Criterios de valoración de la compensación económica de un divorcio
Derecho de familia. Divorcio. Separación de bienes. Pensión compensatoria. Criterios de valoración.
La actora asumió en su mayor parte el cuidado de las dos hijas menores comunes del matrimonio y la atención del trabajo del hogar, y durante un tiempo lo compatibilizó con trabajo en negocio familiar.
El trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen de separación de bienes por el que se rigen. Para que uno de los cónyuges tenga derecho a obtener la compensación establecida en el art. 1438 CC será necesario:
1º que los cónyuges hayan pactado un régimen de separación de bienes;
2º que se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa.
Deben excluirse, por tanto, criterios basados en el enriquecimiento o el incremento patrimonial del otro cónyuge que no pueden tenerse en consideración cuando uno de ellos ha cumplido su obligación legal de contribuir con trabajo doméstico. La forma de determinar la cuantía de esta compensación, según el art. 1438 CC se remite al convenio, o sea que los cónyuges, al pactar este régimen, pueden determinar los parámetros a utilizar para fijar la concreta cantidad debida y la forma de pagarla. Sin embargo, en este caso no se utilizó esta opción y entonces será el juez quien deba fijarla.
La esposa no solo trabajaba en el hogar sino que además durante un tiempo trabajaba en el negocio familiar pero que la recurrente no se haya dedicado en exclusiva al trabajo del hogar durante tres meses se puede considerar para aquilatar la cuantía de la compensación, pero no para determinar la exclusión del derecho a su percepción cuando ha estado dedicada en exclusiva al cuidado de la casa y los hijos durante más de diecisiete años y fija la cuantía de la compensación en función del sueldo que se habría satisfecho a una tercera persona como empleada de hogar como criterio posible y admitido por nuestra doctrina y en el tiempo que trabajó y no fue en exclusiva por un porcentaje determinado en función de la intensidad de la dedicación al trabajo del hogar.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 13 de enero de 2022, recurso 2040/2021)