Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Extinción del uso de vivienda familiar atribuida a los hijos menores y a la madre al haber contraído esta nuevo matrimonio

Divorcio. Modificación de medidas. Atribución del uso de la vivienda familiar. Extinción al haber contraído nuevo matrimonio la exmujer.

El presente recurso trae causa de una demanda de modificación de medidas promovida por el actor, en la que se alega la existencia de una modificación sustancial de las circunstancias al tiempo de adoptarse las medidas relativas al uso de la vivienda familiar. En concreto, se invoca que en sentencia de divorcio se atribuyó la vivienda familiar a la madre y a los tres hijos menores, de los que actualmente solo uno es menor, produciéndose la circunstancia sobrevenida de haber contraído la demandada matrimonio con su nueva pareja, y convivir en el domicilio familiar, razón por la que insta la extinción de dicho uso, de forma principal, y subsidiariamente, hasta la liquidación de gananciales, un uso alternativo por dos años a cada uno.

Aumento de la renta del alquiler por repercusión de obras impuestas por la Administración

Arrendamiento de vivienda sujeto a la LAU de 1964. Repercusión de obras impuestas por la administración.

En el presente caso, los demandantes-arrendatarios formularon demanda en la que solicitaron que se declarase que el aumento de la renta por repercusión de obras que desde marzo de 2009 hasta mayo de 2016 ha venido reclamando el arrendador, es nulo de pleno derecho. Se solicitó también que se declarase nulo el abono de las cantidades que indebidamente se repercutieron por este concepto.

La sentencia recurrida sostiene que la cuestión estriba en determinar si los contratos de los demandantes se concertaron al amparo de la Ley de 1964, lo que hace inviable la repercusión practicada que es la tesis de los demandantes, o por el contrario se trata de contratos anteriores en los que sí cabe el mecanismo legal de la repercusión de las obras del art. 108 LAU de 1964. La Audiencia estimó en parte el recurso de apelación declarando la nulidad de pleno derecho de las repercusiones respecto de dos de los tres demandantes y condena al demandado a restituir las cantidades por la repercusión de obras indebidamente satisfechas, por cada uno de ellos.

Demanda sobre reconocimiento de la nacionalidad de origen. Conflictos de competencia entre juzgados o tribunales de distinto orden jurisdiccional

Nacionalidad. Reconocimiento de la nacionalidad de origen. Conflicto negativo de competencia judicial.

Conflicto negativo de competencia que se suscita entre el Juzgado de Primera Instancia  y la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional a instancias de ésta última. El conflicto se plantea al declinar ambos órganos jurisdiccionales su competencia en un asunto de reconocimiento de nacionalidad española e inscripción de nacimiento.

Suficiencia del poder otorgado para hipotecar aunque no se haya especificado la finca concreta que puede hipotecarse

Mandato. Constitución de hipoteca por el apoderado. Suficiencia del poder y ejercicio abusivo del mismo. Inexistencia de extralimitación.

En un caso en el que, haciendo uso de un poder, el hijo hipoteca una finca de sus padres para garantizar la financiación que él necesita para sus negocios, se plantea como cuestión jurídica la suficiencia del poder que confiere la facultad de hipotecar sin especificar la finca concreta que puede hipotecarse, así como la existencia de abuso de poder.

La sala desestima la pretensión de la demandante-recurrente y declara que en un poder general en el que se especifican actos de riguroso dominio, como es hipotecar, no es preciso que se designen los bienes concretos sobre los que el apoderado puede realizar las facultades conferidas. No hay ningún precepto que imponga tal exigencia que, por lo demás, no sería adecuada a la función que puede desempeñar la representación. Es suficiente que las facultades conferidas se refieran genéricamente a los bienes del poderdante. No obstante, la validez y suficiencia de un poder no impide que los tribunales puedan apreciar la falta de eficacia o de validez del negocio celebrado en representación cuando, en atención a las circunstancias, pueda apreciarse que se ha hecho un uso abusivo del poder.

Procedimiento de nulidad del contrato de venta de acciones de sociedades de Banco Popular

Contratos. Nulidad. Acción de reclamación. Incumplimiento del deber de información.

Los accionistas de Banco Popular, que perdieron el valor de sus acciones por la amortización acordada por el FROB, están legitimados para solicitar la nulidad del contrato por incumplimiento del deber de información del banco emisor de las acciones y, en particular, por errores, omisiones u ocultaciones del folleto de emisión, y además para exigir la restitución procedente. La decisión adoptada por el FROB solo acuerda la reducción del capital social de Banco Popular a cero y un simultáneo aumento de capital con transmisión íntegra de las acciones a Banco Santander (accionista único), por lo que solo afecta a las acciones amortizadas, no a derechos ni a obligaciones ni, en particular, al derecho de los adquirentes para solicitar la nulidad por error en la contratación.

