Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Revocación por ingratitud de donaciones por imputar delitos

Donaciones. Revocación por ingratitud. Imputación de delitos perseguibles de oficio o acusación pública.

Se califiquen las donaciones como puras o simples, como propugnan los apelantes, o bien como remuneratorias, como es el caso, carece de trascendencia a los efectos de resolver la concurrencia de la causa de ingratitud prevista en el artículo 648.2.º del Código Civil fundamento de la acción revocatoria ejercitada en la demanda.

La colación prevista en el artículo 1035 CC es del dinero que le entregó el causante y no del bien adquirido con ese dinero

Derecho hereditario. Sucesiones. Colación del heredero forzoso. Legítima

La colación no opera, desde el punto de vista técnico jurídico, con el sistema de protección de la legítima, sino que es una operación o norma de reparto, característica de las operaciones particionales, cuyo fundamento radica en la consideración de que lo recibido del causante a título lucrativo por un heredero forzoso debe entenderse, salvo disposición en contrario del causante, como anticipo de la herencia, cuando concurra con otros herederos de tal condición. En este sentido, las diferencias entre computación de la legítima y colación son evidentes. La computación ha de llevarse a cabo aun cuando exista un único legitimario, puesto que su legítima puede verse perjudicada por las donaciones efectuadas por el causante a terceras personas; mientras que la colación del art. 1035 del CC, sólo tiene lugar cuando concurren a la herencia herederos forzosos; es decir, sólo se tienen en cuenta las donaciones realizadas a los herederos forzosos, para reconstruir entre ellos el haber del causante, y conseguir, salvo dispensa de colación, la igualdad entre los mismos, bajo la presunción de configurarlas como anticipo de la herencia.

Requisitos para el establecimiento de un límite temporal en la percepción de la pensión compensatoria

Divorcio contencioso. Pensión compensatoria a favor de la esposa. Requisitos para establecer un límite temporal. Atribución de plaza de garaje.

El establecimiento de un límite temporal para la percepción de la pensión compensatoria, además de ser tan solo una posibilidad para el órgano judicial, depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial, siendo ésta una condición que obliga a tomar en cuenta las específicas circunstancias del caso. De este modo, el plazo habrá de estar en consonancia con la previsión de superación del desequilibrio.

En el presente caso, la sentencia recurrida al fijar un límite temporal de dos años a la pensión compensatoria, no ha valorado adecuadamente la situación de hecho. No basta con que la esposa terminara sus estudios universitarios de derecho años después de casada, ni que esté colegiada, pues lo cierto es que durante los veinticinco años de matrimonio no ha ejercido profesión y solo consta un breve período de empleo en la empresa de su familia.

Pensión de alimentos a favor de hijas mayores de edad en periodo de formación

Familia. Modificación de medidas. Pensión de alimentos a favor de hijas mayores de edad en periodo de formación. No procede su extinción.

No existe ningún precepto legal que establezca una edad objetivable para extinguir la pensión de alimentos para los hijos mayores edad, sino que se ha de estar a las circunstancias del caso, pues todos no son idénticos, sino que tienen sus singularidades. Se ha venido a poner el acento para denegarlos en la pasividad del hijo o de la hija, ya que no puede repercutir negativamente en el padre si el hijo mayor de edad no realiza esfuerzos en la búsqueda de una salida profesional.

La difusión pública de la imagen de una niña en redes sociales debe ser autorizada por ambos progenitores y si no hay acuerdo por el juez

Patria potestad. Guarda y custodia compartida. Menores. Honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Derecho a la propia imagen.

En primera instancia en la que se dirimían aspectos relacionados con la custodia de la menor y la pensión de alimentos, la madre pidió que se prohibiera la utilización de la imagen de la hija de los litigantes sin el previo consentimiento de ambos progenitores.

Convenio sobre guarda y custodia monoparental y su posterior modificación

Derecho de Familia. Convenio sobre guarda y custodia monoparental y su posterior modificación a guarda y custodia compartida.

La redacción del artículo 92 del Código Civil, no permite concluir que la custodia compartida sea una medida excepcional, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que sea posible.

Abuso del derecho a la tutela judicial de una compañía de seguros manteniéndose en juicio temerariamente

Reclamación de cantidad. Accidente de tráfico. Temeridad de las partes. Condena en costas. Postulación. Abuso del derecho a la tutela judicial. Seguro de vehículos.

Acción de reclamación de cantidad reclamando el importe de los daños materiales del vehículo propiedad del actor implicado en el accidente.

Cuotas del colegio de abogados. Inclusión de un seguro. Consideración como «materia contractual» a efectos del Reglamento UE 1215/2012

Abogados. Cuotas colegiales. Reclamación por un Colegio profesional a uno de sus colegiados. Consideración como «materia contractual» a los efectos del Reglamento sobre competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

Si bien determinados litigios surgidos entre una autoridad pública y una persona de Derecho privado pueden estar comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento UE 1215/2012, la situación es distinta cuando la autoridad pública actúa en ejercicio del poder público. En efecto, la manifestación de prerrogativas de poder público por una de las partes en el litigio excluye tal litigio de la «materia civil y mercantil», en el sentido del artículo 1.1, de dicho Reglamento, a causa del ejercicio por parte de aquella de poderes exorbitantes en relación con las normas aplicables a las relaciones entre particulares. Por tanto, un litigio relativo a la obligación de un abogado de abonar las cuotas profesionales anuales que adeuda al colegio de abogados en el que está inscrito solo está comprendido en el ámbito de aplicación del citado Reglamento si, con arreglo al Derecho nacional aplicable, ese colegio no actúa en ejercicio de una prerrogativa de poder público al exigir a dicho abogado el cumplimiento de tal obligación, extremo ha de verificar el órgano jurisdiccional competente del Estado miembro.

Intromisión en el derecho al honor de persona jurídica, mediante la creación por la demandada de una web de redireccionamiento a otra pornográfica con una denominación confundible con la web de la demandante de servicios médicos

Derecho al honor de persona jurídica. Intromisión ilegítima. Creación de una página web de redireccionamiento a otra de contenido pornográfico, con el mismo dominio que otra web dedicada al ejercicio de actividades de medicina general.

La conducta que puede constituir una vulneración del derecho al honor no se circunscribe a una manifestación oral o escrita.

La cuestión controvertida en este recurso es si la conducta realizada por los demandados puede considerarse como una de las conductas susceptibles de constituir una intromisión en el derecho al honor. Las personas jurídicas de Derecho privado son también titulares del derecho fundamental al honor, que puede verse afectado por la divulgación de hechos concernientes a su entidad, cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena.

Derecho de crédito frente a la sociedad de gananciales por el dinero privativo de la esposa ingresado en una cuenta común

Régimen económico matrimonial. Liquidación de sociedad de gananciales. Derecho de crédito frente a la sociedad por las sumas de dinero privativo ingresadas en una cuenta común.

La presunción de que todos los bienes existentes en el matrimonio son gananciales solo juega si no se demuestra que no pertenecen privativamente a uno de los cónyuges. En el caso, las partes no han discutido que la esposa percibió las tres sumas de dinero litigiosas por tres conceptos: por la herencia de su padre, como indemnización por un accidente de circulación y como pago de un seguro de accidentes. Por tanto, las sumas referidas eran privativas de la esposa. Lo que han discutido las partes en la instancia es si, en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales, la esposa tiene un derecho de crédito que le permita recuperar el dinero privativo que se confundió con el dinero poseído conjuntamente y que, según refiere, se ha gastado en necesidades de la familia.

Páginas