Atribución del uso de la vivienda familiar en caso de divorcio y pago de cuotas comunitarias
Divorcio. Atribución del uso de vivienda. Propiedad horizontal. Cuotas comunitarias. Gastos ordinarios de comunidad.
Reclamación de cantidad, en concepto de gastos ordinarios de la comunidad de propietarios y tasa de basuras, correspondientes a la vivienda de su propiedad, cuyo uso y disfrute se atribuyó a su ex mujer tras el divorcio, oponiéndose esta porque ninguna de las sentencias dictadas en el Juzgado de Familia sobre medidas se refiere a tales gastos.
Esta sala, ya declaró que es el propietario el obligado al pago de las cuotas de comunidad, si bien el excónyuge debe afrontar el pago de los suministros, sin perjuicio de lo que pueda acordar el juzgado de familia, en los casos de crisis conyugal.
Dado que en el presente supuesto no existe pronunciamiento del juzgado de familia atribuyendo el pago de la comunidad de la vivienda en régimen de propiedad horizontal a la hoy recurrente, debe estimarse en parte el recurso al infringirse la doctrina jurisprudencial, todo ello sin perjuicio de las acciones que en el futuro pueda instar la parte demandante. Por tanto, se mantiene la sentencia recurrida, únicamente en cuanto condena a la parte demandada al pago correspondiente a la tasa de basura como suministros pero no de las cuotas de comunidad.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 13 de septiembre de 2021, recurso 3200/2018)