Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Las asociaciones pueden obligar a acudir a procedimientos internos antes de impugnar judicialmente los acuerdos sociales

Derecho de asociación. Asociación privada. Estatutos. Impugnación de acuerdos. Legalidad y tipicidad de las sanciones.

Los estatutos de una asociación pueden establecer la obligación de acudir a los procedimientos internos de resolución de disputas antes de impugnar judicialmente los acuerdos sociales.

Las asociaciones pueden organizar libremente su estructura y funcionamiento en virtud del derecho de autoorganización, que es una de las facetas del derecho fundamental de asociación reconocido en el art. 22 de la Constitución. El derecho de autoorganización de las asociaciones no es ilimitado. Entre otros límites, ha de respetar determinados derechos del asociado. Uno de estos derechos del asociado, reconocido, es el derecho "a impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Impugnación de paternidad establecida por sentencia penal firme

Impugnación de la paternidad. Impugnación de la filiación no matrimonial sin posesión de estado. Filiación no matrimonial. Caducidad de la acción.

Interpretación de la disposición transitoria 6.ª de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio, conforme a la cual "las sentencias firmes sobre filiación no impedirán que pueda ejercitarse de nuevo la acción que se funde en pruebas o hechos sólo previstos por la legislación nueva".

Reclamación por la legítima titular de la indemnización percibida por los demandados derivada de la expropiación forzosa de un terreno común de la comunidad de propietarios

Propiedad horizontal. Expropiación de un terreno perteneciente a los elementos comunes de una urbanización. Determinación de indemnizaciones a favor de los titulares de los derechos afectados. Realización del pago con posteridad a la enajenación de una de las viviendas. Reclamación del propietario anterior al propietario actual.

En el presente caso la demandante, ahora recurrente, promovió la correspondiente demanda, al considerarse legítima titular de la cantidad percibida por los demandados como indemnización por la expropiación forzosa, al haberse producido cuando ella era titular de la parcela. Cuando la demandante procedió en el año 2006 a vender a los codemandados una parcela con su vivienda y correspondiente participación en los elementos comunes de la urbanización, el terreno litigioso ya no formaba parte de la misma, puesto que había sido ocupado por la Administración para la construcción de una autovía que se inauguró en el año 1995.

El Tribunal Supremo declara que la acción para descubrir la ficticia apariencia, ya sea por simulación absoluta o relativa, es imprescriptible

Compraventa simulada. Contrato en garantía disimulado: fiducia cum creditore. Acción de nulidad imprescriptible.

El presente litigio tiene origen en una demanda cuya pretensión era la de obtener la declaración de nulidad por simulación de un contrato de compraventa de acciones, la declaración de la realidad del negocio disimulado, es decir, la transmisión de las acciones en garantía y la procedencia de la restitución de las acciones a sus titulares originarios, al haberse satisfecho el crédito que la operación garantizaba. Todo ello, con la finalidad de invocar la falta de legitimación activa de la madre del demandante en la demanda de responsabilidad societaria que interpuso contra su hijo en un juzgado de lo mercantil.

Las sentencias de ambas instancias no entraron a valorar el fondo de la cuestión litigiosa declarando la caducidad de la acción. La sala declara que la acción de simulación pretende constatar, en vía judicial, la verdadera realidad jurídica que se enmascara bajo la falsa apariencia de forma que crea un contrato ficticio. No es propiamente un problema de consentimiento, en tanto en cuanto las partes actúan consciente y voluntariamente con la voluntad negocial de crear la apariencia, sino que se trata de un problema de causa cuya apreciación constituye el objeto del proceso.

Causas de nulidad judicial de un Laudo arbitral

El TSJ de Madrid nos recuerde que las alegaciones para la nulidad del laudo por la comunidad de Propietarios deben circunscribirse necesariamente a los supuestos de contravención grave del propio contrato de arbitraje, limitándose a los supuestos de contravención grave del propio contrato de arbitraje, sin extenderse a los supuestos de infracción del Derecho material aplicable al caso.

La acción de anulación de laudo arbitral diseñada en la Ley de Arbitraje no permite a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, a la que ahora se atribuye la competencia para el conocimiento de este proceso, reexaminar las cuestiones debatidas en el procedimiento arbitral. Las causa de anulación por tanto solo se centran a la falta de garantías procesales, a si el laudo se ajusta a los límites marcados en el convenio arbitral, y si ese laudo sobrepasó las cuestiones o los límites no sujetos al arbitraje por las partes.

