El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de cuotas comunitarias, es el de cinco años
Enviado por Editorial el Vie, 24/07/2020 - 07:48Propiedad Horizontal. Pago de cuotas de comunidad. Prescripción de acciones.
El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de cuotas comunitarias de una finca en régimen de propiedad horizontal, es el plazo de cinco años previsto en el citado artículo 1966-3.º del Código Civil (y no el plazo establecido en el art. 1964 CC), referido a las acciones ordenadas a exigir pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves, situación en la que resulta plenamente subsumible el caso de la contribución de los comuneros a los gastos comunes establecida como obligación en el artículo 9.1.e)LPH, sin que el hecho de tratarse de una obligación prevista en la propia ley haya de determinar la aplicación de un plazo distinto de prescripción.