Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Alimentos. Ejecución de resoluciones judiciales anteriores a la entrada en la UE

Cooperación judicial en materia civil. Reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de obligaciones de alimentos. Ámbito de aplicación ratione temporis. Resoluciones dictadas por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro antes de su adhesión a la Unión Europea.

Mediante el Reglamento n.º 4/2009, el legislador de la Unión quiso sustituir las disposiciones en materia de obligaciones de alimentos que figuraban en el Reglamento n.º 44/2001 por disposiciones que, dada la especial urgencia en el pago de las deudas alimenticias, simplificaran el procedimiento ante el juez que sustancia la ejecución y lo hicieran más rápido, y este Reglamento n.º 4/2009 constituye una lex specialis en lo que atañe, en particular, a las cuestiones de competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales en el ámbito específico de las obligaciones de alimentos. Para resolver las cuestiones planteadas, es preciso determinar, si su artículo 75.2 a) es aplicable únicamente a las resoluciones en materia de obligaciones de alimentos dictadas en Estados que ya eran miembros de la Unión en la fecha de adopción de tales resoluciones, o si esta disposición también puede aplicarse a las resoluciones dictadas con anterioridad a la fecha de aplicación de dicho Reglamento en un Estado que no haya pasado a ser miembro de la Unión hasta después de la adopción de esas resoluciones. Las disposiciones transitorias del mencionado artículo 75 tienen por objeto garantizar la transición entre el régimen previsto por el Reglamento n.º 44/2001 en materia de obligaciones de alimentos y el régimen previsto por el Reglamento n.º 4/2009, permitiendo así el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales dictadas al amparo del Reglamento n.º 44/2001. 

Intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de una persona fallecida por la publicación de su rostro en un periódico

Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Publicación de información escrita y gráfica sobre un infanticidio con posterior suicidio de la progenitora. Existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen.

El derecho a la propia imagen consiste en el derecho a determinar la información gráfica generada por los rasgos físicos personales de su titular que puede tener difusión pública y su ámbito de protección comprende la facultad de poder impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, sea cual sea la finalidad perseguida por quien la capta o difunde, y, por lo tanto, abarca la defensa frente a los usos no consentidos de la representación pública de la persona que no encuentren amparo en ningún otro derecho fundamental.

Acción reivindicatoria: efectos de su desestimación sobre la posterior acción de saneamiento por evicción ejercitada por el comprador vencido

Acción reivindicatoria: efectos de su desestimación sobre la posterior acción de saneamiento por evicción ejercitada por el comprador vencido. Requisitos de la acción de saneamiento por evicción.

El juzgado de primera instancia desestimó la demanda de saneamiento al considerar, en primer lugar, que sólo es posible estimar esa acción cuando la demanda que concluye por sentencia firme por la que se condena al comprador a la pérdida de la cosa adquirida se plantea por un tercero contra el comprador, no cuando se interpone por el comprador contra un tercero, como sucedió en este caso. En segundo lugar, porque la sentencia no privó al demandante de la propiedad, pues no le había sido reconocida previamente. La Audiencia no confirmó ninguno de estos argumentos pero sí su fallo.

La sala declara que ninguno de estos dos argumentos resultaba acertado. El primero, porque la jurisprudencia admite la acción de saneamiento por evicción con independencia de que la «sentencia firme» que provoque el efecto de la pérdida o privación del dominio de la cosa comprada sea el resultado de una acción promovida por un tercero, o por el propio comprador, como sucedió en este caso al haber sido previamente despojado el demandante de la posesión, acto frente al que reaccionó interponiendo una acción reivindicatoria. El segundo argumento presupone la necesidad de un reconocimiento judicial previo del dominio perdido que, por definición, es incompatible con los requisitos que para el éxito de la acción de saneamiento por evicción imponen los arts. 1.475 y 1.480 CC, y que conduciría sistemáticamente esta acción al fracaso, pues nunca podría cumplirse simultáneamente el requisito de obtener un reconocimiento judicial del dominio y la condena a su pérdida por sentencia firme, requisitos antinómicos.

Intervención del Ministerio Fiscal en las cuestiones de competencia de procedimientos civiles

Ministerio Fiscal. Orden jurisdiccional civil. Competencia Territorial. Fueros imperativos.

Intervención del fiscal en los procesos civiles, dictaminado cuando el juzgado, una vez presentada la demanda, advierta de oficio la posible falta de competencia territorial. Esta intervención tendrá lugar en todos los procedimientos, sea o no parte el Ministerio Fiscal. Si bien, no deberán dictaminar las cuestiones de competencia planteadas a instancia de parte en procedimientos en los que no intervenga el Ministerio Fiscal, salvo que por medio de la declinatoria se alegue la infracción de un fuero imperativo. Los fiscales deberán promover declinatoria en los procesos en los que sean parte, si concurriendo un fuero imperativo el juzgado no ha activado el control de oficio.

