No es nula la convocatoria a junta efectuada por el administrador de la propiedad horizontal en nombre del presidente
Enviado por Editorial el Lun, 29/11/2021 - 10:00Propiedad horizontal. Presidente. Convocatoria de junta. Orden del día. Modificación de estatutos. Impugnación de acuerdos. Gastos de la comunidad. Cuotas comunitarias.
El art. 16 LPH dispone que es el presidente quien deben convocar la junta, al margen del supuesto en que por defecto del mismo lo hagan comuneros que representen al menos el 25 por ciento de las cuotas de participación, lo que no es del caso; pero que esto sea así no impide que el administrador, a quien corresponde la gestión ordinaria de la comunidad y actuar como secretario de la misma (art.20 LPH), ejecute materialmente la convocatoria acordada por el presidente y sea el quien, en nombre del presidente, suscriba la convocatoria formal a los comuneros y remita las correspondientes citaciones; ninguna norma impide que el administrador actúe por orden del presidente en este aspecto. En el presente caso así consta en la propia convocatoria, al señalar en la cita que" En nombre del presidente de la comunidad le convoco a la junta general extraordinaria...”;