Honor y libertad de expresión de dirigentes políticos
Honor y libertad de expresión. Dirigentes políticos. Opiniones y honor. Análisis de las expresiones.
La libertad de expresión, por su dimensión institucional, justifica que los límites impuestos a su ejercicio deban ser interpretados de forma restrictiva, y que goce de un amplio cauce para el intercambio de ideas y opiniones que sea lo suficientemente generoso para que pueda desenvolverse sin angostura. Esto es, sin timidez ni temor, de tal manera que tenga cabida, en su manto protector o núcleo tuitivo, la crítica más agría, dura y desabrida. No solo, por lo tanto, las ideas inofensivas o indiferentes, sino también las que hieren, ofenden o importunan dado que así lo requiere el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no existe ninguna sociedad democrática. El juicio de valor, amparado por la libertad de expresión, presupone la existencia de una base fáctica suficiente en la cual se sustentan las palabras litigiosas: si no la hubiere, este juicio de valor podría revelarse excesivo. Las expresiones han de ser objetivamente injuriosas, tenidas en el concepto público como afrentosas, con el consiguiente descrédito o menosprecio para el demandante y deben analizarse en relación con el contexto donde pueden perder o ver disminuido su significado ofensivo o alcanzar una dimensión de crítica asumible. Los dirigentes políticos deben tolerar un nivel de crítica superior a las demás personas, porque con su actividad se exponen voluntariamente a un mayor control. Las opiniones difundidas no son, tampoco, constitutivas de una descalificación desproporcionada e inadmisible, de manera que incurran en los ilegítimos excesos del insulto personal, sino que encierran críticas que indirectamente afectan al actor como mandatario público.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 6 de febrero de 2022, recurso 3846/2022)