La situación financiera que se reflejaba en el folleto informativo no se correspondía con la situación económica financiera real, sin que el actor como inversor no profesional dispusiese de elementos para poder advertir cual era la situación cierta, y fue en un breve lapso de tiempo cuando se tuvieron noticias de la existencia de unas pérdidas muy superiores a las que constaban en el folleto informativo, se declaró la inviabilidad de la entidad, se procedió a su intervención, se acordó la amortización de las acciones a valor cero, y se efectuó su transmisión por importe de un euro. Y dado que el inversor toma su decisión sobre la información facilitada en el folleto de emisión y en la nota publicitaria de comercialización -y más, aún, el pequeño inversor- es evidente su notoria influencia al contratar, por lo que el error es invalidante.

Concreción de los hechos jurídicamente relevantes en las demandas contra el honor

Derecho al honor. Demanda: alegaciones complementarias. Mutatio libelli.

Es necesario y relevante concretar los hechos jurídicamente relevantes por atentar a su derecho al honor y esa especificación es esencial y relevante, porque con ella, se concreta la causa petendi, de forma que la parte demandada toma conocimiento preciso de lo que debe defenderse. Si en una materia como la que se enjuicia se demorase esa concreción a la audiencia previa, se alteraría sustancialmente la demanda, pues se haría aflorar la relevancia jurídica de ciertos hechos de forma sorpresiva, privando a la contraparte de alegaciones y proposición de pruebas tendentes a desmontar la relevancia jurídica de tales hechos. No basta con una remisión genérica al contenido del artículo, sino que deben concretarse aquellas informaciones contenidas en él que tienen relevancia jurídica para atentar al derecho al honor del personaje sobre el que se informa.

Si se admitiese el argumento de que la fijación expresa se lleve a cabo en la audiencia previa, cumpliéndose así el fin de ella, es patente que la contraparte llegaría tarde a la defensa de sus intereses, por la ambigüedad de la demanda en el ejercicio de una acción tan singular. Distinto sería que se concretase la relevancia jurídica de un hecho y el tribunal, en su labor de ponderación, precise si tiene más preponderancia en él el derecho de información o el de libertad de expresión.

Valoración del "trabajo para la casa" y "la precariedad de las condiciones de trabajo" para la compensación del art. 1.438 CC tras el divorcio

Divorcio. Compensación del art. 1.438 CC. Interpretación del "trabajo para la casa". Valoración de la "precariedad" de las condiciones del trabajo del esposo en el negocio de la esposa.

El presente litigio tiene origen en la demanda de divorcio promovida por la esposa frente a la que se formuló reconvención por el esposo. Entre otras medidas, además del divorcio, y tras haber llegado a un acuerdo respecto de las medidas relativas a los hijos en común, el esposo solicitó el reconocimiento de la compensación prevista en el art. 1.438 del Código Civil, que fue concedida en segunda instancia por importe de 50.000 euros.

Cuando se prolonga legalmente la actividad tras la jubilación del arrendatario, no se da la causa de extinción del arrendamiento de local de negocio

Arrendamientos urbanos. Local de negocio. Jubilación activa del arrendatario. Extinción: no procede

El presente litigo tiene origen en una demanda por la que se solicita la extinción del contrato de arrendamiento de local de negocio que vinculaba a las partes, por jubilación de la arrendataria. Esta pretensión fue estimada en la instancia. En el recurso de casación, la arrendataria alega como infringido el Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, el cual no ha alcanzado aún los cinco años de vigencia, pues la sentencia recurrida entiende que la jubilación activa no excluye la aplicación de la Disposición Transitoria 3ª LAU 1994.

Necesidad de autorización de la Comunidad de propietarios para obras que afectan a elementos comunes

Propiedad horizontal. Obras en elementos comunes.

Demanda formulada por la Comunidad de propietarios frente a los propietarios de un local, en el conocimiento por éstos de la necesidad de obtener autorización de la Comunidad de propietarios para realizar la instalación de aire acondicionado que exigía la realización de un hueco en la fachada del inmueble; autorización que fue expresamente denegada en acuerdo comunitario, sin que éste fuera impugnado.

Existiendo más aires acondicionados en el patio comunitario instalados después de la construcción del inmueble, no puede negarse la Comunidad a permitir la nueva instalación de este aparato por uno de los locales. No acreditado en el presente caso que la instalación de aire acondicionado realizada por la parte demandada difiera en cuanto a características (tamaño, etc) y efectos (ruido etc.) de la realizada por algún otro vecino del inmueble en el mismo patio y que fue autorizada expresa o tácitamente por la Comunidad de propietarios, cabe considerar de aplicación al mismo el régimen de igualdad de trato y en consecuencia desestimar las pretensiones de la Comunidad para su retirada.

Requisito del retracto legal arrendaticio de quien es arrendataria y propietaria de la mitad de la finca

Arrendamientos urbanos. Retracto legal arrendaticio. Retracto de comuneros.

Durante el arrendamiento, se produjo la transmisión del 50% del usufructo, y no se extinguió tal derecho, por lo que el contrato de arrendamiento permanecía vigente en el momento de la venta (y, si no era así, no incumbe a la parte arrendataria, que presentó el contrato, acreditar la vigencia sino a la parte que lo niega probar su extinción.) y, en consecuencia, la demandante conserva su derecho de adquisición preferente.

El retrayente es propietaria de la mitad indivisa de unas fincas y a la vez es  arrendataria de la totalidad frente a la comunera que vende la mitad de las fincas.

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