Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos en la demanda
Juicio ordinario. Demanda. Alegaciones iniciales. Preclusión. Cosa juzgada. Excepción de litispendencia.
Inexistencia de cosa juzgada negativa y de preclusión por la sentencia de un litigio promovido por 24 cooperativistas que declaró la responsabilidad del banco, en un litigio posterior, seguido por uno de ellos, para reclamar sus anticipos.
El primer apartado del art. 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior, y el segundo apartado que, a efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en éste.
En cuanto a las acciones declarativas, su admisión viene condicionada a la existencia de un interés digno de tutela. La acción meramente declarativa como modalidad de tutela jurisdiccional que se agota en la declaración de la existencia, inexistencia o modo de ser de una relación jurídica, no existe como tal si no se da una verdadera necesidad de tutela jurisdiccional cifrable en el interés en que los órganos judiciales pongan fin a una falta de certidumbre en torno a la relación jurídica de que se trate.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 3 de noviembre de 2022, recurso 116/2019)