Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

No son nacidos en España quienes nacieron en el Sahara durante la etapa en que fue colonia

Nacionalidad. Adquisición de origen. Sahara. Interpretación del art. 17.1.c) del código civil

Impugnación de una resolución denegatoria de la nacionalidad española, reduciéndose la controversia del litigio y del presente recurso a si el demandante, nacido en el Sahara Occidental en 1973, tiene o no la nacionalidad española de origen conforme al art. 17.1.c) CC.

El art. 17.1.c) del Código Civil, reconoce nacionalidad de origen a «los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad». El Pleno de la Sala considera que el Sahara Occidental no formaba parte de España a los efectos de dicha norma. Se reconoce la condición colonial del Sahara y que, por tanto, el Sahara no puede ser considerado España a los efectos de la nacionalidad de origen contemplada en el art. 17.1c) CC. En otras palabras, Guinea, Sahara Occidental e Ifni eran territorios españoles pero no "territorio nacional", por lo que los nacidos en ellos -como es el caso del demandante- no podían ser considerados españoles. No son nacidos en España quienes nacieron en un territorio durante la etapa en que fue colonia española.

Inexistencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor por inclusión de datos en un fichero CIRBE

Intromisión ilegítima en el derecho del honor y la propia imagen. Inclusión en los registros de morosos CIRBE. Principio de calidad de los datos.

La Audiencia ha centrado correctamente la cuestión litigiosa al fundar su decisión en las particularidades de la regulación legal y de la finalidad del fichero de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) y en la modulación del principio de calidad de datos; el contrato de financiación fue incumplido por los prestatarios y existía una deuda real, vencida y exigible, que debía constar en la CIRBE.

El TC declara la inconstitucionalidad de varios preceptos de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

Derecho civil foral de Navarra. Obligaciones y contratos. Ordenación de los registros e instrumentos públicos. Resolución de conflictos de leyes. Recurso de inconstitucionalidad.

Se interpone recurso de inconstitucionalidad contra el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho civil foral de Navarra o Fuero Nuevo. Se trata de una impugnación de carácter competencial pues el abogado del Estado entiende que los preceptos impugnados exceden de las competencias de la Comunidad Foral en materia de Derecho civil y son contrarios a las que corresponden al Estado. Concretamente, las competencias exclusivas estatales en materia de ordenación de los registros e instrumentos públicos, de fijación de bases de las obligaciones contractuales y de establecimiento de las normas para resolver los conflictos de leyes.

Motivos para retirar la custodia de un menor y el interés superior del mismo

Derecho de familia. Parejas de hecho. Separación de hecho. Guarda y custodia de menores. Medidas provisionales. Interés del menor.

Retirada la custodia de su hijo de un año a una mujer tras la ruptura de la relación de hecho que mantenían los progenitores. Ella, de Galicia, y él, de Canarias, vivían en Marbella (Málaga), donde trabajaban. La madre decidió regresar a su pueblo natal, un municipio de Galicia, después de la separación y llevarse al pequeño sin el consentimiento del padre, lo que ha motivado a la jueza a decidir que el hijo debe permanecer, de manera provisional, bajo el cuidado del padre.

Apellido en riesgo de desaparecer y conservación mediante el mecanismo de la agregación

Registro civil. Apellidos. Alteración del orden de apellidos. Agregación de dos apellidos en uno. Requisitos legales.

La agregación de apellidos como mecanismo para la conservación del apellido en riesgo de desaparecer, solicitados por los padres, como legítimos representantes legales de su hija menor de edad (art. 154 CC), se encuentra condicionado a la concurrencia de los requisitos establecidos en los arts. 57 y 58 de la LRC de 1957 y concordantes de su Reglamento vigentes en su momento y aplicables al caso; de los que resulta que el Ministerio de Justicia puede autorizar cambios de nombre y apellidos, previo expediente, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Impugnación del decreto de edad del Ministerio Fiscal

Menores no acompañados. Impugnación del decreto de edad del Ministerio Fiscal. Derechos fundamentales. Identidad del menor.

El inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar, sin una justificación razonable, por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido. Por tanto, procede realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad. En cualquier caso, ya se trate de personas documentadas como  indocumentadas,  las  técnicas  médicas,  especialmente  si  son  invasivas,  no  podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad. La admisibilidad de la impugnación del decreto es una exigencia del derecho a la tutela judicial efectiva y de la protección del menor puesto que, al declarar su mayoría de edad, excluye al demandante del sistema de protección reforzada constitucionalmente garantizado a los menores.

