Posesión por un coheredero de vivienda integrada en los bienes de la herencia yacente. Precario. Desahucio
Enviado por Editorial el Mié, 17/06/2020 - 10:36Acción de desahucio por precario entre coherederos. Posesión sin previa adjudicación de vivienda, parte de la herencia yacente, por uno de los coherederos
El que la apelante tenga voluntad de proceder a la división y adjudicación de la herencia no afecta al pronunciamiento, al contrario, la apelante tiene condición de precarista: es reiterada la jurisprudencia en este sentido cuando la ocupación exclusiva y excluyente de la vivienda no es consentida por el resto de coherederos, que es lo que ocurre en este supuesto, ya que el hecho de la ocupación exclusiva debe considerarse acreditado, pues lo único que se alegaba era la ocupación anterior al fallecimiento del causante, y el Tribunal Supremo ha establecido que este tipo de ocupaciones, mientras no exista partición, supone un abuso en el ejercicio del derecho que posibilita la estimación de la acción de desahucio por precario.