Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

El principio de tutela del interés de los menores e integral de los hijos resulta incompatible con la rigidez procesal que impone la perpetuatio iurisdictionis

Solicitud del cambio de apellidos de un menor cuya filiación paterna ha sido declarada judicialmente. Principio de protección integral de los menores. Derecho fundamental a la propia imagen. Tutela judicial efectiva. Deber de motivación.

En cualquier procedimiento de familia en el que se examinen cuestiones que afecten a bienes o derechos de los menores, sometidos a la tutela del orden público, ha de considerarse tempestivo u oportuno que el juez o el tribunal de oficio pueda adoptar las decisiones y medidas que estime ajustadas a los intereses tutelados, aunque no formen parte de las pretensiones deducidas en los escritos rectores del procedimiento o sean contrarias a las mismas y sin sujeción al principio de perpetuación de la jurisdicción. Porque al tratarse de una cuestión de orden público, no deben prevalecer las pretensiones de los progenitores, sino exclusivamente el real beneficio del hijo menor. También guiados por este principio, los órganos judiciales deben pronunciarse razonadamente sobre todos aquellos aspectos que puedan afectar al desarrollo de su personalidad y al ejercicio de sus derechos. En el presente asunto, el objeto del debate debió ser en realidad el relativo al derecho al nombre (que se integra ex art. 18.1 CE en el más amplio derecho fundamental a la propia imagen) y el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, pues al fin y al cabo mediante la solicitud de la imposición de los apellidos, los progenitores no están ejerciendo un derecho propio, sino un derecho del propio menor y, por consiguiente, deben ser los órganos judiciales los que se pronuncien ponderadamente sobre el orden de los mismos cuando hay conflicto, independientemente de cuáles sean los deseos de las partes enfrentadas y del momento procesal en los que los hayan manifestado.

No imposición de costas en los recursos de casación declarados desiertos por falta de personación

Recursos de revisión. Declaración de desiertos los recursos. Desistimiento. Costas de los recursos declarados desiertos. Imprevisión legal.

El art. 482.1 LEC, párrafo segundo, no prevé la condena en costas del recurrente cuyo recurso sea declarado desierto por falta de personación, y la decisión de no hacer expresa imposición de las costas en estos casos de falta de previsión legal y ausencia de remisión expresa al régimen ordinario de los arts. 394 y ss. LEC es precisamente el criterio que viene siguiendo esta sala en la resolución de los recursos de reposición y revisión, pues la LEC no contempla respecto de ellos ningún régimen de imposición y se remite al régimen ordinario aplicable a las resoluciones que pongan fin al procedimiento en primera instancia o a los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación.

No cabe equiparar la declaración de desierto de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal al desistimiento. Tratándose de recursos devolutivos, cuya resolución compete funcionalmente a esta sala, la decisión de declararlos desiertos es mera consecuencia legal (art. 482.1 LEC, párrafo segundo) de la no personación de la parte recurrente en tiempo y forma legalmente establecidos, falta de personación que, además, por impedir que los recursos se sustancien, no genera actuación alguna de la contraparte al margen de su personación.

Intromisión ilegítima en el derecho al honor de una Congregación religiosa

Derecho al honor de persona jurídica. Congregación religiosa. Intromisión ilegítima. Publicación sobre el enjuiciamiento de una agresión sexual. Ausencia de información veraz.

En el caso, se ejercita una acción de protección del derecho al honor de una Congregación religiosa contra un periódico por la publicación de una noticia sobre el enjuiciamiento por agresión sexual de un cura redentorista, que viene acompañada de una foto de un hombre, cuando tal persona no era miembro de la Congregación demandante ni en el procedimiento judicial ni en la sentencia nada se decía sobre la condición de redentorista de la persona juzgada por agresión sexual. Recurre en casación el periódico y alega falta de legitimación de la Congregación dado que ningún perjuicio se le produce.

Resolución del contrato de compraventa de vestido de novia por cancelación de la boda durante el estado de alarma

Contratos. Resolución. Compraventa de vestido de novia. Estado de alarma. Cancelación de la boda a causa de la pandemia.

El Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo establece que el consumidor puede interesar la resolución del contrato cuando sea de imposible cumplimiento. Ahora bien, en compensación a este derecho, el vendedor deberá devolver la suma recibida, pero podrá descontar los gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor. Es decir, la situación de alarma provocada por la pandemia, puede imposibilitar el cumplimiento de los contratos, pero de cara a garantizar el equilibrio de las prestaciones, el vendedor o el que presta los servicios puede también exigir el pago de los costes que ha asumido.

Inmueble ganancial cuyo usufructo se lega a la segunda esposa.Desahucio por precario

Legitimación para ejercitar una acción de desahucio por precario en una comunidad postganancial frente al cotitular que detenta la posesión de forma exclusiva. Inmueble adquirido en gananciales cuyo usufructo se lega a la segunda esposa.

