Derecho al honor. Sátira sobre el comportamiento de cargos públicos
Enviado por Editorial el Jue, 01/07/2021 - 08:12Derecho al honor. Libertad de expresión. Poema satírico publicado en una revista en el que se cita a una diputada.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado repetidamente que la sátira es una forma de expresión artística y comentario social que, exagerando y distorsionando la realidad, pretende provocar y agitar. Por lo tanto, es necesario examinar con especial atención cualquier injerencia en el derecho de un artista -o de cualquier otra persona- a expresarse por este medio. Debe estarse al caso concreto para verificar que no se trata de una vejación gratuita sino de un ejercicio de crítica política o social a través de la sátira y el humor que dota de un interés democrático superior que pueda justificarlo. La doctrina constitucional y la jurisprudencia vienen reconociendo la legitimidad de la información y opinión frívola, de espectáculo o entretenimiento, que puede llegar a ser algo más ácida para los personajes afectados que aquel género tradicional, pero que hoy debe entenderse admisible según los usos sociales, sin que el buen gusto o la calidad literaria constituyan límites constitucionales a dicho derecho. El tratamiento humorístico o sarcástico de los acontecimientos que interesan a la sociedad constituye una forma de comunicación y crítica de los mismos que está ligada al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, como forma de comunicación de ideas u opiniones, e incluso a la libertad de información, en la medida en que el tratamiento humorístico puede constituir una forma de transmitir el conocimiento de determinados acontecimientos, llamando la atención sobre los aspectos susceptibles de ser destacados mediante la ironía, el sarcasmo o la burla.