Cuando un juzgado civil dé traslado para dictamen sobre competencia lo primero que deben examinar los Fiscales es si es aplicable una norma que establezca la competencia con carácter imperativo. Cuando un juzgado cuestione de oficio su falta de competencia, pese a no ser de aplicación ningún fuero imperativo, el dictamen del Ministerio Fiscal debe poner de manifiesto este improcedente planteamiento de la cuestión, pues en estos casos la falta de competencia territorial solamente podrá ser apreciada cuando el/la demandado/a o quienes puedan ser parte legítima en el juicio propusieren en tiempo y forma la declinatoria.

Reglas de competencia judicial en caso de traslado o retención ilícitos de un menor

Procedimiento prejudicial. Cooperación judicial en materia civil. Competencia en materia de responsabilidad parental. Sustracción de un menor. Traslado de un menor a un Estado tercero. Residencia habitual adquirida en ese Estado tercero.

El artículo 10 del Reglamento (CE) 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, debe interpretarse en el sentido de que no resulta aplicable en caso de que se constate que un menor ha adquirido, en la fecha de presentación de la demanda relativa a la responsabilidad parental, su residencia habitual en un Estado tercero como consecuencia de una sustracción con traslado a dicho Estado; es decir, la competencia del órgano jurisdiccional de un Estado miembro que conozca de una acción de responsabilidad parental no puede establecerse sobre la base del artículo 10 del Reglamento Bruselas II bis en caso de sustracción de un menor con traslado a un Estado tercero.

Caducidad de las anotaciones de embargo y sus efectos sobre la posible cancelación de cargas posteriores

Registro de la propiedad. Anotación preventiva de embargo.

Efecto derivado de la solicitud de certificación de cargas y de su emisión por la registradora, junto con la extensión de la nota marginal. Una anotación preventiva de embargo caduca a los cuatro años, salvo que antes de que concluya este plazo de caducidad, la anotación sea prorrogada. La prórroga goza también de un plazo de vigencia de cuatro años y la anotación puede volver a ser prorrogada antes de que concluya el plazo de la inicial prórroga.

Acción de división de la vivienda común tras ruptura no matrimonial con hijos menores

Unión no matrimonial. Menores. Vivienda familiar adquirida en proindiviso. Ejercicio por un comunero de la acción de división de la vivienda y derecho de uso. Derecho de reembolso.

Tras la ruptura de una unión no matrimonial con hijos menores de edad y un previo proceso de guarda y custodia, se inicia un nuevo litigio en el que se plantean dos cuestiones. De una parte, el ejercicio por el padre de la acción de división de la vivienda que pertenece en proindiviso a los dos miembros de la pareja y cuyo uso fue atribuido a la madre. De otra, la reclamación de cantidad por las mayores aportaciones económicas que dice haber realizado para pagar la vivienda. Puesto que en el caso se trata de una unión no matrimonial, las reglas sobre la atribución del uso de la vivienda del art. 96 CC, que se refiere a los cónyuges, son aplicables también en los casos de hijos menores de parejas no casadas, dada la situación de analogía que existe por lo que se refiere a la protección del menor.

Daños ocasionados por una vivienda arrendada y personas obligadas a indemnizar

Responsabilidad civil extracontractual. Daños por filtraciones de vivienda. Arrendatario. Propietario. Personas obligadas a indemnizar.

Los daños por agua desde vivienda arrendada, no puede imputarse responsabilidad al propietario de vivienda arrendada cuando el inquilino no ha advertido de la existencia de deficiencias en el inmueble, descartando la aplicación del art. 1907 del C. Civil, al no estar previsto para los supuestos de daños por inundación.

Derecho fundamental a la imagen y publicación sin consentimiento de fotografías de una modelo

Derecho a la propia imagen. Indemnización: criterios para su determinación

La actora no autorizó la difusión de su imagen, sino que ésta fue apropiada de plataformas digitales. El titular del derecho fundamental debe autorizar el concreto acto de utilización de su imagen y los fines para los que la otorga.

Protección del derecho al honor y a la intimidad personal de la memoria de una persona fallecida

Derecho al honor y a la intimidad. Programas de televisión de crónica de sociedad. Protección de la memoria del difunto. Exposición pública de los pormenores de la vida íntima de persona fallecida.

El presente recurso trae causa de la demanda promovida por los actores de protección del derecho al honor y a la intimidad personal de su hermana fallecida, tras haber intervenido en programas televisivos de entretenimiento nocturno, por unas declaraciones afirmando que la fallecida sufría de dependencias muy importantes, con ingesta constante de alcohol, así como de cocaína, además de diversos fármacos psicotrópicos, y se aireaba la vida sentimental de la fallecida. La recurrente entiende que tales comunicaciones no pueden ser amparadas por la libertad de información, por no cumplirse con el requisito de la veracidad, ni con la libertad de expresión, pues las informaciones difundidas de contrario habrían revestido el carácter de vejatorias y supondrían un atentado contra la profesionalidad de la recurrente.

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