El Supremo estima el recurso de varios propietarios contra la comunidad de vecinos por exigir la práctica nudista para el uso de la piscina y jardines comunes
Derechos fundamentales. Propiedad horizontal. Elementos comunes. Actos de comunidad de vecinos que impide el acceso a la piscina a los copropietarios que no practiquen el nudismo. Inexistencia de estatutos aprobados.
El recurso se fundamenta en la infracción de los derechos fundamentales de los actores por actos y carteles por los que se les veda el uso de los elementos comunes del inmueble (piscina, jardines), siempre que no practiquen el nudismo.
En la Ley de Propiedad Horizontal confluye el derecho singular y exclusivo de cada propietario sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, y la copropiedad, conjuntamente con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes, con la fijación de una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo, que opera de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad.
En esta ocasión, los demandantes se quejan de que no se les permite el disfrute de los elementos comunes de los que son cotitulares, que no se les deja acceder a ellos, con lo que se vulnera el derecho de igualdad, así como supone una discriminación por razón de sus ideas y pensamientos, atenta a su libertad de movimientos y a su derecho a la intimidad. Las sentencias recurridas fundan su resolución en que existen unos estatutos comunitarios, aprobados por unanimidad, que exigen el nudismo para disfrutar de los referidos elementos comunes, pero la sala considera que es un error patente considerar que tales estatutos existen y que fueron refrendados por acuerdo comunitario.
La simple lectura de las actas de la comunidad demuestra con evidencia que dichos estatutos no fueron aprobados, de forma que la imposición del nudismo implica una lesión de los precitados derechos fundamentales, pues no cabe arbitrariamente, por actos de fuerza, mediante la contratación de servicios privados de seguridad, impedir a los demandantes el disfrute de los derechos que les corresponden en el régimen de propiedad horizontal sobre elementos comunes si no practican el nudismo. Y en cuanto a la acción de indemnización de daños y perjuicios sufridos, constatada la vulneración de tales derechos fundamentales, se condena a la comunidad demandada a indemnizar a los demandantes con la suma de mil euros a cada uno de ellos.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 13 de febrero de 2023, recurso 9494/2021)