Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Guarda y custodia exclusiva del menor al existir gran distancia entre los domicilios de las progenitoras

Divorcio. Guarda y custodia exclusiva. Interés del menor. Distancia de 400 km entre los domicilios de las progenitoras.

El presente recurso trae causa de demanda de divorcio presentada por una de las progenitoras interesando la adopción de un régimen de guarda y custodia exclusiva para sí respecto de la hija común, informando que a principios de abril de 2015, la otra progenitora de forma unilateral se llevó a la menor de la localidad donde residía, sacándola de la escuela infantil y dándola de baja, trasladándose junto con la menor a otra ciudad, incluso inscribiendo a la misma en el padrón de dicha localidad y matriculándola en un colegio de la misma zona, y en definitiva obstaculizando e impidiendo la relación de la menor con ella, por lo que interpuso denuncia por secuestro, abriéndose diligencias penales, y se acordó el archivo, dejando abierto la vía civil para resolver sobre la custodia de la menor. Ambas recurrentes coinciden en que no procede el sistema de custodia compartida dada la distancia de 400 km existente entre sus domicilios, por lo que solicitan cada una de ellas, la custodia exclusiva para cada una de las recurrentes.

Falta de pacto sobre los honorarios profesionales de un abogado

Arrendamiento de servicios profesionales. Contrato de abogado. Falta de pacto sobre los honorarios profesionales.

No consta en este caso que se realizara presupuesto previo ni que se firmara hoja de encargo o documento similar. Una relación de servicios profesionales entre un abogado y un cliente que tiene la cualidad legal de consumidor está sujeta a la legislación protectora de los consumidores, por lo que son inadmisibles cláusulas, pactos o prácticas contractuales que, al socaire de la autonomía de la voluntad, incurran en abusividad, por suponer un desequilibrio en detrimento del consumidor.

Cuando no exista contrato escrito ni hoja de encargo donde se indique la retribución del abogado o los criterios para su cálculo, se desprende que: i) el abogado debe informar a su cliente antes del inicio de la relación contractual sobre el importe de los honorarios; ii) la omisión de la información precontractual sobre el precio se integrará, conforme al principio de la buena fe objetiva, en beneficio del consumidor.

Diferencia entre el régimen de tutela y el de curatela

Procedimiento de modificación judicial de la capacidad de las personas. Diferencia entre el régimen de tutela y el de curatela.

Incapacitación absoluta de la recurrente instada por el ministerio fiscal quedando sometida a un régimen de tutela, designando en el cargo de tutor a su esposo, y con los efectos de privación a la incapacitada de la facultad de testar y realización de actos de administración económica complejos; al derecho a la tenencia y porte de armas y al derecho a conducir vehículos a motor. En apelación se cambia por incapacidad parcial quedando relativamente impedida para regir el ámbito patrimonial de su actividad que precisara pues el consentimiento del tutor para todos los actos, que excedan de la administración del peculio para sus gastos cotidianos y supervisión de su tratamiento médico.

Inconstitucionalidad del párrafo primero del artículo 454 bis.1 de la LEC. Revisión de los decretos del Letrado dela administración de justicia

Recurso de revisión. Irrecurribilidad de la resolución del letrado de la administración de justicia. Inconstitucionalidad del párrafo primero del artículo 454 bis.1 de la Ley de enjuiciamiento civil en la redacción dada por la Ley 37/2011.

El precepto cuestionado establece la prohibición de impugnación directa en revisión ante el juez o magistrado del decreto dictado por el letrado de la administración de justicia resolutorio del recurso de reposición promovido contra sus propias resoluciones.

Nulidad de la compraventa de naves industriales al ser inhábiles por carecer de suministro eléctrico

Contratos de promesa, compraventa y préstamo hipotecario. Nulidad por error vicio en el consentimiento. Adquisición de naves industriales sin suministro eléctrico. Indemnización de daños y perjuicios.

En el presente caso, el demandante suscribió con la mercantil codemandada dos contratos de promesa bilateral de comprar y vender sobre dos naves industriales. Tres años después, una vez obtenido el certificado final de obra, se otorgó la correspondiente escritura pública de compraventa.

Beneficios destinados a reservas por una sociedad de capital de la que es socio uno de los cónyuges

Régimen económico matrimonial. Liquidación de la sociedad de gananciales. Beneficios destinados a reservas por una sociedad de capital de la que es socio uno de los cónyuges.

