Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Limitación temporal a la atribución del uso de la vivienda familiar privativa del esposo

Divorcio. Atribución del uso de la vivienda familiar. Limitación temporal. Vivienda privativa del esposo.

La sala recuerda que es posible la atribución del uso a aquél de los progenitores que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda, como no ser titular, no disponer del uso de otra vivienda o tener menores ingresos, para que, de esta forma, pueda llevarse a cabo la efectiva convivencia con sus hijos durante los períodos en los que le corresponda tenerlos en su compañía. Ahora bien, con una limitación temporal, similar a la que se establece en el párrafo tercero del art. 96 CC para los matrimonios sin hijos.

La amistad íntima del magistrado con letrado de la parte no es motivo de recusación

Recurso extraordinario por infracción procesal. Derecho fundamental al juez natural predeterminado por la ley. Ámbito del derecho. Imparcialidad judicial. Abstención y recusación de jueces y magistrados. Responsabilidad contractual.

 El problema, que se suscita en el presente proceso, no radica en la observancia de la garantía del órgano jurisdiccional competente predeterminado en la ley para el conocimiento del litigio, pues no se cuestiona que el asunto, que nos ocupa, corresponde al orden jurisdiccional civil, ni tampoco la competencia territorial sino en determinar si, en el ámbito tuitivo de tal derecho fundamental, se comprende al juez-persona; es decir, al titular de la jurisdicción que se integra en el juzgado o tribunal que deba resolver un concreto proceso, es decir, si abarca el modo en que son designados los jueces y magistrados llamados a dictar sentencia.

Solicitud de retirada de información inexacta de los resultados de un motor de búsqueda

Tratamiento de datos personales. Motores de búsqueda. Enlace a artículos que contienen información supuestamente inexacta. Thumbnails. Solicitud de retirada de enlaces. Carga de la prueba.

Mediante su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 17, apartado 3, letra a), del RGPD debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de la ponderación que debe efectuarse entre los derechos recogidos en los artículos 7 y 8 de la Carta y los recogidos en los artículos 11 y 16 de la Carta a efectos del examen de una solicitud de retirada de enlaces dirigida al gestor de un motor de búsqueda para que se suprima de la lista de resultados de una búsqueda el enlace a un contenido que incluye afirmaciones fácticas que la persona que ha formulado la solicitud considera inexactas, dicha retirada está condicionada a una aclaración al menos provisional de la cuestión de la exactitud del contenido indexado en el marco de un recurso interpuesto por dicha persona contra el proveedor de dicho contenido, cuando existe una posibilidad razonable de obtener esa tutela judicial.

Han de incluirse en el pasivo de la sociedad las deudas asumidas por el cónyuge y el dinero privativo empleado para adquirir un bien ganancial

Régimen económico matrimonial. Liquidación. Sociedad de gananciales. Formación de inventario. Dinero privativo para pagar un bien ganancial. Crédito a favor del esposo.

Las cuestiones jurídicas controvertidas se plantean en la formación de inventario de una sociedad de gananciales tras el divorcio de las partes, en particular acerca de las cantidades empleadas para pagar un piso de carácter ganancial. En primera instancia se incluyó en el pasivo de la sociedad un crédito a favor del exesposo por el dinero privativo que utilizó para pagar una parte del precio; también se incluyeron varios créditos a favor de tres sociedades que aportaron fondos para financiar la adquisición de la vivienda. La Audiencia estimó el recurso de apelación de la esposa y excluyó estos créditos del pasivo de la sociedad.

La sala estima el recurso de casación del esposo, confirma el criterio del juzgado y declara que en el pasivo debe incluirse como deudas a cargo de la sociedad los créditos a favor de terceros por los pagos que han realizado para financiar la adquisición de un bien ganancial. Se trata de deudas "de cargo" de la sociedad, esto es, deudas de responsabilidad definitiva de la sociedad de la que deben responder los bienes gananciales y que, por tanto, deben tenerse en cuenta en la confección del inventario a efectos de la liquidación.

Condena al titular de una cuenta de Facebook por los comentarios publicados por terceros en su perfil público

Derechos al honor y a la libertad de expresión. Redes sociales. Facebook. Opiniones de terceros. Legitimación pasiva ad causam.

Examina la responsabilidad del titular de una cuenta de Facebook por los comentarios publicados por terceros en el perfil público de esta red social.Ponderación entre el derecho al honor y la libertad de expresión en el que la Audiencia Provincial había apreciado la vulneración del derecho al honor de los demandantes por algunas expresiones del titular de la cuenta y también por los comentarios de terceros

En un caso como el presente, en el que se produce una intromisión ilegítima de carácter evidente en el derecho al honor de los recurridos por los comentarios publicados por terceros en el perfil Facebook del recurrente, la responsabilidad de este por no eliminarlos de su perfil público, una vez conocidos, no puede ser excusada por falta de legitimación, peligro de censura o dificultades de ponderación, puesto que existe un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato. Y si no actúa y se desentiende, incumple ese deber, convirtiéndose en responsable de los daños y perjuicios causados a título de culpa por omisión derivada de dicha falta de diligencia y cuidado.

Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos en la demanda

Juicio ordinario. Demanda. Alegaciones iniciales. Preclusión. Cosa juzgada. Excepción de litispendencia.

Inexistencia de cosa juzgada negativa y de preclusión por la sentencia de un litigio promovido por 24 cooperativistas que declaró la responsabilidad del banco, en un litigio posterior, seguido por uno de ellos, para reclamar sus anticipos.

El primer apartado del art. 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior, y el segundo apartado que, a efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en éste.

Concepto de «resolución judicial». Reconocimiento de divorcio extrajudicial ante funcionario de otro Estado miembro

Divorcio extrajudicial. Solicitud de inscripción en el Registro Civil. Reconocimiento por la autoridad judicial competente. Reconocimiento en un Estado miembro de una disolución matrimonial pactada y declarada por un funcionario del registro civil de otro Estado miembro.

El órgano jurisdiccional remitente pregunta si en el artículo 2.4 del Reglamento 2201/2003 (Reglamento Bruselas II bis) debe interpretarse, a efectos de la aplicación de su artículo 21.1, el acta de divorcio extendida por un funcionario del registro civil de un Estado miembro, que implica un acuerdo entre los cónyuges que estos, de conformidad con la normativa de ese Estado, han ratificado, constituye una «resolución judicial» en el sentido del referido artículo 2.4.

El art. 25.1 CE no es aplicable a la potestad disciplinaria de las asociaciones

Derecho de asociación. Impugnación de acuerdo de expulsión de un socio de un club de campistas. El art. 25.1 CE no es aplicable a la potestad disciplinaria de las asociaciones. Alcance del control judicial de la decisión asociativa.

La normativa aplicable en este litigio es la que regula las asociaciones. Aunque en algunos pasajes se califica al club de campistas demandados como "sociedad civil", el club tiene, al menos de facto, naturaleza asociativa. Todo el debate procesal, incluido el recurso de casación, ha girado sobre las consecuencias que esta naturaleza asociativa tiene sobre el ejercicio de la potestad disciplinaria.

No inclusión de un premio de lotería en una liquidación de gananciales

Derecho de familia. Régimen económico matrimonial. Liquidación de gananciales. Bienes gananciales. Lotería. Adición o complemento. Actos propios. Renuncia.

Se plantea en este recurso la procedencia de la acción de adición o complemento de una liquidación de gananciales en un caso en el que se omitió incluir en el inventario del convenio regulador el dinero procedente del premio de lotería cobrado por el marido y cuya existencia era conocida por la esposa.

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