Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Requisitos que exige la homologación judicial de la sentencia extranjera

Exequatur. Tutela judicial efectiva: acceso a la jurisdicción. Incongruencia omisiva. Rebeldía. Derecho fundamental a la educación. Patria potestad.

El derecho al acceso a la jurisdicción, no se infringe cuando se dicta una resolución razonada de inadmisión basada en un precepto legal que la avale, pero siempre condicionada al límite infranqueable de no incurrir en formalismos excesivos u obstáculos carentes de justificación, que cercenen indebidamente el núcleo tuitivo de tal derecho fundamental. La resolución dictada por la Audiencia no es incongruente, ya que resuelve la petición planteada por la parte actora con respecto a uno de los requisitos que exige la homologación judicial de la sentencia extranjera, cuál es si el proceso se siguió́ en rebeldía involuntaria del demandado, valorando, para ello, las circunstancias bajo las cuales se llevó a efecto su emplazamiento.

Impugnación por los herederos legitimarios del contrato de alimentos otorgado por su causante por causa ilícita

Contrato de alimentos. Causa ilícita. Impugnación por herederos legitimarios del contrato de alimentos otorgado por su causante.

El procedimiento en el que se plantea este recurso tiene su origen en una demanda interpuesta por herederos legitimarios por la que se impugna el contrato de alimentos otorgado por su causante por entender que su causa era ilícita por responder exclusivamente al deseo de beneficiar al cesionario.

El Tribunal Supremo considera que la gestación por sustitución vulnera los derechos de madres gestantes y niños

Filiación. Gestación por sustitución. Protección del interés superior del menor. Necesidad de adopción.

La gestación por sustitución comercial vulnera los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los convenios internacionales sobre derechos humanos, tanto de la mujer gestante como del niño gestado, y son por tanto manifiestamente contrarios a nuestro orden público. El contrato de gestación por sustitución del caso enjuiciado entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables. Ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad. La madre gestante se obliga desde el principio a entregar al niño que va a gestar y renuncia antes del parto, incluso antes de la concepción, a cualquier derecho derivado de su maternidad. Se imponen a la gestante unas limitaciones de su autonomía personal y de su integridad física y moral incompatibles con la dignidad humana, como qué puede comer o beber, se fijan sus hábitos de vida, se le prohíben las relaciones sexuales, se le restringe la libertad de movimiento y de residencia y se le obliga a pruebas al azar sin aviso previo de detección de drogas, alcohol o tabaco. Por otra parte, el futuro niño, al que se priva del derecho a conocer sus orígenes, es tratado como un objeto de cambio, se «cosifica».

Determinación de la competencia judicial en demandas de divorcio, por razón de la nacionalidad

Cooperación judicial en materia civil. Competencia para conocer de una demanda de divorcio. Principio de no discriminación por razón de la nacionalidad.

Diferencia en la duración de los períodos de residencia exigidos para determinar el órgano jurisdiccional competente, distinguiendo entre un residente nacional del Estado miembro del órgano jurisdiccional que conoce del litigio y un residente que no es nacional de este. No existe discriminación por razón de la nacionalidad. El principio de no discriminación o de igualdad de trato exige que no se traten de manera diferente situaciones que son comparables y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica, salvo que este trato esté justificado objetivamente. El principio de no discriminación por razón de la nacionalidad, consagrado en el artículo 18 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se encuentra la residencia habitual del demandante, tal como se regula en el artículo 3, apartado 1, letra a), sexto guion, del Reglamento (CE) 2201/2003 del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, esté supeditada a una duración mínima de la residencia del demandante, inmediatamente antes de la presentación de su demanda, seis meses más breve que la establecida en el artículo 3, apartado 1, letra a), quinto guion, de dicho Reglamento, por ser el interesado nacional de aquel Estado miembro.

Modificación de la capacidad de las personas y fijación de apoyos

Proceso civil. Procesos especiales. Incapacidad de las personas. Modificación. Fijación de apoyos. Garantías procesales.

Nulidad de la sentencia de apelación por falta de práctica en segunda instancia de las pruebas legales normativamente exigidas para la  determinación de la capacidad de las personas y fijación de los apoyos más idóneos para la conservación de dicha capacidad, ya sea tutela, curatela o defensor judicial, los actos concretos en los que precise dicha intervención, así como las salvaguardias adecuadas.