La cuestión controvertida, que subyace en el recurso de casación radica en determinar el carácter ganancial de los beneficios destinados a reservas por una sociedad de capital de la que es socio uno sólo de los cónyuges, y, por lo tanto, si, una vez disuelta la comunidad ganancial, existe un derecho de crédito contra el cónyuge accionista o partícipe por las ganancias sociales no repartidas. La sala se inclina por la tesis que niega carácter ganancial a las reservas, que permanecen en el patrimonio de la sociedad mercantil asentadas en su contabilidad, con la particularidad en el caso de la existencia de fraude. La sala concluye que:

Dinero recibido por donación que se ingresa en las cuentas del matrimonio para gastos familiares

Sociedad de gananciales. Liquidación. Donaciones. Derecho de reembolso del dinero privativo.

Sentado que la esposa ingresó en cuentas destinadas a gastos familiares, dinero privativo recibido por donación de sus padres, es doctrina jurisprudencial que la Sra. Luisa tiene un crédito contra la sociedad de gananciales. La amplia autonomía negocial de los cónyuges no implica que pueda presumirse el ánimo liberal de quien emplea dinero privativo para hacer frente a las cargas de la familia. El régimen legal, por el contrario, refuerza que deben restituirse las sumas gastadas en interés de la sociedad. Salvo que se demuestre que su titular lo aplicó en beneficio exclusivo, procede el reembolso del dinero privativo que se confundió con el dinero ganancial poseído conjuntamente pues, a falta de prueba, que incumbe al otro cónyuge, se presume que se gastó en interés de la sociedad. Se reconoce el derecho de crédito de la esposa frente a la sociedad de gananciales por las sumas privativas.

Revocación por ingratitud de donaciones por imputar delitos

Donaciones. Revocación por ingratitud. Imputación de delitos perseguibles de oficio o acusación pública.

Se califiquen las donaciones como puras o simples, como propugnan los apelantes, o bien como remuneratorias, como es el caso, carece de trascendencia a los efectos de resolver la concurrencia de la causa de ingratitud prevista en el artículo 648.2.º del Código Civil fundamento de la acción revocatoria ejercitada en la demanda.

La colación prevista en el artículo 1035 CC es del dinero que le entregó el causante y no del bien adquirido con ese dinero

Derecho hereditario. Sucesiones. Colación del heredero forzoso. Legítima

La colación no opera, desde el punto de vista técnico jurídico, con el sistema de protección de la legítima, sino que es una operación o norma de reparto, característica de las operaciones particionales, cuyo fundamento radica en la consideración de que lo recibido del causante a título lucrativo por un heredero forzoso debe entenderse, salvo disposición en contrario del causante, como anticipo de la herencia, cuando concurra con otros herederos de tal condición. En este sentido, las diferencias entre computación de la legítima y colación son evidentes. La computación ha de llevarse a cabo aun cuando exista un único legitimario, puesto que su legítima puede verse perjudicada por las donaciones efectuadas por el causante a terceras personas; mientras que la colación del art. 1035 del CC, sólo tiene lugar cuando concurren a la herencia herederos forzosos; es decir, sólo se tienen en cuenta las donaciones realizadas a los herederos forzosos, para reconstruir entre ellos el haber del causante, y conseguir, salvo dispensa de colación, la igualdad entre los mismos, bajo la presunción de configurarlas como anticipo de la herencia.

Requisitos para el establecimiento de un límite temporal en la percepción de la pensión compensatoria

Divorcio contencioso. Pensión compensatoria a favor de la esposa. Requisitos para establecer un límite temporal. Atribución de plaza de garaje.

El establecimiento de un límite temporal para la percepción de la pensión compensatoria, además de ser tan solo una posibilidad para el órgano judicial, depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial, siendo ésta una condición que obliga a tomar en cuenta las específicas circunstancias del caso. De este modo, el plazo habrá de estar en consonancia con la previsión de superación del desequilibrio.

En el presente caso, la sentencia recurrida al fijar un límite temporal de dos años a la pensión compensatoria, no ha valorado adecuadamente la situación de hecho. No basta con que la esposa terminara sus estudios universitarios de derecho años después de casada, ni que esté colegiada, pues lo cierto es que durante los veinticinco años de matrimonio no ha ejercido profesión y solo consta un breve período de empleo en la empresa de su familia.

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