El art. 25.1 CE no es aplicable a la potestad disciplinaria de las asociaciones
Enviado por Editorial el Jue, 01/12/2022 - 10:19Derecho de asociación. Impugnación de acuerdo de expulsión de un socio de un club de campistas. El art. 25.1 CE no es aplicable a la potestad disciplinaria de las asociaciones. Alcance del control judicial de la decisión asociativa.
La normativa aplicable en este litigio es la que regula las asociaciones. Aunque en algunos pasajes se califica al club de campistas demandados como "sociedad civil", el club tiene, al menos de facto, naturaleza asociativa. Todo el debate procesal, incluido el recurso de casación, ha girado sobre las consecuencias que esta naturaleza asociativa tiene sobre el ejercicio de la potestad disciplinaria.