Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Contrato otorgado en nombre de la sociedad defectuosamente representada

Obligaciones y contratos. Contrato de compraventa. Dación en pago. Representación en la contratación.

El objeto del recurso versa sobre la legitimación para impugnar un contrato haciendo valer la discapacidad de un otorgante y sobre la ratificación del contrato otorgado en nombre de una sociedad defectuosamente representada.

No procede fijar un límite temporal a la pensión compensatoria cuando no es posible superar el desequilibrio económico

Divorcio. Pensión compensatoria. Improcedencia de fijar un límite temporal.

En el presente caso, no se discute que el divorcio ha producido a la recurrente un desequilibrio económico en relación con la posición del recurrido que implica un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio y que, por ello, tiene derecho a percibir una pensión compensatoria. Lo que se discute es si la pensión debe ser temporal (hasta la efectiva liquidación de los bienes gananciales) o indefinida y, también, cuál debe ser su cuantía (a juicio de la recurrente 1000 euros al mes y a juicio del recurrido tan solo 500).

Suspensión del régimen de visitas entre un padre condenado por violencia de género y su hija de cuatro años

Relaciones paternofiliales. Suspensión del régimen de visitas entre padre e hija. Condena por violencia de género. Interés superior de la menor.

Es objeto del proceso la determinación de si procede ratificar o suspender el régimen restrictivo de comunicación del demandado con su hija, que cuenta actualmente con cuatro años de edad, en función de que ha sido condenado por delitos de violencia de género contra la madre de la niña, con la circunstancia agravante de reincidencia, y sus deficiencias para asumir el rol de padre, todo ello en aplicación del principio primordial de interés y beneficio de la menor que rige en el ámbito del derecho de familia.

Inexistencia de renuncia del comprador de una vivienda en construcción sobre las cantidades anticipadas

Compraventa de vivienda en construcción. Ley 57/1968. Justificante de pago entregado por el banco. Inexistencia de renuncia del comprador sobre las cantidades anticipadas.

En el presente litigio el comprador de una vivienda en construcción, hoy recurrente, reclamó del banco hoy recurrido, por su condición de avalista, la parte del total de las cantidades anticipadas por él a la promotora a cuenta del precio de la vivienda pendientes aún de devolución más sus intereses, y como la demanda fue íntegramente desestimada en segunda instancia por apreciar el tribunal un acuerdo transaccional sobre el total de las cantidades anticipadas, la controversia en casación se reduce a determinar si la interpretación del documento que contenía dicho acuerdo vulnera o no lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 57/1968 y su jurisprudencia acerca del carácter irrenunciable de los derechos del cesionario.

Acciones colectivas sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores

Procedimiento civil. Acciones colectivas. Acciones individuales. Cuestiones prejudiciales. Contrato de préstamo hipotecario. Clausulas suelo. Control de transparencia.

El planteamiento de una cuestión prejudicial no resulta obligatorio porque lo pidan las partes, no vincula al tribunal; sin embargo el Tribunal Supremo llega a la conclusión de que sí procede en este supuesto porque considera que no se han pronunciado el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre el sentido de la normativa sobre la pertinencia o no de acciones colectivas que afectan a una pluralidad de consumidores en materia de préstamos hipotecarios con variación del tipo de interés con cláusula suelo, y en la medida en que los distintos estados de la Unión pueden regular de modo diferente esta cuestión y sus tribunales resolver no de manera uniforme.

Resulta difícil la conciliación entre el art. 4.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, que exige una interpretación del posible abuso según las circunstancias concretas y particulares de cada consumidor, con la acción colectiva y preventiva de control en abstracto.

Derecho de asociación. Convocatoria de asamblea general por quienes no estaban legitimados para convocarla

Partidos políticos. Convocatoria de asamblea general por quienes no estaban legitimados para convocarla.

La controversia objeto del litigio deriva de un enfrentamiento entre dos facciones de un partido político, y consiste en determinar a cuál de las dos le corresponde la legitimidad para ostentar la dirección y la representación de una federación.

La sala declara que el incumplimiento de los estatutos por parte de la dirección del partido, al no convocar la asamblea general con la periodicidad exigida en los estatutos, no puede remediarse acudiendo a soluciones antiestatutarias, como es la convocatoria de la asamblea general (denominada en este partido como «asamblea federal») por quien no está legitimado por los estatutos para realizar la convocatoria por medios no previstos en los estatutos y sin garantizar que todos los afiliados con derecho a participar en la asamblea pudieran hacerlo.

Divorcio. Forum necessitatis. Cónyuges con nacionalidad de distintos Miembros de la UE con status diplomático

Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Concepto de «residencia habitual». Obligaciones de alimentos. Nacionales de Estados miembros distintos que residen en un tercer Estado como agentes en la delegación de la UE. Forum necessitatis.