Si las autoridades del país de origen no cuestionan los documentos y no existe esa alteración burda ni impugnación por la vía correspondiente, no hay motivos para dudar, ni siquiera por la apariencia física, de la edad oficial derivada del documento y habrá́ que convenir que el menor estaba documentado y que le correspondía la atención que dispensa la legislación española e internacional asumida por España, como un menor de edad extranjero no acompañado.

Atribución del uso de la vivienda familiar en caso de divorcio y pago de cuotas comunitarias

Divorcio. Atribución del uso de vivienda. Propiedad horizontal.  Cuotas comunitarias. Gastos ordinarios de comunidad.

Reclamación de cantidad, en concepto de gastos ordinarios de la comunidad de propietarios y tasa de basuras, correspondientes a la vivienda de su propiedad, cuyo uso y disfrute se atribuyó a su ex mujer tras el divorcio, oponiéndose esta porque ninguna de las sentencias dictadas en el Juzgado de Familia sobre medidas se refiere a tales gastos.

Esta sala, ya declaró que es el propietario el obligado al pago de las cuotas de comunidad, si bien el excónyuge debe afrontar el pago de los suministros, sin perjuicio de lo que pueda acordar el juzgado de familia, en los casos de crisis conyugal.

Acceso al registro de un mandamiento judicial de inscripción de una sentencia dictada en rebeldía que declara la prescripción adquisitiva sobre un inmueble

Registro de la propiedad. Calificación registral. Inscripción de mandamientos judiciales. Sentencia dictada en rebeldía que declara la prescripción adquisitiva sobre un inmueble.

La controversia gira en torno al ámbito de la calificación registral, en un supuesto en que lo que accede al registro es un mandamiento judicial de inscripción de una sentencia dictada en rebeldía que declara la prescripción adquisitiva sobre un inmueble. En el registro, este inmueble está inscrito a nombre de una persona que falleció viuda y sin herederos conocidos, en el año 1973. La usucapión se basaba en la posesión del inmueble durante más de treinta años desde el fallecimiento de la titular. La demanda se dirigió contra los legítimos e ignorados herederos de la fallecida, que finalmente fueron emplazados por edictos y, más tarde, declarados en rebeldía.

El registrador de la propiedad denegó la inscripción de la sentencia declarativa del dominio por prescripción adquisitiva, al entender que no se había constituido debidamente la relación jurídico-procesal en el juicio declarativo en el que se dictó la sentencia, pues no se había dirigido la demanda contra el administrador de la herencia designado por el juez para encargarse de la defensa de los intereses del titular registral fallecido, o contra un posible heredero que pueda actuar en nombre de los ausentes o desconocidos.

Impugnación judicial directa de la calificación negativa del registrador de la propiedad por el notario que autorizó la escritura de compraventa

Inscripción registral. Impugnación de la nota de calificación negativa del registrador de la propiedad por el notario que autorizó la escritura de compraventa. Legitimación activa del notario demandante. Regla general y excepción.

Se plantea si el notario que autorizó una escritura que fue presentada para su inscripción registral goza de legitimación activa para la impugnación judicial directa de la calificación negativa del registrador. Tras la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, que reformó el art. 324 de la Ley Hipotecaria, para la impugnación de una calificación negativa del registrador, el recurso ante la Dirección de los Registros y del Notariado (en la actualidad, Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) es potestativo, de modo que es posible la impugnación judicial directa.

Indemnización de 6.000 euros por intromisión en derecho al honor mediante la atribución de responsabilidades penales inexistentes al demandante

Derecho al honor. Libertad de información. Ponderación de derechos. Intromisión ilegítima. Manifestaciones ofensivas y ultrajantes en varios programas de televisión.

La limitación del derecho al honor por la libertad de expresión o de información, tiene lugar cuando se produce un conflicto entre tales derechos, el cual debe ser resuelto mediante técnicas de ponderación constitucional, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. La relevancia pública o interés general de la noticia constituye un requisito para que pueda hacerse valer la prevalencia del derecho a la libertad de información y de expresión cuando las noticias comunicadas o las expresiones proferidas redunden en descrédito del afectado.

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