Hay que tener en cuenta que conforme al apartado 4 del artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento civil si la sentencia que decida sobre las medidas de apoyo fuere apelada, se ordenará también de oficio en la segunda instancia la práctica de las pruebas preceptivas a que se refieren los apartados anteriores de este artículo. En la actual redacción del precepto, tras exigir que se lleve a efecto por la autoridad judicial la entrevista con la persona con discapacidad, así como dar audiencia al cónyuge no separado de hecho o legalmente o a quien se encuentre en situación de hecho asimilable, así como a los parientes más próximos, se insiste en que no puede decidirse sobre las medidas que deben adoptarse sin previo dictamen pericial acordado por el Tribunal emitido por profesionales especializados de los ámbitos social y sanitario, sin perjuicio de contarse también con otros profesionales especializados que aconsejen las medidas de apoyo que resulten idóneas en cada caso.

Derecho de reembolso de dinero privativo en la liquidación de la sociedad de gananciales

Sociedad de gananciales. Formación de inventario. Reembolso por el empleo de dinero privativo en la adquisición de bienes gananciales.

La cuestión jurídica que se plantea versa sobre el derecho de reembolso a favor de un cónyuge por el importe del dinero privativo empleado en la adquisición de bienes gananciales. Tras el divorcio de las partes, al formar el inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales, se suscitó controversia respecto de varias partidas del activo y del pasivo.

Vulneración del derecho al honor y prestigio profesional

Derecho al honor y libertad de expresión. Ponderación. Prestigio profesional. Comentario a una noticia publicada en un medio digital.

En el caso, la actora (médico forense) ejercitó una acción por vulneración de su derecho al honor a consecuencia de un artículo periodístico en el que se pretendía dar una visión de la actividad real de dichos especialistas, relatándose la decisiva actuación que había tenido la demandante en la resolución de un homicidio que inicialmente aparentaba ser una muerte suicida. En el cajetín de comentarios de dicho artículo se publicó por un usuario (demandado) un comentario ofensivo afectando al prestigio profesional de la demandante, indicando que la misma no estaba capacitada por su profesión y la existencia de numerosos informes disparatados, que no concreta.

Custodia compartida de animales en caso de separación

Separación o divorcio. Parejas de hecho. Animales domésticos. Mascotas. Custodia compartida de animales.

Se declara ‘corresponsable’ y ‘cocuidadora’ a una persona, en lugar de ‘copropietaria’ con respecto a un perro con el que convivió. Se invocó el Convenio europeo de Animales de Compañía de 1987 que España suscribió en 2017 y que entró en vigor en 2018”, donde se establece el término responsable o cuidador en lugar del de propietario que recogía nuestro Código Civil a fecha de la sentencia. La afectividad que pueda tener una persona sobre su mascota no excluye que esta pueda recibir esa misma afectividad de otras personas” y por tanto “la mera titularidad formal del animal, sea como dueño o adoptante, no puede prevalecer” sobre el “afecto del solicitante”.

Guarda y custodia de menores y valoración de su voluntad por el tribunal

Guarda y custodia de menores. Modificación de medidas. Derecho del menor a ser oído y escuchado.

La sentencia del Tribunal Supremo repasa la normativa nacional e internacional y la jurisprudencia más destacada sobre el criterio o los criterios a tener en cuenta para decidir si ha de explorarse la voluntad del menor, entendiendo fundamentalmente que se trataría de un menor de 12 años con suficiente juicio o madurez. Al final, la conclusión de toda exposición es la siguiente: la denegación de la exploración tiene que estar motivada, y la motivación se contrae a dos elementos: Uno de ellos sería la necesidad de su práctica en función de la madurez; el otro, la conveniencia o no para su interés. Por tanto, podría producirse que siendo necesaria exploración pudiera no ser conveniente.

Al fijarse por primera vez los alimentos a menores, se computarán desde la interposición de la demanda

Alimentos a menores. Determinación de oficio. Al fijarse por primera vez, se computarán desde la interposición de la demanda.

No cabe confundir dos supuestos distintos: aquel en que la pensión se instaura por primera vez y aquel en el que existe una pensión alimenticia ya declarada (y por tanto, que ha venido siendo percibida por los hijos menores) y lo que se discute es la modificación de la cuantía.

En el primer caso debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada la regla contenida en el art. 148.1 CC, de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda. Sin duda esta regla podría tener excepciones cuando se acredita que el obligado al pago ha hecho frente a las cargas que comporta el matrimonio, incluidos los alimentos, hasta un determinado momento, con lo que, sin alterar esta doctrina, los efectos habrían de retrotraerse a un tiempo distinto, puesto que de otra forma se estarían pagando dos veces.

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