El Tribunal de Justicia declara que:

1) El artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000, y el artículo 3, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, deben interpretarse en el sentido de que, a efectos de la determinación de la residencia habitual en el sentido de estas disposiciones, no puede constituir un elemento determinante la condición de agentes contractuales de la Unión Europea de los cónyuges de que se trate, destinados en una de las delegaciones de esta ante un tercer Estado y respecto de los que se aduce que gozan de estatus diplomático en ese tercer Estado.
2) El artículo 8, apartado 1, del Reglamento n.º 2201/2003 debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de la determinación de la residencia habitual de un menor, no es pertinente la vinculación de la nacionalidad de la madre y de la residencia de esta anterior a la celebración del matrimonio en el Estado miembro al que pertenece el órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado una demanda en materia de responsabilidad parental, mientras que es insuficiente la circunstancia del nacimiento de los hijos menores en ese Estado miembro y el hecho de que tengan la nacionalidad de este.
3) En el supuesto de que ningún órgano jurisdiccional de un Estado miembro sea competente para pronunciarse sobre una pretensión de disolución del matrimonio en virtud de los artículos 3 a 5 del Reglamento n.º 2201/2003, el artículo 7 de dicho Reglamento, en relación con su artículo 6, debe interpretarse en el sentido de que la circunstancia de que el demandado en el litigio principal sea nacional de un Estado miembro distinto de aquel al que pertenece el órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado la demanda impide la aplicación de la cláusula de competencia residual de dicho artículo 7 para fundamentar la competencia del referido órgano jurisdiccional, sin obstar, sin embargo, para que los órganos jurisdiccionales del Estado miembro del que es nacional sean competentes para conocer de tal pretensión con arreglo a las reglas nacionales sobre competencia de ese mismo Estado miembro.

La orden de alejamiento y abandono de la vivienda, no privan al demandado de su condición de titular arrendaticio

Contrato de arrendamiento urbano. Resolución por falta de pago de rentas. Legitimación pasiva.

El demandado se opuso a la reclamación de rentas del contrato de arrendamiento negando deber cantidad alguna invocando su falta de legitimación pasiva señalando que durante el período cuyas rentas se reclaman, él ya no vivía en la vivienda de autos como consecuencia de que le fue impuesta una orden de alejamiento que le impedía vivir en ella, quedando en posesión de la misma su expareja.

Los contratos solo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos y la orden de alejamiento y abandono de la vivienda, sin atribución judicial del uso a su pareja, no privan al demandado de su condición de titular arrendaticio estando obligado al pago de la renta, no resultando de aplicación el art. 15 de la LAU para los casos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario. Dados los términos del art. 12 LAU, la expareja del arrendatario, era la única que podía notificar su voluntad de subrogarse, aunque no tenía atribuida judicialmente la titularidad del uso de la vivienda, pero ni notificó, ni pagó y, sin embargo, se mantuvo en el uso, sin que pueda considerase subrogada en la posición de arrendataria, subrogación que nunca se ha planteado, ni siquiera se pretende, de modo expreso y que tampoco ha sido comunicada por el demandado.

Es válida la junta de propiedad horizontal, aunque sólo acuda un propietario a la misma

Propiedad horizontal. Junta unipersonal. Cuórum. Acta de la junta. Nombramiento de presidente.

Las comunidades de propietarios, si bien carecen de personalidad jurídica, tienen capacidad para ser titulares de derechos y obligaciones y, en consecuencia, pueden actuar en juicio a través de su legal representante, que no es otro que el Presidente.

Basta con que existan dos comuneros para que quede constituida la comunidad de propietarios, ya que, la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 13.8 establece que las comunidades de menos de cuatro miembros podrán constituirse con arreglo a las normas de la comunidad ordinaria, por lo que, en sentido contrario, nada impide que exista una comunidad únicamente con dos comuneros.

Respecto al hecho de que acuda un único comunero a la junta de propietarios de la comunidad en propiedad horizontal, aun cuando, en general, lo habitual es que a la junta acuda más de un propietario, nada impide que ésta quede válidamente constituida con la presencia de un único comunero, siempre y cuando el mismo reúna el porcentaje de participación preciso para alcanzar el quórum legalmente exigible.

Reclamación de maternidad extramatrimonial por posesión de estado

Filiación. Reclamación de maternidad extramatrimonial por posesión de estado. Filiación derivada de técnicas de reproducción asistida. Doble maternidad.

El procedimiento tiene su origen en una demanda dirigida a que se declare que la demandante es la madre no biológica del hijo menor, nacido de la que era su pareja, quien quedó embarazada mediante un tratamiento de inseminación artificial con semen de donante anónimo. La demandante no aportó material genético ni prestó su consentimiento a la fecundación. La Audiencia estimó la demanda y declaró que la demandante era la madre no biológica del menor, ordenando la modificación de los apellidos en el Registro Civil.

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