidamente constituida con la presencia de un único comunero, siempre y cuando el mismo reúna el porcentaje de participación preciso para alcanzar el quórum legalmente exigible.

Reclamación de maternidad extramatrimonial por posesión de estado

Filiación. Reclamación de maternidad extramatrimonial por posesión de estado. Filiación derivada de técnicas de reproducción asistida. Doble maternidad.

El procedimiento tiene su origen en una demanda dirigida a que se declare que la demandante es la madre no biológica del hijo menor, nacido de la que era su pareja, quien quedó embarazada mediante un tratamiento de inseminación artificial con semen de donante anónimo. La demandante no aportó material genético ni prestó su consentimiento a la fecundación. La Audiencia estimó la demanda y declaró que la demandante era la madre no biológica del menor, ordenando la modificación de los apellidos en el Registro Civil.

Desahucio por falta de pago y reclamación del IBI

Arrendamientos urbanos. Resolución de contrato. Derecho transitorio. Desahucio por falta de pago y reclamación del IBI.

La Disposición Transitoria Segunda de la LAU de 1994 se aplica a los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, como es el litigioso. En su apartado C), relativo a otros derechos del arrendador, su numeral 10.2 señala que se podrá exigir del arrendatario el total importe de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que corresponda al inmueble arrendado y cuando la cuota no estuviese individualizada se dividirá en proporción a la superficie de cada vivienda.

Por tanto, el impago por el arrendatario del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y de la repercusión por el coste de los servicios y suministros, en arrendamientos de vivienda existentes en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, ha de considerarse como causa de resolución comprendida en el artículo 114-1ª del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964".

Reclamación de cantidad en virtud de un contrato de iguala cuya existencia no ha quedado acreditada

Contrato de asesoramiento jurídico. Reclamación de cantidad. Falta de acreditación de la existencia del contrato de iguala.

La demanda que da lugar al pleito versa sobre la reclamación de cantidad derivada de la falta de pago exigible en virtud de un contrato, según dice el demandante, de asesoramiento jurídico continuado, a cambio de una retribución o cuota iguala fija mensual de 300 euros.

Derecho al honor. Derecho al olvido. Resultados de búsquedas en páginas fuera de la UE

Derecho fundamental al honor e intimidad personal y familiar. Protección de datos. Derecho al olvido. Principio de preponderancia. Tratamiento ilícito de datos. Juicio de ponderación.

En el presente recurso de amparo nos encontramos con un supuesto similar al que se examinó por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia Google Spain, dado que el recurrente ha pedido a la entidad Google que se eliminen de la lista de resultados obtenida tras la búsqueda efectuada a partir de su nombre, los vínculos a determinadas páginas web en las que se recogen comentarios de personas particulares relacionados con su actividad profesional.

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