Suspensión del régimen de visitas entre un padre condenado por violencia de género y su hija de cuatro años
Relaciones paternofiliales. Suspensión del régimen de visitas entre padre e hija. Condena por violencia de género. Interés superior de la menor.
Es objeto del proceso la determinación de si procede ratificar o suspender el régimen restrictivo de comunicación del demandado con su hija, que cuenta actualmente con cuatro años de edad, en función de que ha sido condenado por delitos de violencia de género contra la madre de la niña, con la circunstancia agravante de reincidencia, y sus deficiencias para asumir el rol de padre, todo ello en aplicación del principio primordial de interés y beneficio de la menor que rige en el ámbito del derecho de familia.
La sala recuerda que la comunicación y visitas del progenitor que no ostenta la guarda y custodia permanente del hijo menor de edad se configura como un derecho del que aquél podrá gozar en los términos que se señalen judicialmente, pero sin que pueda sufrir limitación o suspensión salvo «graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial».
En el presente caso, la sala parte de los siguiente condicionantes: episodios reiterados de violencia de género en los que incurrió el demandado, su desinterés parental con respecto a la menor, su patología psiquiátrica y dificultades de control de los impulsos, su reticencia a los tratamientos, así como la falta de madurez de la niña para asumir los contactos programados con su progenitor y enfrentarse a las carencias del demandado en el desempeño del rol de padre. Los graves desajustes psicológicos que el padre actualmente padece determinan su carencia para asumir funciones parentales, lo que coloca a la menor en una situación de vulnerabilidad, por la repercusión negativa sobre su persona, cuando por su corta edad, carece de los resortes precisos para controlar una situación de tal naturaleza. El interés de la niña exige la suspensión del régimen de comunicación establecido, sin perjuicio del derecho del padre para solicitar un régimen de comunicación con su hija para el caso de constatación del cambio de las circunstancias.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 26 de septiembre de 2022, recurso 5819/2021)