Petición de certificado de derechos sucesorios

Cooperación judicial en materia civil. Concepto de «sucesión con repercusión transfronteriza». Concepto de «residencia habitual del causante. Sujeción de los notarios a las normas de competencia jurisdiccional. Conceptos de «resolución» y de «documento público. Petición de certificado de derechos sucesorios.

El Reglamento (UE) 650/2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de «sucesión con repercusión transfronteriza» una situación en la que el causante, nacional de un Estado miembro, residía en otro Estado miembro cuando se produjo el fallecimiento pero no había cortado sus vínculos con el Estado miembro de su nacionalidad, en el cual se encuentran los bienes que integran el caudal relicto, mientras que los llamados a la sucesión tienen su residencia en ambos Estados miembros. La autoridad que sustancia la sucesión debe fijar en uno solo de dichos Estados miembros la última residencia habitual del causante, en el sentido de dicho Reglamento.

Libertad de expresión cuando se ejercita en conexión con el derecho de defensa

Es relevante que el demandado, al realizar tales manifestaciones, se defendía de una acusación penal, contestando a una pregunta del abogado del querellante, que hoy es el demandante, con unas declaraciones cuyo contenido era pertinente, pues estaba directamente vinculado con la cuestión objeto del interrogatorio, y sin utilizar ninguna expresión ofensiva desconectada de la cuestión objeto del interrogatorio. La libertad de expresión cuando se ejercita en conexión con el derecho de defensa en procesos civiles o laborales, más intensa ha de ser la eficacia legitimadora del derecho de defensa cuando las expresiones consideradas afrentosas han sido realizadas por quien declara como investigado porque se ha formulado una querella en su contra que puede acarrearle una sanción penal.

Temporalidad de la pensión compensatoria: juicio prospectivo

Divorcio. Pensión compensatoria: temporalidad. Juicio prospectivo

La compensación puede consistir en una pensión temporal, o por tiempo indefinido, o en una prestación única. El establecimiento de un límite temporal para su percepción, además de ser tan solo una posibilidad para el órgano judicial, depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial, siendo ésta una exigencia o condición que obliga a tomar en cuenta las específicas circunstancias del caso, particularmente, aquellas de entre las comprendidas entre los factores que enumera el art. 97 CC. A partir de la valoración de esos factores, ya sea para fijar un límite temporal a la obligación como para fijar la cuantía de ella, el juicio prospectivo del órgano judicial debe realizarse con prudencia y ponderación, con criterios de certidumbre. El plazo habrá de estar en consonancia, por tanto, con la previsión de superación del desequilibrio.

En el presente caso, la sala estima el recurso de casación de la esposa y declara que la Audiencia no hace un juicio prospectivo para con certidumbre, o con índices de probabilidad, colegir que en el plazo de 7 años el desequilibrio puede superarse. La única posibilidad en la que funda un juicio prospectivo para fijar una limitación temporal a la pensión compensatoria, sería el patrimonio heredado por la recurrente, y, de ahí, que sea ese dato el que retiene el recurrido para oponerse al recurso. Sin embargo, no aprecia la sala con certidumbre de que en el plazo de 7 años obtenga la recurrente liquidez del patrimonio hereditario y, en su caso, del quantum, pues se carece de datos concluyentes para llevar a cabo ese juicio prospectivo.

Transferencia de datos por Facebook de la UE a los EEUU. Invalidez de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1250

Protección de datos personales. Transferencia de datos a un tercer país con fines comerciales. Tratamiento de los datos transferidos por las autoridades públicas de ese tercer país con fines de seguridad nacional. Nivel de protección en el tercer país. Cláusulas tipo. Garantías.

El Tribunal de Justicia declara que:

El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de cuotas comunitarias, es el de cinco años

Propiedad Horizontal. Pago de cuotas de comunidad. Prescripción de acciones.
El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de cuotas comunitarias de una finca en régimen de propiedad horizontal, es el plazo de cinco años previsto en el citado artículo 1966-3.º del Código Civil (y no el plazo establecido en el art. 1964 CC), referido a las acciones ordenadas a exigir pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves, situación en la que resulta plenamente subsumible el caso de la contribución de los comuneros a los gastos comunes establecida como obligación en el artículo 9.1.e)LPH, sin que el hecho de tratarse de una obligación prevista en la propia ley haya de determinar la aplicación de un plazo distinto de prescripción.

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