Lo que aquí se debate es una acción de desahucio por precario instada por la primera esposa contra la segunda respecto de la vivienda que corresponde a la comunidad postganancial formada por aquella y la comunidad hereditaria del marido, a la que pertenece la segunda esposa como legataria del referido usufructo, y que tiene la posesión exclusiva de la vivienda. La institución jurídica del precario no aparece específicamente regulada en nuestro ordenamiento, si bien la mayoría de la doctrina lo encuadra en el art. 1750 CC.

Momento del devengo de la pensión de alimentos y fijación de pensión compensatoria indefinida

Divorcio contencioso. Alimentos: momento del devengo de la obligación. Pensión compensatoria: revisión del juicio prospectivo.

Los presentes recursos traen causa de la demanda de divorcio promovida por la esposa en la que se solicitaba que se dictara sentencia declarando el divorcio de los cónyuges y el establecimiento como medidas definitivas las medidas adoptadas como provisionales, si bien incrementando el importe de las pensiones alimenticias de 150 euros a la cantidad de 250 euros para cada uno de los dos hijos en común.

Falta de motivación en la denegación de la exploración de menores en un proceso de guarda y custodia compartida

Derecho de familia. Modificación de medidas. Guarda y custodia compartida. Interés del menor. Ausencia de exploración de menores. Falta de motivación en la denegación de la exploración.

El presente recurso trae causa de demanda de modificación de medidas promovida por el esposo respecto de las medidas definitivas acordadas en sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, por la que se aprobaba convenio regulador en el que se atribuía la guarda y custodia de los dos hijos menores en común a la madre, y en la que se solicita por el padre la adopción de un régimen de guarda y custodia compartida.

Protección post mortem de los derechos de la personalidad y defensa de la memoria de persona fallecida

Derecho al honor intimidad y propia imagen. Parientes Fallecidos. Legitimación para ejercer las acciones. Libertad de expresión.

A falta de designación por parte de la fallecida en su testamento de una persona a la que correspondería el ejercicio de las acciones de protección civil de su honor, su intimidad y su imagen, corresponde, la legitimación activa para el ejercicio de esa acción, al cónyuge los descendientes, los ascendentes y hermanos sin prioridad y en última instancia el ministerio fiscal.

Fue en vida un personaje de proyección pública por lo que respecta al ámbito de su actuación profesional que era el periodismo en su vertiente de la prensa rosa del corazón. Por lo que, de entrada, conviene recordar que, en los personajes de proyección pública, la protección del honor disminuye -la persona que acepta su carácter público, acepta también los riesgos que ello conlleva, la de la intimidad se diluye -no totalmente, pero su círculo íntimo debe estar en parte al alcance del conocimiento público.

Expresiones vertidas por escrito en el curso de un proceso por el abogado de una parte referidas al de la parte contraria

Derecho al honor. Libertad de expresión. Derecho de defensa. Juicio de ponderación. Veracidad. Expresiones sobre el abogado demandante vertidas por escrito en el curso de un proceso por el abogado demandado.

Si bien en la resolución de un recurso de casación que afecte a derechos fundamentales no se puede considerar como cuestión probatoria la valoración que sobre la afectación de tales derechos haya realizado el tribunal sentenciador, y está justificado que la parte recurrente discrepe en casación del juicio de ponderación contenido en la sentencia recurrida sobre la base de negar la concurrencia de todos o de alguno o algunos de los requisitos de los que depende su resultado (esto es, la preeminencia en el caso concreto de las libertades de expresión e información sobre los derechos de la personalidad en conflicto con aquellas), esto no puede llevarse al extremo de permitir que la parte recurrente sustente su disconformidad con el juicio de ponderación en una base fáctica distinta de la del tribunal sentenciador, pues la regla de que los hechos fijados en la instancia que sirven de sustento a la valoración jurídica solo pueden ser alterados en casación mediante un recurso por infracción procesal que se ajuste a los estrictos términos impuestos por la jurisprudencia no tiene excepción en los procesos sobre derechos fundamentales.

La inadmisión del recurso de casación conlleva la del recurso extraordinario por infracción procesal

Recurso extraordinario por infracción procesal. Recurso de casación. Recurso formulado por vía inadecuada. Interés casacional. Incidente concursal.

El recurso no puede ser admitido por haber incurrido el recurrente en error en la modalidad elegida, ya que tratándose de un recurso frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un incidente concursal, la única vía posible de acceso a la casación sería la del interés casacional que contempla el ordinal tercero del art. 477.2 LEC. El recurso por razón de interés casacional cabe no solo cuando se interponga contra sentencias dictadas en los asuntos tramitados por razón de la cuantía -si ésta no excede de la que fija la LEC o si es indeterminada o inestimable-, sino también contra resoluciones dictadas en procesos seguidos por razón de la materia, entre las cuales -además de las dictadas en los procesos a que se refieren los artículos 249.1 y 250.1 LEC - figuran, entre otras, las sentencias que con arreglo a la Ley Concursal tengan acceso al recurso de casación, incluyendo el artículo 197.7 LC con las sentencias que resuelvan acciones de las comprendidas en las secciones tercera y cuarta.

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