Concepto de «resolución judicial». Reconocimiento de divorcio extrajudicial ante funcionario de otro Estado miembro
Enviado por Editorial el Jue, 01/12/2022 - 11:44Divorcio extrajudicial. Solicitud de inscripción en el Registro Civil. Reconocimiento por la autoridad judicial competente. Reconocimiento en un Estado miembro de una disolución matrimonial pactada y declarada por un funcionario del registro civil de otro Estado miembro.
El órgano jurisdiccional remitente pregunta si en el artículo 2.4 del Reglamento 2201/2003 (Reglamento Bruselas II bis) debe interpretarse, a efectos de la aplicación de su artículo 21.1, el acta de divorcio extendida por un funcionario del registro civil de un Estado miembro, que implica un acuerdo entre los cónyuges que estos, de conformidad con la normativa de ese Estado, han ratificado, constituye una «resolución judicial» en el sentido del referido artículo 2.4.