Arrendamiento de local de negocio: interpretación de la disposición transitoria tercera de la LAU de 1994
Enviado por Editorial el Mar, 31/05/2022 - 09:04Arrendamiento de local de negocio. Acción de desahucio por expiración de plazo. Disposición transitoria tercera de la LAU de 1994. Interpretación.
La sala estima el recurso de casación y reitera que «el arrendatario al que se refiere la Disposición Transitoria Tercera es el que lo fuera en el momento de la entrada en vigor de la Ley, con independencia de que fuera o no el inicial arrendatario»; y, por otro lado, que «la Disposición se refiere al fijar plazos a las subrogaciones posteriores y no a las llevadas a cabo antes de la entrada en vigor de la Ley, que se rigen por la anterior». Lo que se ajusta a la doctrina de la sala no es lo que dice la Audiencia, sino lo que sostiene el juzgado, puesto que, para resolver el caso, no hay que aplicar las normas de los párrafos quinto y sexto, sino la norma contenida en el párrafo primero, del núm. 3, de la letra B), de la disposición transitoria tercera de la LAU 1994.