Extinción de fianza por hechos del acreedor en perjuicio de los derechos del fiador ex artículo 1852 del Código civil
Enviado por Editorial el Mar, 01/12/2020 - 13:44Contratos. Fianza. Afianzamiento solidario de un crédito hipotecario. Relevación de fianza por hechos culpables del acreedor en perjuicio de los derechos del fiador. Abuso de derecho. Extinción por consolidación.
Se distinguen dos categorías de causas de extinción de la fianza: las propias de la deuda garantizada, y las específicas de la obligación del fiador. Estas segundas extinguen la fianza, pero dejan subsistente la obligación garantizada. Las causas del primer grupo se explican y fundamentan en el hecho de que la fianza es una obligación o relación accesoria, y por ello extinguida la obligación principal asegurada, se extingue también la fianza que la garantiza. Y ello cualquiera que sea la causa de la extinción de la obligación principal: todos los medios de satisfacción del interés del acreedor principal que liberan al deudor principal liberan también al deudor subsidiario y extinguen la fianza. Además, existen causas que provocan la extinción de la fianza de forma independiente de la obligación principal, pues el vínculo obligacional derivado de la fianza y el derivado de la obligación afianzada, aun estando causalmente interrelacionados, son distintos y mantienen su propia autonomía. Así, el pago hecho por el fiador extingue su obligación como fiador, pero mantiene como efecto propio de la fianza el derecho de reintegro o de reembolso. Y con carácter general, el art. 1.847 CC predica respecto de la obligación del fiador las causas generales de extinción de las obligaciones, esto es, las del art. 1.156 CC (sin perjuicio de las especialidades que concreta para algunos casos el Código, como, por ejemplo, la confusión en las posiciones jurídicas de fiador y deudor cuando uno de ellos hereda al otro).