Alimentos. Ejecución de resoluciones judiciales anteriores a la entrada en la UE
Enviado por Editorial el Mar, 01/06/2021 - 11:46Cooperación judicial en materia civil. Reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de obligaciones de alimentos. Ámbito de aplicación ratione temporis. Resoluciones dictadas por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro antes de su adhesión a la Unión Europea.
Mediante el Reglamento n.º 4/2009, el legislador de la Unión quiso sustituir las disposiciones en materia de obligaciones de alimentos que figuraban en el Reglamento n.º 44/2001 por disposiciones que, dada la especial urgencia en el pago de las deudas alimenticias, simplificaran el procedimiento ante el juez que sustancia la ejecución y lo hicieran más rápido, y este Reglamento n.º 4/2009 constituye una lex specialis en lo que atañe, en particular, a las cuestiones de competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales en el ámbito específico de las obligaciones de alimentos. Para resolver las cuestiones planteadas, es preciso determinar, si su artículo 75.2 a) es aplicable únicamente a las resoluciones en materia de obligaciones de alimentos dictadas en Estados que ya eran miembros de la Unión en la fecha de adopción de tales resoluciones, o si esta disposición también puede aplicarse a las resoluciones dictadas con anterioridad a la fecha de aplicación de dicho Reglamento en un Estado que no haya pasado a ser miembro de la Unión hasta después de la adopción de esas resoluciones. Las disposiciones transitorias del mencionado artículo 75 tienen por objeto garantizar la transición entre el régimen previsto por el Reglamento n.º 44/2001 en materia de obligaciones de alimentos y el régimen previsto por el Reglamento n.º 4/2009, permitiendo así el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales dictadas al amparo del Reglamento n.º 44/2001.