Las asociaciones pueden obligar a acudir a procedimientos internos antes de impugnar judicialmente los acuerdos sociales
Enviado por Editorial el Mié, 30/09/2020 - 10:20Derecho de asociación. Asociación privada. Estatutos. Impugnación de acuerdos. Legalidad y tipicidad de las sanciones.
Los estatutos de una asociación pueden establecer la obligación de acudir a los procedimientos internos de resolución de disputas antes de impugnar judicialmente los acuerdos sociales.
Las asociaciones pueden organizar libremente su estructura y funcionamiento en virtud del derecho de autoorganización, que es una de las facetas del derecho fundamental de asociación reconocido en el art. 22 de la Constitución. El derecho de autoorganización de las asociaciones no es ilimitado. Entre otros límites, ha de respetar determinados derechos del asociado. Uno de estos derechos del asociado, reconocido, es el derecho "a impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.